Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 899/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 169/2018 de 17 de Diciembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 899/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100856
Núm. Ecli: ES:APB:2018:12114
Núm. Roj: SAP B 12114/2018
Resumen:
C. C., C.
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178007181
Recurso de apelación 169/2018 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 344/2017
Parte recurrente/Solicitante: Verónica
Procurador/a: Pol Sans Ramirez
Abogado/a:
Parte recurrida: Emilio
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: MARTÍN CASAO AYARZA
SENTENCIA Nº 899/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 17 de diciembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 9 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 344/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPol Sans Ramirez, en nombre y representación de Verónica contra Sentencia - 17/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Emilio .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Jaime Romeu, en representación de D. Emilio , asistido por el Sr. Martín Casao, frente a Dña. Verónica , representada por el Sr. Pol Sans, y asistida por la Sra. María Freixinet.
1. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca sita en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona.
1. Ordeno el desalojo de la vivienda por parte de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento y demás consecuencias legales si no se realiza, habiéndose señalado como día para el lanzamiento el próximo 19 de diciembre de 2017, de 9:00 a 15:30 horas.
2. Condeno a la demandada al pago de 1.120'14€, más las que se devenguen desde la demanda hasta la completa entrega de la posesión.
3. Se imponen las costas a la parte demandada'.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/12/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
DON Emilio , presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada al anterior contra DOÑA Verónica , por impago de las rentas de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 - NUM002 , de BARCELONA, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2017.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, que tras la designación de abogado y procurador de oficio, compareció y solicitó que se tuviera por enervada la acción de desahucio con la aportación de la resolución de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya de fecha 2 de octubre de 2017 por la que se acuerda conceder a la demandada una prestación equivalente a las rentas adeudadas hasta el momento, por el importe total de 1.924'98 euros.
El demandante se opuso a que se tuviera por enervada la acción de desahucio.
Llegado el día señalado para la celebración de la vista, las partes se ratificaron en los escritos presentados y la demandada acreditó la consignación judicial de la renta correspondiente al mes de noviembre.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Emilio , contra DOÑA Verónica , declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca sita en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 - NUM002 , de BARCELONA, ordena el desalojo de la vivienda por parte de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento y condena a la demandada al pago de 1.120'14 euros, más las que se devenguen desde la demanda hasta la completa entrega de la posesión, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
La juzgadora de primera instancia razona que consta en las actuaciones que, dentro del plazo establecido en el artículo 440.3 de la LEC, la parte demandada presentó escrito poniendo de manifiesto que l'Agència de l'Habitatge de Catalunya había concedido a la SRA. Verónica una prestación económica de especial urgencia para el pago de deudas del alquiler por un importe total de 1.924'98 euros para los meses de febrero a septiembre de 2017, suma que se iba a ingresar en la cuenta del juzgado en fecha 31 de octubre de 2017. Consta que, a fecha de celebración de la vista, se había ingresado en la cuenta del juzgado la cuantía señalada por l'Agència de l'Habitatge de Catalunya, así como, por la SRA. Verónica , la suma de 369'80 euros por la renta del mes de noviembre.
Razona que las sumas debidas no se pusieron a su disposición en el plazo del requerimiento efectuado, dado que la obtención de una ayuda para su pago en fecha 2 de octubre de 2017, no ha permitido la consignación de las rentas en el juzgado hasta el 31 de octubre de 2017. A los efectos de enervar la acción, manifestar la voluntad y posibilidad de cumplir no puede equipararse a pagar al actor o poner a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
En cuanto a la cuestión de las cantidades debidas, se consideran adecuadas las reclamadas en concepto de rentas impagadas de los meses de febrero, marzo y abril, más las que se devenguen hasta la completa entrega de la posesión, cuyo importe no se ha acreditado que no sea correcto a la vista de la actualización de la renta llevada a cabo en el año 2017 (documento 9 de la demanda), dado que no se reclaman sumas anteriores, por lo que condena al pago de 1.120'14 euros, más las rentas que se hayan devengado desde la presentación de la demanda hasta la completa entrega de la posesión Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Verónica interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Enervación de la acción de desahucio: procede la enervación de la acción en méritos de resolución de organismo público concediendo ayuda consistente en el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas por la arrendataria. Alega que, si bien el dinero no estaba consignado en el plazo señalado pues se consignó el día 31 de octubre de 2017, se presentó, dentro de plazo, la resolución concediendo la llamada 'Prestació económica d#especial urgencia per al pagament de deutes de lloguer', el cual contiene una efectiva orden de pago, no siendo posible que una vez acordado, éste no se produzca; se trata de un documento administrativo con plenas garantías respecto de su contenido que, en este caso, es el pago de la cantidad adeudada por DOÑA Verónica con la finalidad de mantener la vigencia del contrato de arrendamiento, dicho documento se generó y presentó dentro del plazo de que disponía la parte demandada para enervar la acción de desahucio; l# Agencia de l#Habitatge de Catalunya remitió copia de la resolución por fax al juzgado el día 2 de octubre de 2017 y el pago se realizó el día 31 de octubre de 2017; no ha habido oposición de la propiedad a las cantidades objeto de esa consignación, de modo que hay que considerarlas correctas.
2) Rentas adeudadas: la sentencia se remite a la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.120,14 euros, que corresponderían a las rentas de los meses de febrero a abril de 2017, más las que se vayan devengando pero, en el acto del juicio, la propiedad actualizó las cantidades, pues la SRA. Verónica hizo pago el 29 de junio de 2017, de los meses de febrero y marzo; en todo caso, las rentas adeudadas a fecha de hoy, son las que están consignadas por la Generalitat y las que han ido vencido con posterioridad han sido abonadas puntualmente por la demandada; desde el fallecimiento de su esposo, la SRA. Verónica ha ido abonando la cantidad de 354,02 euros, sin que jamás se le haya comunicado que esta cantidad no sea la correcta; teniendo en cuenta la actualización, la renta resultante en marzo de 2017 debería ser de 357,60 euros (354,02 más 3,58 euros) y no la de 373,83 euros .
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recuro, se revoque la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte actora.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Enervación de la acción de desahucio.
El artículo 440.3 de la L.E.dispone :' En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación'.
En el presente caso, se practica citación con notificación y traslado de la demanda y requerimiento de pago el día 26 de julio de 2017, al folio 24.
Dentro del plazo concedido, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda al que acompaña copia de la resolución de l#Agencia de l#Habitatge de Catalunya en la que se notifica que se ha dictado resolución de concesión de prestación económica de especial urgencia para el pago de las deudas de alquiler correspondiente a los meses de parte de febrero, parte de marzo, parte de abril, y los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, por un importe total de 1.924,98 euros.
El pago de dicha cantidad se realiza mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del juzgado el día 31 de octubre de 2017.
Como dice la sentencia dictada por la sección 13ª de esta A.P. de fecha 2008: '
TERCERO.- Cierto que la enervación está condicionada a su realidad en un momento ad quem fatal: pago o consignación en pago de toda la cantidad en cuya inefectividad se basa la demanda más las rentas adeudadas en el momento del pago o de la consignación en pago.
El demandado ha desplegado toda la actividad posible y con diligencia, para enervar, y no dependía de su voluntad (sino de la Administración autonómica) la efectividad del pago o la consignación en pago, constando, más allá de la simple notificación a la Generalitat de los datos de la cuenta de la actora, la recepción en el Juzgado de la notificación de la concesión de la ayuda solicitada, con anterioridad a la fecha de la vista (lo que 'no puede ser', es decir, no puede interpretarse, es que el presupuesto de la enervación -pagar- se condicione a la declaración de 'enervación', porque se concede la ayuda para eso). Consecuentemente procede la declaración de enervación, si bien, con imposición de costas de 1ª Instancia al apelante' En efecto, en el presente caso, concurre la especial circunstancia de que dentro del plazo de 10 días a que se refiere el artículo 440 de la L.E.la demandada acompañó la ' RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ DE PRESTACIÓ ECONÒMICA D#ESPECIAL URGENCIA PER AL PAGAMENT DE DEUTES DE LLOGUER'.
En dicha resolución se acuerda conceder a DOÑA Verónica una prestación económica de especial urgencia para el pago de las deudas de alquiler por un importe total de 1.924,98 euros, acordándose que el pago de la citada cantidad se haga directamente por transferencia bancaria a la cuenta del Juzgado de primera instancia número 36 de BARCELONA.
El pago de la cantidad se hace en fecha 31 de octubre de 2017 por transferencia bancaria a la cuenta del Juzgado de primera instancia número 36 de BARCELONA.
Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por la sección 13ª de esta A.P. de Barcelona, de fecha 10 de junio de 2008, debemos estimar el recurso y declarar enervada la acción de desahucio.
TERCERO.- Costas.
Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada al declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago.
No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por DOÑA Verónica contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2017, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada al anterior número 344/2017, seguido en el JUZGADO de Primera Instancia número 36 de BARCELONA, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, en el sentido de declarar enervada la acción de desahucio, con imposición a la demandada apelante de las costas de primera Instancia y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta alzada.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

