Última revisión
09/01/2008
Sentencia Civil Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 379/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 17079370022008100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 379/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BLANES
Procedimiento: nº 17/2006
Clase: incidente de impugn.tasación costas por indebidos
SENTENCIA 9 / 2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. MANUEL IBARZ CASADEVALL
Girona, a nueve de enero de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante VIAJES SUN & SNOW, S.A, representado por la
Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendido por el Letrado D. JAUME GRAUPERA FERNANDEZ.
Ha sido parte apelada SEGURIDAD EN LA GESTION S.L, representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por la Letrada Dña. MARISA DIAZ FIGUEROA.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de SEGURIDAD EN LA GESTION S.L. contra VIAJES SUN & SNOW, S.A..
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la impugnación de costas por indebidas realizada por Seguridad en la gestión S.L a través de su procurador Fidel Sanchez con la expresa condena en costas a la parte impugnada.".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de enero dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Al margen de los avatares precedentes a la presentación de la minuta para tasación de costas que no pueden justificar la conducta de un técnico en derecho, es lo cierto que la parte impugnada al recibir el traslado del escrito de impugnación por indebidas pudo allanarse manifestando su conformidad con el mismo, en cuyo caso al ser el escrito de impugnación de la tasación de costas el iniciador del incidente impugnatorio, la aceptación lisa y llana por la parte minutante de lo solicitado en el mismo por la parte impugnante, viene a constituir un allanamiento antes de contestarla, lo cual justificaría la no imposición de costas del incidente, de acuerdo con lo previsto en el art. 395.1 LEC .
SEGUNDO.- En vez de actuar de manera fiel la parte impugnada, presentando escrito aceptando la impugnación antes de contestar a la demanda en el acto del juicio verbal a que las partes eran convocadas, permitió la continuación del procedimiento hasta llegar a juicio en el cual no solo no se allanó sin más, sino que incluso solicitó la imposición de costas del incidente a la parte impugnante, pese a admitir implícitamente la razón y legalidad de sus argumentos.
Puesto que se ha llegado a juicio por la pasividad de quien recurre, que pudo evitarlo allanándose antes de contestar a la demanda enervando de este modo la imposición de costas; puesto que ni siquiera se ha cuestionado la legalidad de los argumentos del escrito impugnatorio admitiendo implícitamente su contenido; puesto que las providencias del juzgado a efectos de presentación de documentación para la práctica de la tasación de costas si le conviene, no otorga ningún derecho subjetivo y el profesional del derecho sabe cuando tiene derecho o no a las costas al margen de las providencias de mero trámite; y puesto que la remisión al juicio verbal que hace el art. 246.4 LEC , comporta la aplicación en materia de costas del art. 394 LEC , considera la Sala que el órgano "a quo" no ha infringido dicho precepto al imponer las costas del incidente a la parte impugnada que efectivamente vió rechazadas todas sus pretensiones, pues los sofismas planteados en el recurso en amparo de la no condena en costas, no pueden ocultar el rechazo de las pretensiones de la parte demandada incidental, puesto que lejos de allanarse a la impugnación evitando el juicio, simplemente no se opuso en el acto de la vista y solicitó la condena en costas de la impugnante pese a no oponerse a sus argumentos de fondo, por un supuesto cambio de postura de la actora que no era tal, sino la consecuencia de la pasividad opositora de la demandada cuya conducta infiel y retorcida obligó a la continuación del incidente y a la celebración de un juicio cuyas costas debe asumir sin ningún género de paliativos, pues sus pedimentos han sido totalmente rechazados, art. 394.1 LEC .
TERCERO.- El rechazo de la apelación conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia , conforme al art. 398.1 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL, en nombre y representación de VIAJES SUN & SNOW, S.A, contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BLANES en los autos de incidente de impugn.tasación costas por indebidos nº 17/2006, de los que este rollo dimana, y confirmamos el Fallo de la misma, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.
