Sentencia Civil Nº 9/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 185/2012 de 16 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2013

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185/2012 (f)

Autos: Juicio Ejecutivo 143/91

Juzgado: Primera Instancia de Villanueva de los Infantes

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 9/2013

En Ciudad Real, a dieciséis de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 0000143 /1991, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2012, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y como parte apelada, Tomás , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre juicio Ejecutivo, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Villanueva de los Infantes por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva dice: Procede Estimar la impugnación por indebidos de los Derechos del procurador y Honorarios de letrado incluidos en la tasación de costas practicada por el la Sra. Secretaria en el procedimiento de ejecución 143/91.

Se declaran indebidos los derechos del procurador Sr. Don Antonio Almarza Pinar y los Honorarios del letrado Sr. Don Jose Luis Garcia Oteo tasados en este procedimiento.

Con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnada, la entidad UNICAJA.

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 16 de enero de 2013

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Estimada en la instancia la impugnación por indebidas de los derechos de Procurador y Honorarios de Letrado mediante Sentencia de fecha 15 de Junio de 2010 , se alza la parte ejecutante, con la impugnación que efectúa la parte ejecutada.

SEGUNDO.-La respuesta al presente recurso de apelación no puede ser otra que la dada por esta misma Sala en su Auto de fecha 28 de Marzo de 2011 (f 665 a 668) al resolver el incidente sobre impugnación de liquidación de intereses: el incumplimiento del término señalado en Providencia de fecha 29 de Mayo de 2009 (f 585), sin perjuicio de la descortesía procesal de la parte para con el Órgano Judicial en su intento de impulsar el curso de los autos, no puede significar, contrariamente a lo que concluye la Sentencia combatida, la pérdida del derecho de la parte al percibo de las costas, como así debió entender el propio Juzgado ante la presentación tardía del escrito de la parte solicitando su práctica, al llevarla finalmente a efecto (Tasación de Costas practicada con fecha 1 de Marzo de 2010, f 600) conforme a lo ordenado en Providencia obrante al f 599, sin que pueda entenderse operada la caducidad conforme a lo dispuesto en los artículos 236 a 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El recurso debe así ser estimado.

TERCERO.-Habiendo sido estimado el recurso de apelación, no procede pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Por todo cuanto se ha venido razonando, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

La Sala, acuerda. ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad 'UNICAJA' frente a la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes en autos de Juicio Ejecutivo 143/1991, REVOCANDO dicha resolución, que se deja sin efecto, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada a instancia de la entidad apelante, aprobando la misma, sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Frente a este Auto no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.


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