Sentencia Civil Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 666/2011 de 02 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100006

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00009/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, a dos de enero de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de LIQUIDACIONSOCIEDADES GANANCIALES 0000627 /2010 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.4 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000666 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Vanesa , , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Fernández Santos, asistido por el Letrado Sra. Carballeira Pereira, y también como parte apelante D. Primitivo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Corral Alvarez, asistido por el Letrado Sr. Rodriguez Pérez, sobre liquidación sociedad gananciales, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 20 de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se declara que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales de doña Vanesa y de don Primitivo está formado por las siguientes partidas: l.- Mobiliario y ajuar: Cuna infantil, dormitorio de los niños, formado por dos camas, armario de 6 puertas, cómoda y mesillas; dormitorio de matrimonio formado por una cama, un armario ropero de seis puertas, una cómoda, dos mesillas y un sillón; televisión de dormitorio; máquina de coser; cocina nueva: muebles de roble americano, encimera de piedra labrador, cocina de leña, mesa de piedra labrador, electrodomésticos, lavavajillas, horno, vitrocerámica y nevera. 2.- La cantidad de 272.l64 kilogramos de cuota láctea. 3.- 74 reses de ganado vacuno. 4.- Maquinaria y vehículos: -4.1. Tractor marca Internacional, modelo 1255 AXL con número de chasis NUM000 , con cabina marca Internacional modelo C.85. -4.2 Tractor marca Massey Ferguson, modelo 6490 con número de chasis NUM001 , con cabina marca Massey Ferguson modelo 6033 HI -su permiso de circulación, aportado a los autos, aparece fechado el 25-4-2005 y expedido a nombre de don Primitivo -.-4.3 Rotoempacadora marca Morra, modelo MRI- 1200 SP, número de chasis NUM002 .-4.4. Carro mezclador (arrastrado) marca Storti modelo Setter MT9 MC, número de chasis NUM003 .- 4.5. Segadora rotativa marca J.F modelo CM-2650-X, número de chasis NUM004 .- 4.6 Cisterna marca Galacri, modelo GCT-1110 y número de bastidor NUM005 .-4.7 Sembradora maíz suspendida marca Gaspardo, modelo MT-4, con número de bastidor NUM006 .-4.8 Arado cuatrisurco suspendido marca Gómez, modelo A.C.H y número de bastidor NUM007 . 4.9 Peugeot 207 con matrícula .... NBC , bastidor NUM008 . 5.- Saldo de 350 € de la cuenta corriente NUM009 . PASIVO.- l.- Préstamo NUM010 con un saldo de 21.714,29 € y préstamo NUM011 con un saldo de 36.000 €. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes Dña. Vanesa y D. Primitivo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con las modificaciones que se dirán.

PRIMERO .-Consiste la contienda en la polémica formación del inventario de una sociedad de gananciales a efectos de su disolución pues contra la decisión judicial plantean recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir en lo sustancial la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras.

TERCERO.- Recurso de la esposa, Dª. Vanesa

a) OBRAS DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN REALIZADAS EN LA VIVIENDA FAMILIAR.

Se comparte la valoración probatoria efectuada por el juzgador pues no se acredita que tales obras de mejora efectuadas en propiedad ajena (padres del esposo) hayan sido efectuadas por la sociedad de gananciales y aunque así fuese el motivo de las mismas, teniendo en cuenta que los esposos vivían en precario en la vivienda familiar de la familia del esposo.

b) Mobiliario y ajuar doméstico.

Pretende la apelante que se excluyan la cuna infantil, dormitorio de matrimonio y maquina de coser por ser privativos de la esposa.

No puede admitirse la pretensión pues se tratan de regalos por razón del matrimonio y por tanto entran a formar parte del caudal común. También se comparte con la sentencia apelada por lo expuesto en el apartado a), la consideración de que las ventanas y azulejos de la cocina se incorporaron por accesión a la propiedad y no generan un crédito a favor de los litigantes.

c) Obras en la parte de arriba de la casa y obras en el establo e instalaciones de la explotación ganadera ganancial (sita en la parcela NUM012 del Polígono NUM013 de Guntín).

Comparte la Sala con la apelante que comportaría un enriquecimiento injusto deferir al momento del cese del arrendamiento la liquidación de las mejoras en la explotación pues en dicho momento ya no figurará como parte la apelante, resultando más lógico que ahora se efectúe la liquidación entre los esposos y que después el esposo al finalizar el arriendo lo haga con los arrendadores.

Por tanto, todas las obras y adquisición de bienes efectuados con subvención de la Xunta de Galicia a solicitud del esposo y vigente el matrimonio deberán incluirse en el inventario.

Abunda en la citada decisión el que algunas de ellas se efectuaran con un préstamo que es incluido en el pasivo de la sociedad.

d) Ganado vacuno.

Al tratarse de un extremo controvertido por la parte contraria se resolverá al analizar el otro recurso.

e) Maquinaria agrícola.

Se comparte el criterio de la sentencia apelada pues lógicamente en la explotación que se arrienda ya tendrían que existir ese tipo de instrumentos, sin perjuicio de incluir la maquina de lavado a presión por importe de l.843.760 pts (expediente NUM014 ).

f) Robot de ordeño

Se comparte parcialmente con el apelante el motivo. En efecto, revisado el expediente NUM015 y el NUM016 , se comprueba que

a) El 15.3.2000 y por tanto vigente el matrimonio se adquirió una sala de ordeño por importe de 4.350.000 ptas.

b) Vigente el matrimonio se efectúan pagos parciales para la adquisición del Robot de Muxido nuevo, si bien también consta la existencia de un préstamo para financiar el mismo.

Por tanto ha de incluirse en el inventario el importe de las cantidades abonadas para la adquisición del Robot de Muxido.

g) Dinero en efectivo

Procede incluir el saldo de l902,72 euros existente en la cuenta NUM017 por existir en la fecha del divorcio a nombre de ambos.

También procede incluir el saldo a la fecha de divorcio de la cuenta NUM018 pues aunque no figura como cotitular se desprende del extracto que es donde se mueven los ingresos y gastos de la explotación ganadera y por tanto el saldo a la fecha del divorcio debe ser incluido resultando ilustrativo el movimiento efectuado en las fechas anterior y posterior del divorcio.

h) Cuota láctea

Se comparte con la sentencia apelada el criterio de que únicamente procede incluir en el inventario el incremento de la cuota desde la cesión de la explotación mediante el contrato de l999 hasta la fecha de disolución sin que el argumento del apelante sirva para enervar tal criterio.

i) Explotación ganadera, código CEA NUM019

No se comparte con la apelante la pretensión de que se incluya como negocio independiente pues una cosa es la titularidad de los derechos que comporta la explotación y otra la propiedad de la explotación, cuando además en las otras partidas ya que se incluye los distintos conceptos que la integran.

j) Plantación de árboles

No se comparte con la apelante la pretensión de la inclusión de esta partida pues de la prueba practicada no se desprende la plantación vigente el matrimonio.

k) Pasivo de la sociedad de gananciales. Préstamos subvencionados.

En coherencia con lo expuesto anteriormente únicamente procede incluir como pasivo el saldo pendiente de abono a la fecha del divorcio, siempre y cuando se refieran a partidas que se incluyan en el activo.

l) Subvenciones a la explotación ganadera de titularidad del esposo.

Se comparte plenamente el criterio de la sentencia pues una cosa es la existencia de una subvención y otra que exista un saldo derivado de ella en el momento de la disolución del matrimonio que es lo que hay que tomar como referencia para el inventario.

m) Peugeot 207

No puede accederse a la pretensión de la apelante de incluirlo en el inventario pues se compró constante matrimonio no estando acreditado que lo fuese con dinero privativo.

CUARTO.- Recurso del esposo

La única alegación se refiere al concepto de ganado vacuno para oponerse a las 74 reses que recoge la sentencia al entender que existe un error y se recogen más reses de las que proceden.

La documentación aportada explica el error producido y que el número de reses era 69 y no 29 por lo que la cantidad que tiene que figurar es la de 34 y no 74.

Por el mismo motivo no cabe acceder a la pretensión contradictoria que figura en el recurso de la esposa.

QUINTO.- Al estimarse ambos recursos no procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso del esposo y en parte el de la esposa revocándose en igual medida la sentencia para introducir en el inventario las siguientes modificaciones:

a) Se incluyen todas las obras efectuadas en la parte de arriba de la casa, establo e instalaciones de la explotación ganadera ganancial (sita en la parcela NUM012 del Polígono NUM013 de Guntín) efectuadas con subvención de la Xunta de Galicia a solicitud del esposo y vigente el matrimonio.

b) El número de reses de vacuno a incluir será el de 34.

c) Se incluye la máquina de lavado a presión.

d) Se incluyen las cantidades abonadas hasta la disolución en concepto de adquisición del ROBOT DE MUXIDO.

e) Se incluye el saldo de l902,72 € existente en la cuenta NUM017 .

f) Se incluye el saldo a la fecha del divorcio de la cuenta NUM018 .

g) En el pasivo procede incluir como tal el saldo pendiente de abonar a la fecha del divorcio de los préstamos subvencionados siempre y cuando se refieran a partidas que se incluyan el activo.

En el resto se mantiene.

No se hace condena en costas.

Devuélvanse a los consignantes el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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