Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 285/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 285/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 528/2008
Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 24 de Enero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 528/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de D. Marcelino .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 3 de Enero de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de D. Marcelino , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 11 de Mayo de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos en fecha 17 de Octubre de 2011 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Se reproduce en esta alzada el debate jurídico que ya se planteara en la Instancia respecto de la concreta interpretación que deba atribuirse a determinadas clausulas del Contrato de Seguro de Vida Tar Dos Cabezas de fecha 2 de Marzo de 2006 suscrito entre D. Marcelino y su difunta esposa Dª Justa y la entidad Demandada Caser S.A.
En efecto se expone en el escrito de recurso que el Juzgador a quo "ha cometido un grave error de interpretación jurídica" y se argumenta que en "las condiciones comunes a las modalidades de seguros de vida suscritas por ambas partes se establecía que para los Seguros Vida TAR Dos Cabezas para la modalidad de temporal anual renovable, el capital asegurado en cada momento se corresponde con el capital inicial prestado, minorado en los importes amortizados que hayan sido comunicados al asegurador por el asegurado o por el tomador", interpretándose que en dicha condición general del Contrato se pueden apreciar dos partes, una primera, "el capital asegurado en cada momento se corresponde con el capital inicial prestado", y una segunda, "minorado en los importes amortizados que hayan sido comunicados", concluyéndose que "en el caso de que no se haya amortizado cantidad alguna por parte de los Tomadores, el capital asegurado sigue siendo el capital inicialmente prestado" y que por ello dado que "en el momento que ocurrió la defunción de la esposa (del Demandante), no se había amortizado cantidad alguna del préstamo solicitado", mediante una interpretación literal de la citada condición general "en dicho momento el Capital Asegurado había de coincidir con el Capital inicialmente prestado", 90.000 Euros.
Con carácter previo y dado el preámbulo del texto de recurso queremos señalar que este Tribunal en distintas ocasiones ha reflejado su especial sensibilidad por todas aquellas cuestiones afectante a los derechos de los Consumidores y Usuarios pero en el supuesto que enjuiciamos y como perfectamente declara el Juez a quo y se recoge por el propio Apelante nos hallamos ante la concreta interpretación jurídica que deba atribuirse a determinadas clausulas de un Contrato de Seguro de Vida.
Examinemos pues conforme los principios ofrecidos por nuestro Código Civil el contenido, el alcance y extensión de esas clausulas.
Efectivamente en las condiciones comunes a las modalidades de este seguro se declara literalmente:"
El capital asegurado en cada momento se corresponde con el capital inicial prestado minorado en los importes amortizados que hayan sido comunicados al Asegurador por el Asegurado o por el Tomador " y en la Nota Informativa aportada con la Demanda bajo la rúbrica de "Capitales asegurados" se declara que "
para cada una de las garantías antes descritas, los capitales asegurados inicialmente serán los previstos en las Condiciones Particulares de la Póliza "
añadiéndose, "
Resultando como se constata de la Documental aportada que la Demandada solicitó a la entidad Financiera-Cajasol- a principio de cada año el Capital pendiente de Amortización para de esta manera ajustar el capital asegurado a esa cantidad.
En el caso concreto que analizamos, como se ha aportado Documentalmente, dicha Información se solicito respecto de Enero de 2007, pues la Sra. Justa falleció el día 1 de Marzo de 2007, fijándose por la Financiera que en ese momento, aunque referido no a Marzo sino a Enero, el Capital pendiente de amortización era de 71.616,94 Euros de ahí que conforme a lo pactado se concretara la suma indemnizatoria en 35.808,47 Euros equivalente al 50% del capital pendiente de amortización.
En definitiva pues y pese a los argumentaciones que se desarrollan en el recurso, es lo cierto que el contenido de esas clausulas resulta claro en su propia interpretación gramatical de manera que la actuación realizada por la Aseguradora debe ser calificada como correcta y plenamente ajustado a Derecho, pues es de insistir, se acomoda plenamente a lo pactado, a lo previsto en las citadas clausulas que no pueden recibir otra interpretación que la atribuida en la Resolución recurrida y ya expuesta.
En este contexto y con estos parámetros el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de D. Marcelino contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 3 de Enero de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
