Sentencia Civil Nº 9/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 9/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 780/2012 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100010

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2013

SENTENCIA Nº 9/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 14/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Peninsular de Accesorios, S.L., representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Sra. De Miguel Solís, y como demandada, y en esta alzada apelada, Riegos Tericón S.L., representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Cerón Cánovas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de enero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GALLEGO IGLESIAS en nombre y representación de LA MERCANTIL PENINSULAR DE ACCESORIOS, debo absolver y absuelvo a LA MERCANTIL RIEGOS TERICON SL., representada por el Procurador Sra. GARCIA SANCHEZ, de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas'.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 780/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día ocho de enero de 2013.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Han de ser acogidas las alegaciones de la apelante, pues del examen de las respuestas del legal representante de la demandada se desprende no sólo la realidad de las relaciones comerciales mantenidas con la actora, sino también que la misma no ha saldado lo debido, y si bien se habla de que la actora es deudora de la demandada, no se establecen y concretan cuantías, lo cual debió efectuarlo por vía de contestación a la demanda si pretendía algún tipo de compensación para que se hubiera podido proceder de acuerdo con lo que establece el art. 408 de la Ley Procesal .

En cualquier caso, lo que se alega en la contestación a la demanda es que la deuda se encuentra pagada, lo cual viene a ser contradicho por el legal representante de la demandada al ser interrogada, y en cuanto a la testigo Sra. Elena , no declaró que estuviera abonada, sino que la archivó junto con las abonadas porque así lo manifestaba su jefe, si bien con ello no se acredita el efectivo pago.

Respecto al documento nº 1 (folio 63) de la contestación y los documentos obrantes en los folios 69 y 70, desde luego se corresponden con la explicación que da sobre ellos, la actora, en el sentido de que se expidió un efecto, y para que no resultara incorriente en la cuenta de la demandada (Riesgos Pericón S.L.), se acordó con el Sr. Martin que éste ingresara en la cuenta de 'Riegos Tericón S.L.' el importe para evitar una devolución bancaria y que posteriormente la propia demandada le abonaría el dinero, y de hecho el documento obrante el folio 70 acredita que Martin trasfirió a Riegos Tericón S.L. la cantidad de 15.718€ (así consta también asentado en la cartilla de ahorros), y en el documento nº 1 traído con la contestación (folio 63) consta que Riegos Tericón tiene adeudado el importe de 15.718 correspondiente al efecto de Peninsular de Accesorios S.L., debiendo subrayar que hace referencia a un 'efecto', con lo cual todo ello se compadece con el artificio realizado para evitar que el mismo produjera gastos bancarios, pero no estimamos que todo ello venga a acreditar el pago de la deuda que se reclama, y mucho menos cuando el legal representante de la demandada dijo al ser interrogado que adeudaba la factura aunque a él también le adeudaban y niega que deba la factura entera, si bien no cuantifica ni detalla de forma precisa aquello que se le adeuda a él, y si bien reconoce ese abono de 15.718€ por parte de la actora, pretende aplicarlo a lo que a él se le debe, si bien también dice que de ello en parte se le adeuda por otro lado, siendo su declaración muy indefinida, poco precisa, lo cual viene a apoyar lo mantenido por el actor de que se remitió la cantidad para evitar gastos bancarios.

SEGUNDO.- No procede verificar expresa imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Peninsular de Accesorios S.L., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de enero del año 2010, en el juicio ordinario seguido con el nº 14/2008 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Totana , debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se estima la demanda planteada por Peninsular de Accesorios S.L., condenado a la demandada Riegos Tericón S.L., a que pague a la mima la cantidad de doce mil seiscientos setenta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (12.678,84€), intereses legales a partir de la fecha de interpelación judicial y al pago de las costas procesales generadas en la instancia.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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