Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 89/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 263/2012 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 89/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00089/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 263/12
Autos núm. 368/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Villarrobledo
S E N T E N C I A NUM. 89/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintitres de abril de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Villarrobledo, a instancia de ERDOSAIN PROMOCIONES S.A y ESMICA AZUL S.A representados por el/la procurador/a D/DÑA. Emilio Erans Martínez, contra SOCIEDAD BALLESTAS Y CARROCERIAS HERMANOS ORTEGA S.L representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Domingo Clemente López.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo estimar íntegramente como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Erans Martínez, en nombre y representación las entidades Erdosain Promociones S.A y Esmica Azul, S.A., y en su virtud, debo condenar como condeno a la entidad Sociedad Ballestas y Corrocerías Hermanos Ortega S.L a desalojar la nave industrial sita en la carretera N-310 P.K 130 con el número de finca registral 37.501 del Registro de la Propiedad de Villarrobledo, debiendo dejarla libre y expedita y a disposición de las demandantes, con apercibimiento a la entidad demandada de que se procederá al lanzamiento judicial para el caso de que la sentencia haya devenido firme y no se haya realizado voluntariamente antes de las 11:00 horas del día 1 de junio de 2012, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 15 de mayo de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 8 de abril de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna error en la valoración de la prueba dada que la finca de autos cuya posesión se reclama en el pleito ya fue entregada a la actora y quien la ocupa es Carrocerías S.L con quien la actora había concertado un contrato de arrendamiento con opción de compra.
SEGUNDO.-La verdad es que bastaría una remisión a la fundamentación de la sentencia impugnada para la desestimación del alegato y se dice ello por dos motivos esenciales: a) porque sustentando la apelante su tesis de que la posesión de la finca ya la tienen los actores en base al acta de comparecencia de 3-7-2009, obrante al procedimiento de ejecución hipotecaria 26/2006, folio 23 de las actuaciones, olvida que tas una inicial entrega de posesión a los hoy actores la apelante solicita un mes para la retirada de la maquinaria que en el tiene, en base a lo cual en esa misma acta de comparencia se hace constar ' por la parte demandada ( la hoy apelante) se solicita ( a los fines dichos) la entrega de la posesión de la finca, accediendo a dicho requerimiento y procediendo a su efectiva entrega. Sobran mas palabras y b) la notificación del señalamiento del juicio de autos se hace a la demandada en la finca de autos. Luego seguía ocupándola ella y ninguna otra empresa.
TERCERA.-Empresa Carrocerías S.L que ni es llamada al proceso ni consta que tenga relación alguna con la actora y menos que mantenga con esta ningún contrato de arrendamiento con opción de compra, pues ninguna prueba hay de ello y menos con la declaración de quien dice ser su administrador, que nada justifica y cuya declaración es tal inverosímil que bien merece, como apunta la sentencia que se deduzca testimonio de su declaración: a) ni justifica su cualidad de administrador de esa sociedad b) ni que este contituida c) ni es creíble que acuerde un arrendamiento con opción de compra por 200.000 euros y no lo plasme en documento alguno, d) ni acredite pago por ese arrendamiento y c) que vende su empresa a no sabe quien, por importe cero euros, con mera asunción por el supuesto comprador de su deudor y sin activo alguno a trasmitir.
CUARTO.-En costas rige el criterio del vencimiento que se consagra en los artículos 398 y 394 de la LEC
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarrobledo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Firme la resolución deduzcase testimonio de las actuaciones al juzgado de Instrucción de Villarrobledo por si el testimonio de Jose Daniel fuese constitutivo de delito.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
