Sentencia Civil Nº 9/2008...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Civil Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 884/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 9/2008

Núm. Cendoj: 46250370082008100147

Resumen:

Encabezamiento

Rollo nº 884/07

SENTENCIA Nº_9

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a quince de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente a la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal,

promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, con el nº 000303/2007, por D. Jose Pablo contra Dª Soledad , D. Evaristo y PATRIA HISPANA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª. AMPARO GARCÍA BALLESTER.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, en fecha 29-7-07 , contiene el siguiente: "FALLO: 1º Se desestima la demanda formulada por la procuradora Sra. García Ballester, declarando no haber lugar a los pedimentos de las misma.

2º Las costas procesales causadas por este juicio se imponen a la parte demandante."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Enero de 2008 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Jose Pablo es propietario del turismo Seat Ibiza matrícula W-....-WM . Los codemandados D. Evaristo y Dª. Soledad eran a la fecha de los hechos respectivamente conductor y propietaria del turismo Ford Focus matricula ....-WPP . El día 3 de noviembre de 2006, D. Jose Pablo , con la autorización del demandante circulaba correctamente por la Gran Via Ramon y Cajal de Valencia a la altura de la Plaza de España sentido túnel de Germanias cuando por circunstancias del trafico hubo de detenerse haciéndolo a la derecha del turismo Volkswagen Golf W-....-WZ conducido por D. Andrés en la intersección con la Calle San Vicente, y en dicha tesitura fue bruscamente colisionado por el vehículo Ford Focus cuyo conductor circulaba desatento a las circunstancias del trafico impactando contra el lateral del vehículo del actor que fue a su vez desplazado contra el Volkswagen resultando con daños cuya reparación ha ascendido a la cantidad de 1.498,13 euros que son objeto de reclamación en la presente litis.

La parte demandada compareció al acto del juicio, a excepción de Dª. Soledad que fue declarada en rebeldía, y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: el accidente no se produjo como relata la parte actora sino que el demandado circulaba correctamente por la Avenida Ramón y Cajal en dirección al túnel de Germanias hasta llegar a la Plaza de España donde existía una retención y es en ese momento cuando el vehículo conducido por el demandante, con la intención de adelantar se desplaza a su derecha interceptando la trayectoria del demandado. Por tanto el siniestro se produce cuando el actor cambia de carril sin cerciorarse previamente de que podía hacerlo sin entorpecer la trayectoria de ningún vehículo. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia se dicto en fecha 29 de junio de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en la érronea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia

Dicho motivo será objeto de análisis seguidamente.

Como es sabido, es doctrina jurisprudencial reiterada y constante, de la que son fiel reflejo las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1953, 23 de marzo de 1968, 11 de marzo de 1977 y 20 de mayo de 1993 , entre otras, la que entiende que, a fin de conseguir una mayor elasticidad en la aplicación de los artículos 1902 y 1903 del C.c ., y atemperando en lo posible su contenido a las orientaciones científicas más modernas, la acción u omisión determinante del daño indemnizable a que dichos preceptos se refieren, se presume siempre culposa, a no ser que su autor acredite en debida forma haber actuado con el cuidado y diligencia que requerían las circunstancias de lugar y de tiempo concurrentes al caso concreto, lo que implica atribuir al autor del daño la carga de desvirtuar tal pretensión, aunque tal doctrina no es de aplicación a aquellos supuestos, como el ahora enjuiciado, en que los conductores intervinientes se imputan o achacan recíprocamente la conducta imprudente o negligente. En estos casos, en los que no preside ni impera aquella inversión de la carga de la prueba, cobra toda su vigencia la normativa contenida en el artículo 217 L.E.C .. y, en consecuencia, a quien ejercita la acción indemnizatoria le corresponde acreditar debidamente la veracidad de los supuestos factores que fundamentan su pretensión. A ello debe añadirse además, que como ha señalado el T.S. en Sentencia de 8-III-99 la doctrina de la carga de la prueba no dice quien viene obligado a probar algo, sino quien sufre las consecuencias de la falta de prueba, de modo que según se infiere de esta pauta legal la presencia de la duda después del desarrollo de la actividad probatoria en el litigio (STS 8-VI-98 ) no existiendo certeza sobre la realidad de la totalidad de los hechos aducidos, determinara necesariamente que la Sentencia que se dicte, haya de ser desestimatoria. Así pues, para ver el actor satisfecha su expectativa de obtener una Sentencia estimatoria de su pretensión tendrá que alegar y probar los hechos contemplados por la norma cuya consecuencia jurídica se acomoda a lo que solicita en el petitum de su pretensión, carga probatoria que en el presente caso no ha sido debidamente cumplimentada por el demandante como expone acertadamente el Juzgador de instancia en los razonamientos jurídicos de su Sentencia,

Así es de ver como el propio conductor demandante, D. Jose Antonio al ser interrogado, manifestó entre otros extremos que: Se quedo parado en medio de la Plaza de España procedente de la Gran Via, y cuando observo que los coches procedentes de su derecha se ponían en circulación él se incorporo para quitarse de en medio del cruce y no cortar el trafico, y que cuando se produce la colisión esta realizando el desplazamiento lateral (16,14). recibiendo el primer impacto en la parte delantera derecha. Es asimismo de destacar que el citado conductor, a la pregunta de: si al cambiar de carril no miro si venia por el mismo algún vehículo, respondio: "si me están entrando coches por mi derecha, yo tengo que dar a entender que por detrás no puede venir nadie" (17,20), respuesta que evidencia, que no hizo tal comprobación. Además manifestó que el demandado se salto el semáforo que le afectaba, pero a la pregunta de si comprobó que la fase semaforica del mismo era roja, respondio únicamente que vio los coches de la derecha que venían (17,45) pero admitió que no podía ver aquel semáforo. Por su parte, D. Benjamín afirmo durante el curso de su interrogatorio que en el momento que accede a la intersección el semáforo que le afectaba se hallaba en verde (09.00), que circularia a 40 o 50 kms por hora (10,14), y que la colisión fue repentina, que no vio el vehículo con anterioridad, porque el actor cambio repentinamente de carril (10,42). Por ultimo, la declaración del testigo D. Andrés apoyo la versión del demandado, por cuanto manifestó que su vehículo y el del demandante en la posición en que se encontraban no molestaban el transito de los que se incorporaban desde la derecha (22,07), ratificando con ello lo innecesario de la maniobra efectuada por el demandante, y añadió no poder afirmar si el Ford Focus se salto algún semáforo porque él estaba mucho mas adelantado, y por tanto no podía ver si el mismo estaba en fase roja o en verde (23,49). Se concluye de cuanto se ha expuesto que no solo no se ha acreditado conforme exigen los artículos anteriormente citados la responsabilidad del Ford Focus, sino que por el contrario ha resultado probado en debida forma que la culpa en la producción del accidente es atribuible al conductor demandante, al infringir el mismo el artículo 74 del Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003 en cuanto establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (art. 28.2 del texto articulado), previsión que no adopto el mismo antes de cambiar de carril, por lo que procede la desestimación del recurso de Apelación formulado y la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO.- . Establece el artículo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 .

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Jose Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 17 de Valencia en fecha 29 de junio de 2007 en Autos de Juicio verbal numero 303/2007 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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