Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 898/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 226/2018 de 26 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 898/2018
Núm. Cendoj: 46250370092018101334
Núm. Ecli: ES:APV:2018:5694
Núm. Roj: SAP V 5694/2018
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000226/2018
SENTENCIA NÚM.: 898/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número
000226/2018, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000057/2015, promovidos
ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT, entre partes, de una,
como apelante a Milagrosa , representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA TERESA
SANJUAN MOMPO, y de otra, como apelada a BANCO BILBAO VIZCAYA SA representado por el Procurador
de los Tribunales don/ña FRANCISCA VIDAL CERDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por
Milagrosa .
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT en fecha 27 de octubre de 2016 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimar la oposición a la ejecución formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y por consiguiente declaro procedente dejar sin efecto la ejecución despachada contra la citada entidad bancaria.
Las costas del presente incidente de oposición a la ejecución se imponen a la ejecutante Dª. Milagrosa dada la estimación de la oposición a la ejecución'
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Milagrosa , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Milagrosa presentó demanda de ejecución de título judicial (sentencia de 30/12/2013 dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 Ontinyent) interesando la ejecución en e importe dinerario de 15.481,25 euros, contra BBVA SA.
Despachada la ejecución, la entidad demandada formalizó oposición al amparo del artículo 556 de la Ley Enjuiciamiento Civil dado haber cumplido la sentencia y no tener amparo en esta ejecución la pretensión de la parte ejecutante.
El auto del Juzgado Primera Instancia estima la oposición y deja sin efecto la ejecución despachada.
Se alza la parte ejecutante en apelación invocando el error de valoración de prueba del juzgadora en la apreciación del título base de la ejecución, solicitando su revocación y se desestime la oposición.
La parte demandada ejecutada interesó la confirmación del auto del Juzgado Primera Instancia
SEGUNDO . Revisado el contenido de los autos y el soporte de grabación de la vista, ex artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , el Tribunal debe confirmar íntegramente el auto del Juzgado Primera Instancia compartiendo plenamente sus razonamientos sin que haya error alguno en la apreciación del título que es la causa de la acción entablada, al contrario, se ajusta por completo al mismo.
La propia parte ejecutante, en su demanda de ejecución instó y delimitó la ejecución de la sentencia solamente en los pronunciamientos, tercero y cuarto del fallo (pues admitió que los pronunciamientos 1 y 2 estaban cumplidos).
Aquellos dos pronunciamientos refieren, por un lado (ordinal 3) a la condena a BBVA SA a retroceder todos los adeudos, intereses y comisiones cargados en cuenta de Sabina como consecuencia de la constitución del contrato de seguro de renta vitalicia y el ordinal 4 la liquidación del préstamo hipotecario suscrito en fecha de 10/6/2008 entre BBVA SA y Sabina en las condiciones fijadas en el FD 4 de la sentencia.
No es objeto, por tanto, de esta ejecución los dos primeros pronunciamientos referidos a la nulidad del contrato de seguro de renta vitalicia y restitución de cantidad.
La parte demandante ejecutante está pidiendo una cantidad dineraria por los gastos desembolsados por el contrato de préstamo hipotecario (2.859,59 euros por notario, registro, apertura y gestoría) y 12.621,66 euros por los intereses cargados en el período que comprende de 25/6/08 a 7/4/2010.
Resulta evidente que la ejecución de título judicial debe ceñirse al pronunciamiento que contiene la resolución procesal (en este caso judicial al ser sentencia) y que lo que se ejecuta es el fallo de la sentencia no los fundamentos de derecho de la misma. Igualmente es preceptivo para despachar la ejecución que la pretensión deducida tenga amparo en el fallo de la sentencia que se ejecuta. Ello no es más que la consecuencia o desarrollo de la regla general fijada en el artículo 18-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dictando que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.
Además el artículo 571 de la Ley Enjuiciamiento Civil referido a ejecución dineraria exige que del título resulte directa o indirectamente una cantidad de dinero líquida.
Pues bien, basta ver el contenido literal de los pronunciamientos 3 y 4 de la sentencia y compararlo con lo que pretensiona la demanda de ejecución, para confirmar el auto del Juzgado Primera Instancia, al no tener lo pedido ahora en vía ejecutiva apoyo en el título presentado. Se desea una ejecución por unas cantidades dinerarias que no están recogidas en el fallo de la sentencia ni tienen cabida en la misma.
La sentencia no condena a BBVA a reintegrar los gastos del préstamo hipotecario desembolsados por el prestatario (la sentencia no anula tal contrato, sino que ratifica su plena validez y dada su expiración por vencimiento, lo que impone es su liquidación, no peticionada en esta demanda de ejecución).
La sentencia del Juzgado Primera Instancia tampoco contiene pronunciamiento de condena dineraria liquida, tal como se pide en la demanda un reintegro de intereses del préstamo hipotecario pues el pronunciamiento 3 es exclusivamente referente al contrato de renta vitalicia no al de préstamo hipotecario.
La afirmación del recurrente basada en la interpretación de la redacción de parte de un fundamentos de derecho de la sentencia, no es viable para amparar en esta vía ejecutiva su pretensión que no tiene reflejo alguno en el fallo de la sentencia y además no deja de ser una interpretación sectorial y subjetiva, porque tampoco en los FD de la sentencia se establece que se reintegren las cantidades y por los conceptos afirmados en la demanda ejecutiva.
Reiterando los acertados razonamientos del Auto del Juzgado Primera Instancia, procede desestimar el recurso de apelación.
TERCERO. Las costas causadas en la alzada se imponen a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Milagrosa contra el auto del 27/10/016 del Juzgado Primera Instancia 4 Ontinyent en proceso de ejecución de título judicial nº 57/2015. Se confirma íntegramente dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con pérdida del depósito constituido para recurrir Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
