Sentencia CIVIL Nº 89/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 89/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1088/2017 de 08 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 89/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100102

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:422

Núm. Roj: SAP MU 422/2018

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00089/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30035 41 1 2016 0001022
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001088 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000093 /2016
Recurrente: Julia
Procurador: ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado: MARIA FUENSANTA GIL RODRIGUEZ
Recurrido: Benigno , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA,
Abogado: MARIA CARMEN SANCHEZ HIDALGO,
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. F. º José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 89
En la ciudad de Murcia, a 8 de febrero dos mil dieciocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , con competencia sobre
violencia de género, y seguidos ante el mismo con el nº 93/2016,- rollo nº 1088/2017-, entre las partes, actora
Dª Julia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Ros Hernández y

dirigida por la Letrada Sra. Gil Rodríguez; y demandada, D. Benigno , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001
, representado por el Procurador Sr. Sosa Carrascosa y dirigido por la Letrada Sra. Sánchez Hidalgo. Siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª Julia contra la sentencia de 2 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 4 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy,
que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Alicia Ros Hernández, en nombre y representación de Dª. Julia frente a Benigno , acuerdo: 1º. La disolución del matrimonio formado por Julia y Benigno , con todos los efectos legales.

2º. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

3º. Se atribuye a los hijos y a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal ubicado en CALLE000 , NUM002 , de DIRECCION000 , y el ajuar doméstico, pudiendo el esposo, si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales. Los gastos de suministros de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono, Internet), los abonará la esposa.

4º. Se atribuye a favor del padre el siguiente régimen de visitas: En relación a la hija de 15 años podrá comunicar con ella y visitarla libremente, quedando a la voluntad de ambos. En relación al menor Benigno , se establece el siguiente régimen de mínimos: todos los miércoles, desde las 17 hasta las 20 horas, y los fines de semana alternos durante un día, de forma alternativa, un fin de semana será el sábado, y el fin de semana siguiente el domingo, y así sucesivamente, desde las 11 hasta las 21 horas, sin pernocta.

La entrega y recogida de los menores se realizará por el padre en el domicilio materno cuando cese la vigencia de la medida de alejamiento, mientras tanto, en el lugar que el padre convenga con los menores.

Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, corresponderán por mitad a cada progenitor, en defecto de acuerdo, corresponderá la elección a la madre los años impares y al padre los años pares.

Los menores pasarán con la madre el Día de la Madre y con el padre el Día del Padre, desde las 11 hasta las 21 horas, y también el cumpleaños del padre, con el mismo horario.

El padre podrá comunicarse libremente con los menores, respetando sus horarios de descanso y estudio.

5º. D. Benigno deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad 225 euros para cada hijo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de hijos comunes.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

6º. No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Julia recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso. de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1088/2017 , y se señaló el 31 de enero de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , con competencia sobre violencia de género, dictó sentencia el 2 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 93/2016, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 30 de septiembre de 2000 en DIRECCION000 por D. Benigno y Dª. Julia , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Julia que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra fijando una pensión alimenticia de 350 euros mensuales para cada hijo; fijando una pensión por desequilibrio económico a favor de la Sra. Julia y no fijando un régimen de estancias del Sr. Benigno con sus hijos, o subsidiariamente que continúe en períodos vacacionales el régimen de visitas señalado para el resto del año, es decir, con carácter de mínimos los fines de semana alternos desde las 17 a las 20 horas, un día de forma alternativa (sábado a domingo sin pernocta).

Respecto a la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, Isidora y Jose Daniel , nacidos el NUM003 de 2001 y el NUM004 de 2003, respectivamente, por lo que tienen en la actualidad 16 y 14 años de edad, se fijó por el Juzgado una pensión de 225 euros para cada hijo (450 euros mensuales en total), al considerar acreditado que el Sr. Benigno trabajaba desde mayo de 2016 en la empresa Romatrans y percibía 1224,43 euros mensuales, pese a que con anterioridad había trabajado en una empresa de transportes internacionales percibiendo al menos mil euros más. Además percibía beneficios de varias fincas rústicas ubicadas en la provincia de Jaén.

Tuvo en cuenta la Juez de Primera Instancia que el domicilio conyugal en DIRECCION000 se atribuyó a la Sra. Julia , al tener a su cargo a sus hijos menores, y que estaba pagando el Sr. Benigno un préstamo hipotecario cuya cuota mensual de amortización ascendía a 450 euros al mes. Aparte de ello pagaba el Sr.

Benigno los gastos de I.B.I., seguros, impuestos de vehículos y el alquiler de su actual vivienda.

Además los hijos van a un Instituto público y no tienen necesidades especiales.

Tales consideraciones son acertadas y deben ser mantenidas en esta segunda instancia pues tanto las nóminas aportadas (folios 82,83, 386 y siguientes), como las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de los años 2012 y 2014 (folios 213, 214 y 358 y siguientes) apoyan dicho criterio.

Respecto a la pensión por desequilibrio económico, no se señaló por el Juzgado al entender que no concurrían las circunstancias establecidas en el artículo 97 del Código Civil .

Así el informe de vida laboral de Dª Julia (folios 29,30 y 31) acreditaba que la actora había trabajado a fecha de julio de 2015 durante 11 años y un mes, desarrollando una vida laboral activa y estable durante su matrimonio. Además había finalizado un ciclo de formación profesional en Administración y Finanzas y estaba realizando prácticas en Cajamar. Igualmente desarrollaba un trabajo a tiempo parcial en una empresa de limpieza de edificios.

La Sra. Julia tiene actualmente 42 años, contrajo matrimonio en septiembre del año 2000 y la demanda de divorcio es de marzo de 2016. Resulta de todo lo expuesto que la actora ha compatibilizado trabajo y estudios con su dedicación a la familia, no procediendo fijar a su favor pensión compensatoria.

Finalmente cuestiona la apelante el régimen de estancias de los menores con su padre, pretendiendo que no se fije régimen vacacional o subsidiariamente que se establezca con carácter de mínimos.

El Juzgado de Primera Instancia, en relación con el hijo Jose Daniel , que tiene 14 años, fijó todos los miércoles, desde las 17 hasta las 20 horas, y los fines de semana alternos durante un día, de forma alternativa, un fin de semana el sábado, y el siguiente el domingo, desde las 11 hasta las 21 horas, sin pernocta.

Atendida la edad de los hijos, 16 y 14 años de edad, y lo dispuesto en el artículo 92-5 del Código Civil , procede estimar en parte el recurso de apelación y acordar que los regímenes de visitas y estancias de los menores, Isidora y Jose Daniel , sean los que ambos libremente acuerden con su padre.

Tercero.- La estimación parcial del recurso de apelación hace procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada..

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Julia , representada por la Procuradora Sra. Ros Hernández , contra la sentencia de 2 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , en autos de Divorcio nº 93/2016 de los que dimana este rollo, -nº 1088/2017 -, debemos revocar y revocamos dicha resolución exclusivamente en lo que se refiere a los regímenes de visitas, estancias y comunicaciones de los menores con su padre, que serán los que el Sr. Benigno y sus hijos, Isidora y Jose Daniel , voluntaria y libremente acuerden.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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