Sentencia Civil Nº 9/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 408/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 9/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100024


Encabezamiento

1

S E N T E N C I A Núm. 9

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas en Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 773/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 408/2010 , a instancia de D. Alberto representado en ambas instancias por el ProcuradorD. Antonio Cobo Simón y defendido por el Letrado D. José Jerez Jerez, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE JAEN , representada en ambas instancias por la Procuradora Dª. Olga Ortega Ortega y defendida por el Letrado D. Pedro Luis García La Rubia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Jaén con fecha 12 de Julio de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando las causas de impugnación por costas indebidas presentada por el Procurador Sr. Cobo Simón en nombre de D. Alberto , confirmo la tasación practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en el Juicio Verbal 773/09 , con imposición de las costas de este incidente a la parte demandante e impugnante" .

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Alberto , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en nulidad de actuaciones y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

Fundamentos

PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en la nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el art. 459 de la L.E.Civil al haber existido infracción de normas procesales sin que haya sido denunciada al no haber tenido oportunidad procesal para ello.

Dicha nulidad la basa dicha representación en que la impugnación de la tasación de costas se efectuó por dicha representación tanto por indebidos los derechos del procurador, como excesivos los honorarios del letrado, admitida a tramite dicha impugnación se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose a dicha impugnación la parte impugnada, el juzgado por proveído de 25 de Mayo de 2010 acuerda remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Jaén para que emita informe y queda los autos para resolver respeto de los derechos indebidos, dictándose sentencia en la que se desestima la impugnación de la tasación costas.

Así las cosas, la nulidad pretendida ha de estimarse, por cuanto se produce a juicio de esta Sala una evidente indefensión a la representación apelante en tanto que se ha prescindido de un acto procesal esencial conforme a lo dispuesto en el art. 246.4º de la L.E.Civil , por lo que procede la nulidad de lo actuado, retrotrayendo lo actuado hasta el momento del dictado de la providencia de 25 e Mayo de 2010 y se proceda conforme a lo establecido en el art. 246.1 de la L.E.Civil , al haberse impugnado la tasación de costas no solo por indebidos los derechos de procurador, sino también por excesivos los honorario de letrado, sin que conste la remisión del correspondiente oficio al Colegio para el preceptivo informe.

SEGUNDO.- Dado el sentir de la presente resolución, no procede hacer imposición de las costas del presente recurso; procediendo la devolución del depósito constituido para recurrir, conforme previene la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén con fecha 12 de Julio de 2010 en autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas en Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 773 del año 2009, debemos de revocar y revocamos la referida sentencia y en su lugar estimando la nulidad de actuaciones planteada por la representación apelante, retrotrayendo lo actuado al momento de dictase la providencia de 25 de Mayo de 2010, siguiendo los tramites establecidos en el art. 246.1 de la L.E.Civil , sin hacer imposición de costas del presente recurso; procediendo la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma puede caber Recurso de Casación y en su caso por Infracción Procesal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 477 y ss., 469 y ss. en relación con la Disposición Final 16 de la L.E.C . y demás preceptos concordantes, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esta Sección Nº 2074, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5ª de la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre .

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

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