Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 896/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 175/2014 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 896/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100541
Núm. Ecli: ES:APM:2014:16515
Núm. Roj: SAP M 16515/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001435
Recurso de Apelación 175/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Autos de Modificación Medidas 212/2013
Apelante: D. Roberto
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Apelado: Dña. Marí Jose
PROCURADOR Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON
Mº FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 896
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 16 de octubre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 212/2013; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, D. Roberto , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA
CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Graciela , representada por la
procuradora DÑA. ROSA MARÍA GARCÍA BARDÓN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D.
ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Dña. María Concepción Villaescusa Sanz, contra Dña. Marí Jose , representada en estos autos por la Procuradora Dña. Rosa María García Bardón. Procede declarar las costas de oficio.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roberto , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2.014 se señaló el día 15 de octubre de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante ahora recurrente pretende con su demanda de modificación de medidas la suspensión temporal de la pensión de alimentos pactada y sancionada en sentencia de 12 de abril de 2002 de divorcio; alegando al respecto precaria situación económica para hacer frente al pago de la pensión de alimentos, tener un nuevo hijo y acuerdo de mediación. Acuerdo éste sin ningún efecto vinculante en este procedimiento, pues no consta ratificado el mismo en este procedimiento, y carece de valor en el mismo.
Tales alegaciones deben ser desestimadas; dado que el actor con su demanda de modificación no ha acreditado cuál era la situación económica patrimonial al tiempo de la sentencia de divorcio y solamente acredita la situación una vez interpuesta la demanda de modificación; prestación de desempleo y cobra subsidio de desempleo; cuando la modificación de medidas exige para el éxito de la pretensión una valoración comparativa y sustantiva de las circunstancias preexistentes al tiempo de la sentencia que se pretende modificar y las actuales concurrentes al tiempo de la interposición de la demanda de modificación.
También el hecho de tener un nuevo hijo habido posteriormente de otra relación sentimental no es vinculante a los efectos pretendidos para modificar obligaciones preestablecidas, y máxime cuando nada se dice y se acredita respecto la situación económica patrimonial del otro progenitor del nuevo hijo, que como tal, debe también contribuir a las necesidades del mismo.
Y por todo lo dicho, debe ser desestimada la pretensión del demandante apelante, al no concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90 , 91 in fine del código Civil , en relación con los artículos 93 del Código Civil .
SEGUNDO.- Por la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 212/2013; seguido con Graciela , representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARÍA GARCÍA BARDÓN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a
