Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 897/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 254/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 897/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100474
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13684
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00897/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 254/09
AUTOS Nº: 110/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE POZUELO (MADRID)
APELANTE: Dª María Angeles
PROCURADOR: Dº CARLOS VALERO SAEZ
APELADO: Dº Pio
PROCURADOR: Dº ALVARO ARANA MORO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 897
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 110/08 sobre Modificación de Medidas
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón de (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dª María Angeles , representada por el Procurador Dº Carlos Valero Saez
Y por otra parte como apelado Dº Pio , representado por el Procurador Dº Alvaro Arana moro
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por dña. María Angeles , en la que es demandado don Pio , debo declarar y declaro que la guarda y custodia del demandado sobre el hijo, Héctor, ha quedado extinguida por haber alcanzado la mayoría de edad, sin que haya lugar a acordar el resto de pedimentos de la demanda.
No se hace especial pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª María Angeles , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2009 se señaló el día 16 de septiembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos, la parte apelante no ha ofrecido a la sala razones objetivas, plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable cambiar el sentido de tal resolución adoptada; ya que estamos en presencia de un proceso de modificación de medidas definitivas que implica necesariamente un cambio de circunstancias de entidad suficiente, artículo 90 y 91 del Código Civil para su éxito; y sin que pueda presentarse como pretensión en este procedimiento cualquier otra de distinta naturaleza; resultando que persiste la misma circunstancia, convivencia del padre con los hijos en el domicilio que fue conyugal, medida que persistirá hasta su independencia económica, artículo 96 del Código Civil , en virtud fue concedido y pactado dicho uso, sin que pueda plantearse cualquier otra pretensión ajena a ésta, que constituye el objeto del proceso.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el articulo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª María Angeles representada por el Procurador Dº Carlos Valero Saez, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón de Madrid , en autos de Modificación de Medidas nº 110/08, seguidos contra Dº Pio , representado por el Procurador Dº Álvaro Arana Moro; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
