Última revisión
09/01/2009
Sentencia Civil Nº 9/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 12/2008 de 09 de Enero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 9/2009
Núm. Cendoj: 24089370032009100006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 12/2008
Juicio Verbal nº. 199/2007
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de LEON.-
S E N T E N C I A Nº. 9/2009
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a nueve de enero de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Silvia , representada por la procuradora Dª. Isabel García Lanza y dirigida por el letrado Dº. Eduardo López Sendino, y apelada Dº. Camila , representada por la procuradora Dª. Maria Lourdes Diez Lago y dirigida por la letrada Dª. Concepción Nistal Curto, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Nº. 4 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes diez Lago en nombre y representación de Camila contra Silvia , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de MIL SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (1.734,73 €), cantidad que devengará desde la fecha esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de junio de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de noviembre de año en curso para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Dª. Silvia como apelante, y Dª. Camila como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir plenamente con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por la recurrente como fundamento de su recurso.
Y concretada dicha cuestión, en síntesis, a que es el vehículo de la actora quien golpea al de la demandada-apelante, y no al revés. Encontrándose el vehículo de la actora circulando cuando se produce la colisión, y no parado y detenido. Lo que unido al lugar y entidad del golpe que sufrió el vehículo de la ahora apelante, conlleva a determinar que la causa del accidente ha de atribuirse al vehículo contrario, desestimándose la demanda. O, subsidiariamente, de apreciarse responsabilidad en la apelante, se aprecie concurrencia de culpas.
SEGUNDO.- Ciertamente, la Sala una vez visionada pausada y detenidamente la grabación del juicio. Dadas las versiones contradictorias de los conductores, y la nada clara situación en que se encontraban los vehículos en el momento de acontecer la colisión, y en especial el de la actora con relación al STOP y paso de peatones, una vez oídos los Policías Municipales que intervinieron. Máxime sin que podamos obviar que el vehículo de la actora no se encontraba detenido en el momento de la colisión, pues el mismo conductor vino así a reconocerlo al minuto 18:44 (lo que explica y aclara los lugares, la entidad y la forma de los golpes en ambos vehículos).
Y no existiendo tampoco duda a cerca de la maniobra de giro a la izquierda que hizo la conductora apelante, apurando y recortando dicho giro.
La Sala viene a considerar que la colisión entre los vehículos ha de atribuirse a un actuar imputable a título de culpa a ambos conductores. Concurriendo así los dos al resultados dañoso, y ello en un porcentaje de igualdad de un 50%.
TERCERO.- Por todo ello procede, en consecuencia, estimarse en parte el recurso de interpuesto y revocarse parcialmente la resolución apelada. Sin especial pronunciamiento en cuanto a la imposición de las costas de ambas instancias, conforme lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.E.Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Silvia contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de León , en autos de Juicio Verbal número 199/2007, debemos revocar dicha resolución en los siguientes y concretos extremos:
1. La estimación de la demanda lo será parcial (en lugar de total), y
2. La cantidad a pagarse por la demandada a la actora se reducirá a la mitad, es decir a 867,36 euros (en lugar de 1.734,73 euros).
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

