Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 9/2006 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 414/2005 de 13 de enero del 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 9/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 414/05
Nº Procd. Civil : 464/04
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4
Tipo de asunto : Ordinario
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 9
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente en funciones
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Magistrados/as
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a trece de Enero de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2004, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2005; seguidos entre partes, de una como apelantes CONSTRUCCIONES SANCHEZ BENITO, S.A., AGRO SAMBE, S.A., Dª Amparo y Dªª Cecilia, representados por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigidos por el Letrado D. GONZALO PEREZ GARCIA, y de otra como apelada DIRECCION000, representada por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigida por el/la Letrado/a D/ª Mª CONCEPCIÓN MORAL TURIEL.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Zamora, contra Construcciones Sánchez Benito, S.A., Agro Sambe, S.A., Doña Cecilia y Doña Amparo, representados por el Procurador Don Daniel Rodríguez Alfageme, debo declarar que los demandados han incumplido los contratos de compraventa de los departamentos y elementos que integran la Comunidad de Propietarios actora, por entregar los mismos con vicios que afectan a su habitabilidad; debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la ejecución de las obras necesarias que se establecen en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Don Salvador, acompañado con la contestación a la demanda, a excepción de las del 5ºF que habrán de llevarse a cabo conforme a lo dispuesto por el Sr. Ildefonso y de las ya ejecutadas por la Comunidad actora, reseñadas en el Hecho 5º de la demanda, y las que pudieran ser necesarias para reparar los defectos que se hubieran producido desde la emisión del mismo y su ejecución; debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la actora el importe de las reparaciones ya efectuadas y por la misma pagadas, consignadas en las facturas acompañadas con el escrito de demanda, como documentos números 6 y 7, en montante de 7232,40 euros; debo condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que se ocasionen durante la ejecución de la obra; debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos contenidos tanto en la demanda como en la ampliación a la misma; y todo lo anterior, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. ".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de enero de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado nº 4 de Zamora, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 464/2004 y por la que se acordó entre otros pronunciamientos, condenar a los demandados a abonar a la actora la factura correspondiente a las reparaciones efectuadas en la lima del tejado y que se aportó con la demanda como documento nº 6 (folio nº 157).
El recurso se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba y estima que su rechazo al pago de la factura se halla convenientemente justificado en base a que: 1) la decisión de llevar a cabo la reparación en la forma en que se ha realizado, se adoptó unilateralmente por la demandante, 2) que la misma hace referencia a unas obras que no estaban justificadas para la resolución del problema planteado lo que se acredita por medio del informe pericial aportado y que ha sido asumido por la Sentencia en el resto de los puntos discutidos y 3) Que la decisión adoptada infringe la normativa de la Propiedad Horizontal en cuanto a las mayorías establecidas para la adopción de acuerdos de obras que afectan a la estructura del edificio y los elementos comunes del mismo y la normativa urbanística.
SEGUNDO.- En relación con la primera de las cuestiones, debe rechazarse en atención a los propios fundamentos de la Sentencia objeto de recurso, que incide en la consideración de que al menos una de las demandadas y hemos de entender que todas ellas dado que comparecen bajo una misma representación y defensa, ha tenido conocimiento de las deficiencias que presentaba la construcción desde casi el momento de la venta a los compradores. La entidad Construcciones San Benito era consciente de las deficiencias y, por formar parte de la Comunidad de Propietarios por ser propietario de algunas plazas de garaje, pudo y debió conocer no sólo las deficiencias, sino también los acuerdos que a lo largo del tiempo se iban adoptando por la Comunidad con el fin de subsanarlos ante la falta de cumplimiento de la obligación de reparación por su parte. No puede estimarse que la decisión fuera unilateral puesto que las deficiencias eran conocidas, cuando existía la promesa incumplida de que se iban a reparar y cuando las decisiones se adoptaron en Juntas de Propietarios de una Comunidad en la que la demandada era partícipe.
TERCERO.- Pero es que además de todo lo anterior y como también se recoge en la Sentencia objeto de recurso, la reparación efectuada y en la forma que se ha llevado a cabo no era injustificada.
Se ha acreditado en los autos la situación real por la que se estaba pasando por el vecino afectado que tenía que soportar las humedades y goteras que en su piso privativo se producían a consecuencia de esas deficiencias y que exigían una solución. Se ha probado también que esas obras fueron además avaladas por el Arquitecto director de la obra y dirigidas por él mismo, que determinó las adecuadas para resolver el problema que se estaba dando en la lima del tejado. Ha quedado claro que los recurrentes tuvieron la oportunidad de llevar a cabo las reparaciones de las deficiencias durante un largo de período de tiempo y por ello, la pericial de parte en la que se basa el recurso de apelación no puede estimarse como suficiente para desvirtuar toda la que a instancia de la actora se ha practicado a los efectos de justificar la obligación de pago de la cantidad reclamada.
CUARTO.- finalmente, no pueden estimarse las alegaciones concernientes a las infracciones que se afirman en la Ley de Propiedad Horizontal y la legislación urbanística, porque en relación con la primera, no se ha llevado a cabo impugnación alguna de los acuerdos adoptados por las Juntas de la Comunidad, cuando la principal demandada es propietaria y forma parte de la Junta y en cuanto a la legislación urbanística es una cuestión que compete a las autoridades urbanísticas y sus consecuencias serán asumidas por la comunidad y no por los demandados.
QUINTO.- Entendemos en definitiva, que la Sentencia recurrida lleva a cabo una correcta valoración de las circunstancias concurrentes y adopta una solución equitativa en relación con ello y por ello, debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia de instancia con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Sánchez Benito, Agro Sambe, S.A., Amparo y Cecilia, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 464/2004 , debemos confirmar la sentencia recurrida con imposición a la recurrente de las costas del recurso.
Al notificar esta sentencia hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso de apelación al hallarnos ante un procedimiento ordinario por razón de la cuantía y ser esta indeterminada.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
