Sentencia Civil Nº 894/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 894/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 186/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 894/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100777


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00894/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 186/2011

Autos nº: 615/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

Apelante-demandante: Dª Azucena .

Procurador: Dª Gema Pinto Campos.

Apelante-demandado: D. Jesús María .

Procurador: D. Luis Arredondo Sanz.

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

SENTENCIA Nº 8 9 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº615/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante-demandante , Dª Azucena , representada por el Procurador Dª Gema Pinto Campos.

Y de otra, como apelante-demandado, D. Jesús María , representado por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de octubre de 2010 , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por al Procuradora Sra. Pinto Campos en representación de Doña Azucena contra Don Jesús María , formulo los siguientes pronunciamientos:

-Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de las hijas comunes.

-Se mantiene la prohibición de salida de territorio nacional de las menores conforme se acordó en Sentencia de cinco de julio de 2007.

Sin costas".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Azucena , al que ambos se opusieron en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2011 se señaló el día 13 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Si bien el artículo 170 del Código Civil permite privar de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma sólo puede interpretarse valorando la gravedad del comportamiento y efectos de forma directa o indirecta a todas las áreas y contenidos de la peculiar derecho-deber que constituye patria potestad y porque la acción u omisión del progenitor afecta a un derecho del menor de tal entidad que su personalidad se revela constantemente perjudicado o porque el incumplimiento de los distintos deberes ha sido tan absoluto y prolongado en el tiempo que produce la completa desvinculación entre el padre e hijo sin justificación ;y en el presente caso, no concurren circunstancias de entidad tan grave que justifique la privación de la patria potestad, dada las circunstancias personales y económicas en las que se ha visto por el padre así como situaciones de conflicto entre los progenitores; sin que concurra por lo demás hechos futuros y sobrevenidos como exige los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; para suprimir, en este procedimiento de modificación el alzamiento la prohibición de salida del territorio español del menor.

SEGUNDO.- Dado las cuestiones objeto debate y flexibilidad permitida en esta materia no procede hacer pronuncimietno de condena en costas causadas en esta instancia por aplicación del artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María ; y, desestimando el presentado de contrario ;contra a la Sentencia dictada el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas nº 615/09 ;y , en consecuencia debemos ACORDAR:

Que desestimando la demanda de Modificación de Medidas interpuesta; debe mantenerse en todo sus términos la Sentencia de 5 de julio de 2007; sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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