Sentencia CIVIL Nº 890/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 890/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 572/2018 de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 890/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100831

Núm. Ecli: ES:APV:2018:5879

Núm. Roj: SAP V 5879/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000572/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 890/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a doce de noviembre de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 000803/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante , D. Jesús
Carlos representado por la Procuradora Dª. NURIA FERRAGUD CHAMBO y defendido por la Letrada Dª.
SILVIA MOYA CEBRIA y de otra como DEMANDADA, Dª. Serafina , representado por la Procuradora Dª.
CARMINA OLIVER FERRANDIS y defendido por la Letrada Dª BEATRIU CARRATALA GOMEZ. Siendo parte
el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 22-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó en nombre y representación de Jesús Carlos contra Serafina , debo acordar y acuerdo la modificación de las siguientes medidas acordadas en la sentencia 3 de febrero de dos mil nueve :1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo Alonso al padre siendo compartida la patria potestad.2) El régimen de visitas del menor con la madre, quedará a la voluntad del menor dada su edad.3) Serafina abone una pensión de alimentos a favor de su hijo Alonso de 450 euros al mes, dicha cantidad la ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustitya. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo común .Debiéndose mantener el resto de medidas establecidas en la sentencia de 3 de febrero de dos mil diecinueve en cuanto no sean incompatibles.No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instnacia debiendo abonar cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecisiete de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen un hijo en común, llamado Alonso y nacido el día NUM000 de 2000, habiendo quedado fijadas las medidas relativas al mismo en sentencia de divorcio de aquellos de fecha 3 de febrero de 2009 que aprobó convenio regulador en el que se dispuso la custodia materna sobre el hijo, un régimen de visitas ordinario para el progenitor y la obligación de éste de abonar una pensión de alimentos de 250 € mensuales mas los gastos escolares del hijo que cursaba estudios en el Colegio DIRECCION001 de DIRECCION002 , mas el coste de las actividades extraescolares organizadas por el colegio y ropa y equipamiento necesario para ellas.

El progenitor formuló demanda en la que se solicitó que se dispusiera un régimen de custodia paterna, con patria potestad compartida, un regimen ordinario de visitas para la progenitora y la obligación de ésta de abonar pensión de alimentos de 400 € mensuales y los gastos extraordinarios y derivados de estudios superiores/universitarios se abonasen por mitad.

La demandada se mostró conforme con la solicitud de cambio de custodia, pero no con la cuantia de la pensión solicitada, dado que el hijo ya no acudía a un centro privado, sino concertado y sus retribuciones por trabajo eran de 980 € mensuales y tenía dos hijas mas pequeñas mientras que el progenitor tenía unos ingresos elevados por actividades empresariales a traves de varias empresas con un importante patrimonio inmobiliario y solicitó que se dispusiera una pensión de alimentos de 180 € mensuales.

La sentencia dispuso la custodia paterna, un regimen de visitas con la progenitora según voluntad del menor y la obligación de la progenitora de abonar pensión de alimentos de 450 € mensuales y asunción de los gastos extraordinarios por mitad.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandada, por disconformidad con lo resuelto respecto de la pensión de alimentos.

Respecto de la cuantía de la pension que venía abonando el progenitor ha de tenerse en cuenta que, según se dispuso en auto dictado por esta Sección en fecha 18 de abril de 2016 en rollo 200/2016 en procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio, la cuantia de la pensión de alimentos que debía pagar el progenitor era de 250 euros mensuales, y ademas los gastos escolares del hijo, que comprendía la matricula y los libros, y no los gastos de comedor y el transporte escolar que se estimaban incluidos en la pension de alimentos.

En la actualidad el hijo, que es mayor de edad, no realiza actividad alguna habiendo abandonado los estudios y no tiene gastos de esta clase, y tampoco manifestó interes en formarse profesionalmente ni en buscar trabajo, por lo que sus gastos se han reducido, sin que pueda premiarse su indolencia y malos habitos (ambos progenitores manifestaron al perito el consumo de cannabis) con una sustanciosa pensión como la que se fijó en la sentencia recurrida, no constando tampoco que al hijo le haya sido diagnosticada alguna dolencia que le cause dicho efecto y, por otra parte, mantiene una actitud oposicionista, no aceptando ninguna ayuda exterior que le fue ofrecida (psicólogo, UCA, USM etc.).

Respecto a los ingresos de la progenitora no se acredita que sean superiores a los que resultan de la declaración de la renta (12.000 € anuales), y colabora como autonoma en mercantil de tipo familiar de la familia de su actual esposo y no consta que haya mejorado su situación economica respecto de la que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio por la actividad propia. En este sentido, tiene los mismos bienes que le fueron adjudicados cuando se efectuó la liquidación de bienes comunes en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de 3 de febrero de 2009 , y unicamente ha adquirido la vivienda que comparte con su actual esposo, al 50%, gravada con una hipoteca muy elevada y un pequeño apartamento de 40 m2 en DIRECCION003 . En la sentencia de divorcio en la que se pactó una contribucion del esposo muy superior a la de ella, correspondiente a una superior posicion economica del esposo sin que tampoco se acredite variación en la situación economica del esposo, que posee un cuantioso patrimonio inmobiliario.

Por todo ello, se estima adecuada la cantidad de 180 € mensuales a cargo de la progenitora, puesto que no pueden computarse gastos especiales de vivienda para el hijo ni otros. En este sentido se considera que el hijo puede convivir con el progenitor en su domicilio con su esposa y nuevo hijo, como convivió con la progenitora, el esposo de ésta y sus dos hijas, sin que se haya acreditado ninguna situación ocurrida en el domicilio paterno que hiciese necesario separar al hijo de dicho ambiente. Si el progenitor, por disponer de recursos económicos y por su propia conveniencia o por no desear su esposa la convivencia con el hijo del esposo o por no querer este que pueda ser una mala influencia en su hijo menor, cede al hijo mayor el uso de una vivienda suya, es muy libre de hacerlo, pero no se acredita razón objetiva alguna que haga necesario tal gasto, por lo que no cabe imponer a la progenitora la colaboración con el mismo y aumentar por ello la cuantía de la pensión. Tampoco se acredita de manera objetiva que el padre tenga mucha dedicacion con el hijo.



TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atencion a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Serafina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 de fecha 22 de diciembre de 2017 en autos 803/2016 y disponer: Primero.- La cuantía de la pensión de alimentos a cargo de la progenitora se fija en 180 euros mensuales.

Segundo.- Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.

Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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