Última revisión
15/01/2012
Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 285/2011 de 15 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100009
Núm. Ecli: ES:APH:2012:10
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 285/11
Juicio Verbal 1855/10
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.
SENTENCIA 9
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En la ciudad de Huelva, a quince de enero de dos mil doce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1855/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso que, contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Rodríguez Suárez, en nombre y representación de Dª. Camila .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en juicio verbal 1855/10 se dictó sentencia el 17.03.11 , cuya parte dispositiva establece: "CON ESTIMACION PARCIAL de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Caballero Cazenave en nombre y representación de Maximino contra Camila Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , CONDENO A LOS DEMANDADOS a que realicen las obras de reparación necesarias que se especifican en la página 14 del informe pericial aportado en autos. Se imponen las costas procesales a la demandada Sra. Camila ".
La anterior resolución fue aclarada mediante auto de 07.04.11, que acuerda: "DISPONGO ACLARAR el fallo de la sentencia de fecha 17/3/11 dictada en los peresentes autos en el siguiente sentido:
1. donde dice CON ESTIMACION PARCIAL debe decir ESTIMACION TOTAL.
Se incluye la siguiente mención: CONDENO A LOS DEMANDADOS a realizar las obras necesarias para proceder a reparar las posibles fugas que tenga la red de conducciones de saneamiento y abastecimiento de aguas comunitarias o privativas de la vivienda 2º A hasta dejarlas en buen estado, debiéndose proceder a la búsqueda y reparación de las posibles fugas realizando las oportunas catas y posterior reparación de las conducciones que se encuentre en mal estado y si no lo verificaren se realizará a su costa.
y se matiza: así como a que realicen las obtas de reparación necesarias en la vivienda del actor para reparar los daños ocasionados y que se especifican en la página 14 del informe pericial aportado a los autos".
TERCERO. - Contra la citada sentencia se interpuso por la representación de Dª. Camila recurso de apelación el día 10.10.11, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de D. Maximino .
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, turnándose la ponencia a favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de recurso hace referencia a la imposición de costas de primera instancia a Dª. Camila , estimando la apelante que al no apreciarse mala fe en su conducta no debe ser condenada a su abono, gozando además del beneficio de justicia gratuita.
Como ya ha tenido ocasión de exponer esta Sala en otras ocasiones, siguiendo en ello la doctrina constante del Tribunal Supremo, uno de cuyos últimos exponentes al respecto lo constituye la sentencia de 11.11.08 , no puede enfrentarse la legítima aspiración de la parte que vence en juicio y cuyas costas han de ser soportadas por la contraria de que se liquiden éstas, mucho menos a que se le impongan, con el argumento de que la parte obligada al pago goza del beneficio de Justicia Gratuita.
Tal beneficio puede desplegar sus efectos en un momento ulterior impidiendo, conforme al art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se puedan hacer efectivas las costas tasadas, salvo que en plazo de los tres años siguientes el condenado a su pago mejore de fortuna.
Ello no empece, como ha venido enseñando la Sala Primera del Tribunal Supremo, a que la parte que se enfrenta en juicio a otra que goce del beneficio de justicia gratuita obtenga un pronunciamiento favorable en materia de costas y, obtenido el derecho a que se le paguen las causadas en el procedimiento, solicite para concretar su crédito, la tasación de costas, y así la obtenga del Tribunal, suspendiendo sin embargo el apremio, salvo que mejore de fortuna en el plazo de tres años.
La imposición de costas en el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sigue, por otra parte, el criterio de temeridad en la actuación, sino del vencimiento objetivo con determinadas matizaciones. La postura de la apelante si no quería arrostrar una condena de esta naturaleza debió ser la misma que siguió la comunidad de propietarios codemandada, es decir, el allanamiento a las pretensiones de la parte actora.
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO .- Para las costas de apelación se estará a lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del cual deben ser igualmente impuestas a la apelante las habidas en la alzada, toda vez que se desestima completamente el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando íntegramente el recurso interpuesto por la representación de Dª. Camila contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en juicio verbal 1855/10, confirmamos por completo dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas causadas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
