Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 9/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 574/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 9/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100008
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 9
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 574/2010
JUICIO Nº 550/2008
En la Ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA RESERVA DE MARBELLA S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida Amador , que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23-9-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de D- Amador , frente a La Reserva de Marbella SA condenandole al pago de 5.ooo euros más intereses legales desde la demanda, y absolviendo a Inmobiliaria Peñarroya SA de los pedimentos contenidos en la demanda respecto de ella. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30-11-10quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad La Reserva de Marbella S.A., que comparece en calidad de apelante, se impugna única y exclusivamente la no imposición de las costas procesales motivadas por la actuación de la entidad Inmobiliaria Peñarroya a la parte actora. Solicitando se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se impongan las costas procesales a la parte actora.
SEGUNDO : Tal y como se observa en la sentencia se dice que la parte demanante ejercita una acción de resolución o nulidad del contrato y reclamación de cantidad frente la la Reserva de Marbella S.A. e Inmobiliaria Peñarroya. Es decir contra dos sociedades distintas. Y se opone esta ultima entidad alegando la excepción de falta de legitimación pasiva. Y también se recoge expresamente en la sentencia "acreditado que Inmobiliaria Peñarroya era una simple intermediaria que actuaba "por orden" de la promotora, que era quien se vinculaba por razón del contrato suscrito a vender una vivienda, la acción ejercitada tendente a lograr la resolución o nulidad de tal contrato con devolución de la cantidad que en su día la inmobiliaria entregó a la Reserva de Marbella, bastaba con dirigirse contra esta última, debiendo estimarse la falta de legitimación pasiva de Inmobiliaria Peñarroya, desestimandose la demanda respecto de la misma y absolviéndoe de lo pedimentos contra ella ejercitados".
Y en el fundamento septimo de la sentencia se recoge " Y en cuanto a las costas devengadas por la intervención de Inmobiliaria Peñarroya, a pesar de la desestimación de la demanda respecto de ella, no se impone a la demandante pues lo cierto es que el doc. Nº 2 plantea dudas de hecho al intervenir el futuro vendedor por medio de una inmobiliaria de su mismo grupo empresarial de la que se podría haber prescindido resultando razonable por el actor dirigir la demanda contra ambas a desconocer la posición de la Reserva de Marbella sobre el particular".
TERCERO : Aclarado lo anterior, se observa que la entidad que recurre no es la entidad Inmobiliaria Peñarroya, que sería la que tendría interés procesal, sino la entidad Reserva de Marbella. El interés en accionar, que no es otra cosa que la necesidad de protección jurídica, viene exigido por numerosas resoluciones del Tribunal Supremo (SS 29 de septiembre de 1944 , 19 de abril de 1954 , 10 de marzo de 1961 , 30 de junio de 1971 , 3 de diciembre de 1977 , 20 de febrero de 1979 , 26 de mayo de 1986 , 21 de octubre de 1991 , 3 de abril de 1992 , 14 de diciembre de 1993 , entre otras muchas). De lo expuesto se deduce que la entidad recurrente no tiene interés procesal para formular el recurso.
No pudiendo considerarse un error mecanografico, ya que no solo aparece la entidad Reserva de Marbella, en el escrito de preparación del recurso, y escrito de recurso de apelación, sino tambien en el escrito de personación en esta Sala.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso planteado por las razones expuestas con anterioridad.
CUARTO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer las costas procesales originadas en esta alzada a la entidad apelante.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad La Reserva de Marbella S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

