Sentencia Civil Nº 9/2006...ro de 2006

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19/01/2006

Sentencia Civil Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 1/2006 de 19 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 9/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100074

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:74

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila, sobre indemnización de daños. El dato más relevante para la decisión de la litis es el incumplimiento del demandado de las previsiones legales en orden a la circulación de los animales, pues aunque aceptáramos el argumento de la prioridad de paso del rebaño, por tratarse de cañada debidamente señalizada, dicha preferencia no dispensaba de cumplir lo señalado en las normas de circulación general y especial de animales.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00009/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 9/2006

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 358/2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2006 ; entre partes, de una como recurrentes ASEGURADORA CASER y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, dirigidos por la Letrada Dª. LAURA SAHAGUN GALLEGO, y de otra como recurrido D. Héctor , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTIN DE MIGUEL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO 1ª. INSTANCIA Nº 4 de ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Héctor , representada por la Procuradra Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Martín de Miguel, contra D. Juan Alberto y la Mercantil Caja de Seguros reunidos, Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. representados por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández y defendidos por el Letrado D. Arturo Mateos Muriel: A) Condeno a los demandados D. Juan Alberto y la Mercantil Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., a pagar solidariamente a la parte actora, D. Héctor , la suma de mil trescientos setenta y ocho euros con diez y seis céntimos (1.378,16 euros). B) Condeno a la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., a pagar a la parte actora, Juan Alberto , el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento de la suma citada en el punto A) del fallo desde la fecha del accidente, 25 de Junio de 2004, hasta la fecha en que la presente sentencia sea toalmente ejecutada. C) Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo, trámite cumplido con esta fecha.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que seguidamente expondremos.

SEGUNDO.- Dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Don Héctor en ejercicio de acción por culpa aquiliana, para indemnización de los daños, de indiscutida cuantía, derivados del accidente que tuvo lugar el día 25 de junio de 2004, sobre las 22,45 horas, a la altura del Kilómetro 5,800 de la carretera AV-P.306, al colisionar el vehículo matrícula H-....-HB con parte del rebaño de cabras que, guiado por Don Juan Alberto , cruzaba dicha vía, frente a aquella resolución se alzan el Sr. Juan Alberto y la mercantil Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -CASER- criticando la valoración de la prueba en la instancia y postulando sentencia que desestime la demanda, o subsidiarimente contemple la concurrencia de culpa entre los partícipes en el siniestro.

TERCERO.- El análisis de las pruebas practicadas pone de manifiesto la existencia de versiones contradictorias entre las dos únicas personas presentes al acontecer los hechos, el conductor de vehículo, Don Diego , quien describe un escenario de sorpresiva aparición de los animales en la calzada, cuando el automóvil estaba casi a su altura, y el pastor que guiaba el rebaño, Don Juan Alberto , en cuya versión los semovientes se encontraban atravesando la carretera cuando hizo aparición el vehículo, cuyo conductor no se apercibió a pesar de la buena visibilidad del tramo, lo que desembocó en el atropello de las últimas cabezas, sin que por otra parte quepa inferir razonablemente la veracidad de una u otra tesis por mor de otras pruebas practicadas, pues ni el atestado ni su ratificación en el juicio dan pie objetivamente para ello, aunque la inexistencia de huellas de frenado invita a considerar que el conductor no intentó una maniobra evitativa del atropello, de lo que se seguiría como más probable la hipótesis de que se vio sorprendido por la irrupción de los animales en la calzada.

CUARTO.- Sin embargo el dato acreditado que se muestra más relevante para la decisión de la litis es el del incumplimiento por parte del demandado de las previsiones legales en orden a la circulación de los animales, pues aunque aceptáramos el argumento de la prioridad de paso del rebaño, por tratarse de cañada debidamente señalizada -extremo dudoso, toda vez que lo probado es la existencia de señal de peligro por posible paso de animales- en los términos del artículo 66 del Reglamento General de Circulación , dicha preferencia no dispensaba de cumplir lo previsto en los artículos 126 y 127 del mismo cuerpo legal , cuando el primero establece que en las vías objeto de legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona, para añadir después: "dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo", revistiendo singular importancia ahora la norma especial 1 e) comprendida en el precepto siguiente, a cuyo tenor "si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto", por tanto fuera o no totalmente de noche, ante la evidente disminución de visibilidad era precisa la exhibición de señal luminosa que advirtiese sobre la incursión de la manada en la carretera, lo que hubiese facilitado su detección por el conductor, del que, por otra parte, se ignora que condujese a velocidad excesiva según los artículos 45 y 46.1 c) del Reglamento , o que apartase la atención permanente a la conducción que el artículo 18 le obligaba a observar.

QUINTO.- En estas circunstancias, no tanto a virtud de la responsabilidad objetiva por hecho de los animales asignada ex artículo 1905 del Código Civil , con cuyo discurso el actor hacía de la cuestión supuesto al afirmar que el perjuicio fue causado por el rebaño, pues no siempre que interviene en un siniestro un semoviente es predicable su participación en términos de causalidad, sino en aplicación de la categoría general de la responsabilidad aquiliana prevista en el artículo 1902 , a la que también apela el demandante en el factum y fundamentación jurídica del escrito inicial, procedía la estimación de la demanda, y ahora el rechazo del recurso, imponiendo las costas de la alzada al apelante por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Alberto y la mercantil Caja de Seguros y Reaseguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2005, dictada por el Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ávila, en el procedimiento Nº 358/2005 , de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus particulares e imponemos las costas de esta alzada a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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