Sentencia Civil Nº 89/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 89/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 803/2011 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 89/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 803 ( 460 ) 11.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 941 / 2008.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BENIDORM.

SENTENCIA NÚM. 89/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA ESCRIBANO SÁNCHEZ, con la dirección de la Letrada D.ª ENCARNACIÓN MARTÍNEZ-TORTILLOL PIQUERAS; siendo la parte apelada D. Victorio , representado por la Procuradora D.ª LOURDES CAÑADA RODRÍGUEZ, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ HERRERA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 21 de marzo del 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Primero.- Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorio , representado por el Procurador Sr. Bardisa Juan, debo condenar y condeno a la demandada, la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, al pago al actor del importe de la reparación del vehículo de su propiedad del actor, turismo marca Renault Megane, matrícula ....-LPZ , que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia, una vez que en el término de un mes a contar de la firmeza de la presente resolución, se proceda a ordenar la reparación del vehículo ; y una vez acreditada tal circunstancia, la demandada queda obligada a abonar el mismo, siempre dentro del límite cuantitativo determinado pericialmente, de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS, SESENTA Y TRES CÉNTIMOS.- 9.943,63.-€ IVA incluido con carácter de máximo, en todo caso; e intereses de los prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro , desde la fecha de orden de reparación y hasta la entrega del vehículo una vez reparado; de optarse por el actor por la no reparación del vehículo , la indemnización a percibir será la del valor venal del vehículo siniestrado, más un cincuenta por ciento, como valor de afección, con el límite máximo de lo solicitado en la demanda (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS, VEINTE CÉNTIMOS.- 17.254,20.-€), deduciendo del resultante mismo, el valor de los restos del vehículo , todo ello a determinar en ejecución de sentencia; sin que proceda el abono de intereses del art. 20 de la LCS , en tal caso.

Segundo.- Sin imposición de costas ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 / 2 / 12, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Lleva razón el apelante: la fórmula de condena por la que se ha optado en la resolución recurrida, no se corresponde con la deducida por la parte actora en su demanda. Ello es lo que constituye único objeto de la apelación.

En la demanda, y sobre la base del contrato de seguro (póliza a todo riesgo) que vinculaba al demandante con su aseguradora, se reclamó el importe del daño producido al automóvil a consecuencia de un accidente. La cantidad reclamada (17.254,2 €) era la reflejada en el informe de peritación acompañado a la demanda.

El informe pericial judicial fijó el valor de reparación del vehículo en 9.943,63 € y su valor venal en 12.860 €.

La sentencia, considerando (y ello no se discute tampoco ante este Tribunal) la responsabilidad contractual de la aseguradora, ha concedido al demandante una opción: reparar el vehículo siniestrado, en cuyo caso la aseguradora debería pagarle el importe de reparación, con el límite de 9.943,63 €; o no repararlo y recibir entonces su valor venal más un cincuenta por ciento como valor de afección, con el límite de lo pedido en la demanda (17.254,2 €), que habrá de ser minorado por el valor de los restos del vehículo, a determinar en ejecución de sentencia.

Realmente, tan confusa fórmula no solo se aparta notablemente de los pedimentos de la actora, y de la oposición de la demandada (que solicitó la desestimación de la demanda), sino que provoca serias reticencias jurídicas, a la vista del art. 219 LEC .

Recapitulemos: se trata, únicamente, de determinar si el daño se corresponde con el valor pretendido por la actora o con otro, a la vista de la prueba practicada. Y éste Tribunal, valorando la pericial conforme al art. 348 LEC ( "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica") estima que la reparación del automóvil tiene un coste previsto de 9.943,63 €, por lo que habrá de ser ésta la cantidad objeto de condena.

Se estimará, pues, parcialmente el recurso interpuesto, con los pronunciamientos a ello inherentes.

SEGUNDO.-

En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, igualmente, una estimación parcial de la demanda, de conformidad con el art. 394.2 de la LEC ., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya méritos para imponerlas a ninguna de ellas por haber litigado con temeridad.

TERCERO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

CUARTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, de fecha 21 de marzo del 2011 , en los autos de juicio ordinario n.º 941 / 08, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de declarar que la estimación de la demanda interpuesta en su contra, por D. Victorio , ha de ser parcial, y en el de fijar en 9.943,63 € la cantidad objeto de condena, que producirá el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución, sin hacer en ninguna de las instancias expreso pronunciamiento sobre costas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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