Sentencia Civil Nº 897/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 897/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1221/2014 de 03 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 897/2015

Núm. Cendoj: 08019370182015100882


Encabezamiento

SENTENCIA N. 897/2015

Barcelona, 4 de diciembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistradas:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Sra. Dª María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1221/2014

Modificación de medidas nº 485/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa

Apelante: Eduardo

Abogada: Anna Roig Riera

Procuradora: Lourdes Rodriguez Cuadra

Apelada: Florinda , incomparecida en ésta instancia.

Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 22 de octubre de 2014 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo la demanda de modificació de mesures de sentència de divorci presentada per Eduardo contra Florinda , i disposo:

1r. Absolc la demandada.

2n. Les costes no s'imposen a cap de les parts.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 01/12/2015.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- El actor, Sr. Eduardo , recurre la sentencia dictada en procedimiento de modificación e interesa en el suplico del escrito de recurso se revoque la resolución dictada y se acojan los términos de la demanda. Pese a tal petición expresa, los motivos del recurso se ciñen exclusivamente a combatir el pronunciamiento desestimatorio de la modificación de la pensión de alimentos para los hijos. Sostiene el recurrente en esencia que la sentencia yerra al valorar la prueba practicada cuando concluye que no se ha acreditado una variación sustancial de las circunstancias.

El Sr. Eduardo afirma que la prueba documental acredita que el Sr. Eduardo tenía una nómina de 3000 euros/mes, por su trabajo en la empresa Transportes Chacor, al tiempo de la firma de la sentencia precedente dictada en el año 2007 y en la que se fijaba una pensión de alimentos de 300 euros/mes para cada uno de los tres hijos comunes. En el momento de presentar la demanda modificativa el Sr. Eduardo se dedica a la compraventa de coches, es autónomo, ingresa unos 600 euros/mes y tiene una gran cantidad de deudas acumuladas.

SEGUNDO.- Es doctrina consolidada de ociosa cita por conocida, que la procedencia de una modificación de medidas adoptadas en procedimiento anterior exige la producción de hechos nuevos, surgidos tras el dictado de la sentencia cuya modificación se persigue, que supongan una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en consideración para su adopción, revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio y sean, además ajenos a la voluntad de aquel que insta la modificación y no buscados por éste para procurar la modificación solicitada. El cambio sustancial exigido por la ley para fundar una modificación del acuerdo inicial debe ser pues, cumplidamente acreditado por quien lo denuncia conforme a lo dispuesto en los artículos 233-7 del Código Civil de Catalunya y 775 de la LEC en relación con el artículo 217 del mismo texto legal .

La sentencia valora la prueba practicada al amparo del marco normativo expresado, en concreto el interrogatorio del Sr. Eduardo y la documental obrante y reseña que:

- El Sr. Eduardo tiene un negocio abierto al público en el que vende vehículos de segunda mano y hace trabajos de mecánico.

- Tiene un trabajo y un negocio del que realmente no se llega a saber que ingresos le supone.

- Según la documentación aportada es un negocio en el que se ha producido un cambio de local (de uno más pequeño a otro mayor) y que se prestan diversos servicios de automoción. Actividad lucrativa.

- Tiene un trabajo y tiene unos ingresos. Que por el propio reconocimiento le permiten pagar unas pensiones.

Añade la citada resolución que no se niega que su situación económica haya empeorado y que tenga deudas. Pero estamos ante una persona con cualificación profesional y con un negocio propio abierto al público. De hecho si tiene que dejar la vivienda que ahora tiene se irá a casa de su padre y se ahorrará gastos que le podrán ayudar a subvenir las necesidades de los hijos.

- La madre en cambio tiene una pensión que no llega a los 600 euros, paga una renta de 300 euros. Por lo que el empeoramiento del Sr. Eduardo se ve más que compensado con el empeoramiento más intenso de la Sra. Florinda .

Una renovada valoración probatoria nos lleva a compartir las conclusiones de la sentencia apelada. A los razonamientos expuestos poco cabe añadir, basta precisar para dar adecuada respuesta al recurso interpuesto que:

1º.- La sentencia precedente de mutuo acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2007 fijaba unos alimentos para los tres hijos de 900 euros/mes. En aquel momento el Sr. Eduardo trabajaba como jefe de personal de transportes Chacor y tenía unos ingresos mensuales aproximados a los 3000 euros como la sentencia consigna si bien en la demanda se afirma que ingresaba 3.600 euros/mes.

2º.- El Sr. Eduardo alega en el escrito de demanda 'va perdre la feina, pero amb l'ajut dels estalvis i de la prestació d'atur va seguir pagant els aliments que ascendeixen a 900 euros/mes' fins que el 2012 deixa de rebre prestació, no tenint cap ingrés a dia de avui (12 de juny de 2014). Diu tambe que les seves despeses les afronta amb l'ajut de la seva parella i de familiars i té com despesses: hipoteca 498 euros. Suministros 500 suministros, IBI y basuras i 900 alimentos. Afirma no tener nómina, ni ingresos mensuales. Si bien admite tener coche y alega el nacimiento de un nuevo hijo, una hija de 3 años fruto de una nueva relación (folio 3). Por esta razón propone la custodia compartida y si no y de forma subsidiaria que la pensión se reduzca a 150 euros/mes por menor lo que hace un total de 450 euros. Los únicos documentos que aporta a demanda de fecha 12 de junio de 2014: (folios 9 a 21) son:Préstamo hipotecario cuota. 498 euros, facturas de agua, luz, IBI y basuras, solicitud de préstamo personal de 11.000 euros en marzo de 2013.

3º.- Se dedujo demanda de ejecución dineraria, la oposición al despacho de ejecución se presenta en 20 marzo de 2013, sin embargo hasta junio 2014 no presenta la demanda modificativa (folio 36). La situación de desempleo desde septiembre de 2012 es un hecho que alega el demandante. Consta documentado al folio 62 que la prestación de desempleo fue dada de baja en fecha 4 de septiembre de 2012. Las circunstancias del desempleo y en concreto la causa de la extinción de la relación laboral existente, el finiquito recibido y en su caso la indemnización percibida, son cuestiones relevantes para poder resolver sobre la petición modificativa y sin embargo el Sr. Eduardo no las aborda, ni las alega, ni produce prueba sobre ellas).

Obra documentado en autos a través de la información mercantil, que el Sr. Eduardo es el administrador único de una sociedad limitada Braut Motorconstituida en abril de 201, con un capital desembolsado de5.500 euros (folio 51). El IRPF del 2011 folio 58 vto consigna 11.352 euros netos de ingresos. Es titular de una vivienda familiar de 245 m2 y de dos vehículos de fecha de matriculación de 2002 y 2004 (Folio 60).El impuesto de sociedades documentado y correspondiente al ejercicio 2012 aparece incompleto (folio 90).

4º.- Es un hecho posterior al dictado de la sentencia que pretende modificarse que el Sr. Eduardo es padre de una hija nacida el 23 de marzo de 2010 de una relación de la que está en trámites de separación en el 2013.La sentencia fue dictada en 5 mayo de 2014 en un procedimiento de mutuo acuerdo: Respecto a la nueva hija pactan una pensión de 150 euros/mes. 'los progenitores se comprometen a revisar la pensión en caso de que se modifique la situación económica del padre'- En la citada resolución se fija ciertamente una pensión en cuantía aproximada al mínimo vital y se alude a su revisión cuando se modifique la situación económica del padre, sin mayor precisión, pero no sabemos sin embargo las condiciones de la ex pareja que también deben ser tenidas en cuenta para entender el quantum fijado para esta hija (folio 95).

5º.- Al folio63 obra la declaración de incapacidad de la esposa, y al folio 69 aparece documentado que percibe 544 euros/mes del INSS. Debe afrontar además de su propio sustento el alquiler de 300 euros/mes y afrontar los gastos y el cuidado de los tres hijos de 17, 14 y 10 años al tiempo del dictado de la sentencia apelada y que permanecen con ella desde la ruptura ocurrida en el año 2007.

Lo expuesto y razonado debe llevar en aplicación del artículo 217 LEC a confirmar la sentencia apelada.

TERCERO.- Pese a desestimarse el recurso, las dudas de hecho concurrentes y definitivamente resueltas en esta alzada procedimental determinan no efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artículo 394.1º en relación con el 398.1º LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo , contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , en los autos de modificación de medidas nº 485/2014, de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.


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