Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 812/2004 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100071
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 812/04
IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
S E N T E N C I A N ú m. 9/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador Don José Luis Aguado Baños en nombre y representación de Don Juan Manuel y de Doña Lorenza , en el rollo de apelación nº 812/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal de desahucio nº 98/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de Don Juan Manuel y Doña Lorenza , representados por el Procurador Don José Luis Aguado Baños y dirigidos por la Letrado Doña Mónica Salazar Parga, contra Don Benedicto y la empresa FINCAS ESTRANY en la persona de Don Fernando , representado por el Procurador Don Jose Ángel y dirigido por el letrado Don Roberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador Don José Luis Aguado Baños en nombre y representación de Don Juan Manuel y Doña Lorenza , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 6 de junio de 2006; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y votación el día 10 de enero de 2008.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 18 de mayo de 2006, por la Sra. Secretario, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la parte condenada a su pago, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Don Roberto por la suma de 456,00 euros más el 16% de IVA, total 528,96 euros, así como la cantidad de 173,09 euros, a favor del Procurador Don Jose Ángel .
Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don José Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Don Juan Manuel y Doña Lorenza , impugnó la misma, tanto en lo que se refiere a la minuta del letrado, que tacha de excesiva al partir para el cálculo de una cuantía del principal errónea, como a los derechos del procurador, que considera indebidos o excesivos por el mismo motivo.
Conferido a los mencionados Letrado y Procurador un plazo de cinco días para alegaciones, el Letrado presentó escrito en el que afirmaba que la base de cálculo de la minuta es errónea, siendo aplicables los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Barcelona del año 2002, y la cantidad reclamada en la apelación respecto del Sr. Fernando ascendía a 514 euros, por tanto, según el criterio 52.2 el importe de la minuta debe ser de 64,24 euros, más IVA. Muestra también su disconformidad sobre el cálculo de los derechos y aranceles de Procurador, indicando que debe reducirse la cuenta de adelantos y derechos en 86,45 euros.
El Procurador Don Jose Ángel presentó escrito en el que se allanaba a la impugnación efectuada, por haber sufrido error en la cuenta presentada, al no haber tenido en cuenta el apartado F del artículo 2 de los Aranceles de los procuradores para el cálculo de los derechos devengados.
A continuación, se remitió testimonio de los particulares necesarios al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, a los efectos del artículo 246 de la vigente LEC , que fueron devueltos con el anterior oficio y dictamen en el sentido de que la minuta impugnada es correcta y procede su aplicación más el IVA correspondiente.
SEGUNDO.- El motivo de impugnación alegado por la parte condenada al pago de las costas, relativo a los derechos y aranceles de procurador, ha sido aceptado por Don Jose Ángel , y en tal sentido fue modificada la Tasación de Costas por la Sra. Secretario en la Diligencia de fecha 10 de abril de 2007, siendo procedente aprobar tal modificación, conforme al allanamiento del Procurador, sin imposición de las costas del incidente.
En cuanto a los honorario de Letrado, conviene recordar de entrada que el dictamen del Colegio de Abogados es importante pero no vinculante para los jueces y tribunales, elaborando tanto el Colegio de Abogados como el Consejo General de la Abogacía, normas orientadoras que pueden servir de base al Órgano Jurisdiccional que tiene la competencia exclusiva y la facultad decisoria (STS 29 de noviembre de 1985 ).
En este caso, el dictamen emitido por el Colegio de Abogados entiende que la cantidad base para calcular los honorarios por el Letrado minutante es la de 514 euros, como indica la parte impugnante, y que debe aplicarse el Criteri 52.9, y el Criteri 11, de los Orientadores, en su edición de febrero de 2002, concluyendo que la minuta impugnada es correcta y que procede su aprobación, más el IVA correspondiente.
La Sala comparte el dictamen emitido por el Colegio respecto de la base sobre la que deben calcularse los honorarios del Letrado, ya que en este caso la cuantía es la de la apelación, como lo sería, por ejemplo, para admitir la casación, la cuantía de lo que se recurre.
Asimismo, las normas del Colegio de Abogados van encaminadas a regular fundamentalmente las relaciones entre abogado y cliente, haciéndose alguna referencia puntual al supuesto de que se deban incorporar a una tasación de costas (criterio 1.12.2). Por lo tanto, el cálculo de dichos honorarios se hará conforme a aquellas normas orientadoras. Y según las mismas, rectamente aplicadas por el Colegio de Abogados, los honorarios del Letrado en el caso concreto ascienden conforme a esas normas a la cantidad de 456 euros más IVA, es decir, 528,96 euros.
TERCERO.- Llegados a este punto nos encontramos con que: a) la cuantía del proceso en el trámite de apelación asciende a 514 euros; b) los honorarios adecuados para la segunda instancia calculados por el Colegio de Abogados suman 456 euros; c) el tope legal a incluir en la tasación de costas por aplicación del artículo 394.3 Lec asciende a 171,33 euros.
La conjugación de los anteriores parámetros no resulta sencilla, debiendo respetar, ante todo, los mandatos imperativos de la ley. El límite que el artículo 394 citado introduce no puede obviarse y así lo ha repetido una y otra vez la jurisprudencia; se trata de un límite legal e imperativo no susceptible de matizaciones que, por lo tanto, no deberá ser rebasado. No ocurre lo mismo con el dictamen del Colegio de Abogados y las normas orientadoras que lo sustentan, sobre cuyo carácter puramente indicativo y no vinculante no hay ninguna duda. En la línea de moderación de honorarios que se preconiza en dichos criterios, se recomienda aplicar en la segunda instancia un 40% de los honorarios correspondientes a la primera instancia, reducidos a su vez en un 20% cuando la minuta debe incorporarse a una tasación de costas.
Partiendo de los cálculos efectuados por el Colegio, de lo dispuesto en su criterio 3.4.1 sobre determinación de un mínimo para la segunda instancia y del límite del tercio del artículo 394 Lec , consideramos ajustado concretar los honorarios en la cantidad de 171,33 euros.
Consecuencia de lo expuesto es que, si bien la minuta presentada era correcta, se fijan los honorarios del letrado en la cantidad de 171,33 euros, y, en cuanto a los derechos del procurador, dada la conformidad manifestada, se mantienen los 99,47 euros señalados en la diligencia de modificación de la tasación de costas de fecha 10 de abril de 2007.
Las circunstancias señaladas justifican que no se efectúe especial imposición de las costas del presente incidente.
Fallo
Que fijamos los honorarios del Letrado Don Roberto en la suma de 171,33 euros, IVA incluido, y los derecho del Procurador Don Jose Ángel en la suma de 99,47, IVA incluido, quedando establecida en la suma total de 270,80 euros. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme, remítase testimonio de la misma y de la tasación de costas al Juzgado de instancia, para que conste en los autos como complemento de la sentencia y entréguese, asimismo, a la parte que instó la tasación de costas, otro testimonio a fin de que, en su caso, inste ante dicho Juzgado la ejecución de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

