Sentencia Civil Nº 89/201...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 89/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 71/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 89/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100078

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00089/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 71/14

SENTENCIA NUM. 89/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, veintinueve de Abril de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 617/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Cesareo mayor de edad y con domicilio en Colmenarejo, representado por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Alvarez y defendido por la Letrada Dª nara Ruiz García;como demandada apelada Dª Vicenta mayor de edad y con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), representada por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido pro la Letrada Dª Mª Dulce Sanz Rojo, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de Noviembre de 2013 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Alvarez, en nombre y representanción de D. Cesareo contra Dª Vicenta , debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su hija D. Florian las acordadas por ellos y redactadas en el tercer antecedente fáctico de esta resolución, estableciendo que la cuantía de la pensión de alimentos será el 30% de los ingresos líquidos que el padre tenga en cada momento.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

Con fecha dos de enero de 2014 se dictó AUTO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA NUM. 520/2013, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'SE ACUERDA aclarar el contenido de la sentencia en el sentido de especificar que las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el centro APROME de Laguna de Duero.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Rodríguez Alvarez en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Martín Ruiz en representación de la demandada se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL


Fundamentos

PRIMERO.- D. Cesareo interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y fijación de alimentos en relación con hijo no matrimonial que se ha seguido con el número 617/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, y lo hace interesando la revocación de dicha resolución en el exclusivo particular del pronunciamiento que determina en el 30% de los ingresos líquidos que D. Cesareo obtenga en cada momento el importe de la pensión alimenticia a su cargo correspondiente a su hijo menor de edad, Florian , de tres años de edad en el momento actual.

En el escrito de interposición del recurso de apelación señala el apelante que estando conforme con que el montante de su obligación alimenticia se fije en el 30% de sus ingresos líquidos, no lo está sin embargo con la falta de concreción de la pensión en una cantidad determinada, debiendo a su juicio fijarse la misma, a la vista de la prueba documental que obra en los autos, en la cantidad de 321 € mensuales pagaderos en los siete primeros días de cada mes e incrementada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso que ha sido interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, pues argumenta que la decisión adoptada en la instancia es fruto del acuerdo alcanzado por las partes en el propio acto el juicio, y de las dificultades habidas para fijar una base líquida que permita concretar los ingresos del ahora apelante.

SEGUNDO.- El recurso de apelación así interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal, debiendo en consecuencia confirmarse la resolución que es objeto de impugnación, y ello porque acontece que en la misma se da por el Juez de Instancia exacto y cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes al inicio de la vista del juicio, en el que expresamente se mostraron de acuerdo ante el propio Juzgador, de tal forma que precisamente en atención al mismo y al solo objeto de precisar los términos de la pensión alimenticia, se procedió por medio de Diligencia Final a requerir a la entidad pagadora del Sr. Cesareo certificación de sus ingresos líquidos en una anualidad completa. Como resulta que de dicha certificación, tal y como se explica de forma cumplida y suficiente en la resolución recurrida, no se determinan las guardias efectivamente realizadas, no resulta posible conocer con exactitud el montante íntegro de ingresos líquidos de D. Cesareo por todos los conceptos, por lo que necesariamente debe entrar en juego la especificación del acuerdo en su momento alcanzado que expresamente admite para el caso de que la cantidad certificada no fuera líquida -que por lo dicho no lo es-, que en ese caso '... se dejará la pensión en el 30% de los ingresos que en cada momento se perciban'.

Es por ello que no puede ser estimado el recurso que ha sido interpuesto, ya que si conforme al artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes pueden recurrir las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente,resulta 'a sensu contrario'que no se podrá interponer recurso contra una resolución en la que se aprueba y lleva a efecto el acuerdo al que expresamente llegan las partes en el mismo procedimiento judicial.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 27 de noviembre de 2013 en el procedimiento de Juicio Verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y fijación de alimentos en relación con hijo no matrimonial que se ha seguido con el número 617/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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