Sentencia Civil Nº 9/2013...ro de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 9/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 683/2012 de 16 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100011


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000009/2013

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 16 de enero de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 683/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Alejandra CON EL CONSENTIMIENTO DE Isaac , representada la parte demandante por la Procurador Sr./Sra. Yolanda Cobo Mazo y asistida por el Letrado Sr./Sra. Noelia Portilla Reventun.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. Yolanda Cobo Mazo, en nombre y representación que ostenta , presentó, en fecha 31 de octubre de 2012 , demanda de divorcio de mutuo acuerdo con consentimiento en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 21 de noviembre de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 3 de diciembre de 2012. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012 , por diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Alejandra Y Isaac contrajeron matrimonio en CASTAÑEDA, CANTABRIA, en fecha 13 de julio de 2002, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Torrelavega el 12 de julio de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Yolanda Cobo Mazo , en nombre y representación de Alejandra con el consentimiento de Isaac .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Castañeda, Cantabria, en fecha 13 de julio de 2002.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Torrelavega el 12 de julio de 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

TORRELAVEGA, A 12 DE JULIO DEL 2012.

REUNIDOS:

De una parte, DON Isaac , mayor de edad, casado, vecino de Cervera de Toranzo, . DNI NUM000 .

De otra parte, DOÑA Alejandra , mayor de edad, casada, vecina de Cervera de Toranzo , Bº DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 bloque NUM003 portal NUM007 NUM004 , del DNI NUM005

INTERVIENEN:

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar la presente propuesta de convenio regulador de divorcio, por lo que de común acuerdo:

DECLARAN:

I.- Que contrajeron matrimonio en la localidad de Castañeda (Cantabria) el 13 de julio de 2002.

El matrimonio se celebró bajo el régimen legal de gananciales.

II.- De dicho matrimonio ha nacido y vive un hijo, llamado, Elias , el NUM006 de 2003, el cual tiene actualmente 9 años .

III.- Que el último domicilio familiar se encuentra sito en Corvera de Toranzo,Bº DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 bloque NUM003 portal NUM007 NUM004 , donde se hayan empadronados actualmente todos los miembros de la familia.

IV.- Que los ingresos económicos de referido matrimonio han provenido de los sueldos de los esposos, trabajando ambos constante el matrimonio.

V.- Que por desavenencias que no vienen al caso mencionar, ambos cónyuges han decidido solicitar el correspondiente divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo, a cuyo efecto suscriben la presente propuesta de convenio regulador de divorcio, a fin de acompañarla con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, comprometiéndose a ratificar la misma a presencia judicial, para su posterior aprobación, lo cual hacen en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Que ambos cónyuges solicitan la declaración de divorcio de su matrimonio, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración. Interesando la disolución de su matrimonio. cesando en la actual convivencia conyugal.

Se atribuye a la esposa y al hijo menor del matrimonio, el uso de la vivienda conyugal de Corvera de Toranzo DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM007 NUM004 , Se mobiliario y ajuar doméstico hasta la mayoría de edad del hijo del matrimonio.

Los progenitores podrán cambiar de domicilio donde crean conveniente con la obligación de comunicarse fehacientemente los cambios de domicilio que se produzcan en atención al menor.

En el supuesto de que Dña Alejandra y su hijo Elias se trasladasen de domicilio y dejasen de residir en la vivienda que es el domicilio familiar de Corvera de Toranzo, cesaria el derecho de uso y disfrute a su favor, acordando ambos cónyuges , que se procederá a la liquidación de la referida vivienda ganancial ; bien por venta a un tercero, adjudicándosela una de las dos partes , o cualquier otra figura legal que permita su liquidación o aprovechamiento en beneficio de ambos.

SEGUNDA.- El hijo del matrimonio Elias permanecerá bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

TERCERA.- Respecto al padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación:

Fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes, recogiéndole en periodo escolar a la salida del colegio y, en periodo no escolar, en el domicilio materno, hasta el domingo por la tarde, en que le reintegrara en el domicilio materno antes de las 20:00 horas.

Si dicho fin de semana fuera coincidente con una fiesta o puente, la misma será incluida a dicho fin de semana, comenzando el mismo la tarde anterior a dicha festividad o terminada el mismo en dicha festividad en los horarios establecidos. En caso de desacuerdo, la madre escogerá los años pares y el padre los impares, debiendo darse en todo caso la alternancia en los fines de semana.

En cuanto a los periodos vacacionales: Navidades, Semana Santa y verano, dichos periodos se repartirán por mitad e iguales partes entre ambos progenitores. En los precitados períodos el padre o un familiar de este recogerá y reintegrará al niño en el domicilio materno.

Así en el periodo vacacional de Navidades : cada progenitor tendrá al menor la mitad de tales períodos, dividiéndose el navideño desde las 12:00 horas del día 24 hasta las 12:00 horas del día 31 de Diciembre, y desde las 12:00 horas del 31 de Diciembre hasta las 12:00 horas del 6 de enero, por otro, pasando el resto de las vacaciones con la madre.

Durante el periodo vacacional de VERANO.- , el menor estará en compañía de su padre quince días en julio y quince días en agosto, coincidiendo estos con la primera o segunda quincena de cada mes. La hora de recogida y entrega en el domicilio materno serán las 12 horas de la mañana del día de recogida y las 20 horas del día de entrega. Los años pares escogerá este periodo vacacional la madre, debiéndoselo comunicar al padre, con un mes de antelación. Los años impares será el padre el que escoja el periodo vacacional, comunicándoselo igualmente a la madre con un mes de antelación.

En el resto del periodo vacacional del menor se seguirá el mismo régimen de visitas que durante el año, es decir, fines de semana alternos.

En Semana Santa, el periodo vacacional a distribuir entre ambos progenitores, se inicia a las 12:00 horas del día siguiente al último lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más. En caso de desacuerdo, escogerá la madre los años pares y el padre los impares.

Durante los períodos de vacaciones, se suspenderán las visitas semanales.

Y en todo caso, ambos progenitores establecen los siguientes acuerdos:

.- El progenitor que tenga consigo a su hijo, permitirá que el otro pueda comunicar con el niño, siempre en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

.-En caso de imposibilidad de llevarse a cabo las visitas en el horario anteriormente establecido por parte de cualquier progenitor, se preavisará a la otra parte.

CUARTA.- En concepto de pensión alimenticia del hijo del matrimonio, DON Isaac , se obliga a entregar la cantidad de 250 euros mensuales, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que a efecto designe Doña Alejandra en los diez primeros días de cada mes y por mensualidades adelantadas comenzando dicha obligación a partir del mes de agosto del 2012.

Si bien dicha cantidad no se revisará durante cinco años y transcurrido este periodo se empezará a revisar anualmente, tomando cada año como fecha desde la cual opera dicha revisión la de otorgamiento de la presente propuesta de convenio. Como base se establece el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, para año natural inmediatamente anterior y ya extinguido a aquel en que opere dicha revisión.

En relación a los gastos extraordinarios, ambos progenitores abonarán, por mitad e iguales partes, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por el seguro médico privado del hijo del matrimonio en el supuesto de que lo hubiere. También abonarán en la misma forma los libros de texto del hijo del matrimonio, y demás gastos extraordinarios, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.

Por lo que respecta a las clases particulares, comprenderán las que se tengan que realizar como apoyo al estudio o vinculadas al rendimiento escolar. Las actividades extraescolares quedarán excluidas, excepto si hay acuerdo expreso de ambos progenitores a realizar esa actividad.

QUINTA.-PENSIÓN COMPENSATORIA .- Ambos cónyuges acuerdan no establecer pensión compensatoria alguna a favor del otro, teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el Art. 97 CC dado que cada uno de ellos con sus ingresos atiende perfectamente a sus necesidades y la situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto del otro.

SEXTA.-DE LAS CARGAS FAMILIARES :

Ambos cónyuges contribuirán por igual al levantamiento de las cargas familiares abonando cada uno de ellos la mitad del préstamo hipotecario concertado con la entidad Banesto con numero de referencia NUM012 que grava la vivienda familiar con un capital pendiente de pago a esta fecha de 92.857,94 €, obligándose los esposos a ingresar mensualmente entre los días 28 y 30 de cada mes en la cuenta titularidad de ambos vinculada a dicho préstamo, el importe correspondiente a la mitad de la cuota mensual que en cada momento sea determinada por la entidad bancaria (actualmente 411,97 €/mes), hasta sea amortizado el préstamo, vendida la vivienda o acaecida cualquier otra contingencia que implique la pérdida de la misma. Igualmente, ambos cónyuges sufragarán por iguales partes los gastos de mantenimiento y administración de la cuenta bancaria titularidad de ambos, vinculada al referido préstamo hipotecario.

También serán sufragados por ambos esposos, a partes iguales, aquellos gastos que pesen sobre el inmueble referido y que sean inherentes a la propiedad, tales como Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Seguro, gastos de comunidad extraordinarios ( derramas ), etc.....

Los gastos inherentes al uso de la citada vivienda ( luz, agua, teléfono, etc....) así como los gastos de comunidad ordinarios serán abonados por la esposa, dado que dicho uso viene atribuido a la misma.

El esposo, Don Isaac , asume la condición de deudor exclusivo y la obligación del pago del préstamo personal número NUM008 con un capital pendiente de pago a esta fecha de 8.789,16 €. Igualmente, el esposo se compromete a realizar cuantas gestiones y firmar cuantos documentos sean precisos para la comunicación a la entidad crediticia antes citada, la efectiva asunción de deuda, con todas sus consecuencias, y especialmente la obligación del pago.

SEPTIMA.-RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.- El matrimonio se contrajo como ya ha quedado expuesto, bajo el régimen económico de gananciales existiendo desde la separación una total independencia económica entre ambos y así se mantendrá tras el divorcio siendo voluntad de ambos disolver la sociedad.

OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La sentencia producirá la DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.

Asimismo hacen constar que el patrimonio integrante de la misma, es el siguiente:

ACTIVO:

1.- Vivienda familiar sita en Corvera de Toranzo, pueblo de DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , Bloque NUM003 , Portal NUM007 , piso NUM007 NUM004 .

Referencia catastral NUM009

2.- GARAJE, sito en la misma edificación que la vivienda planta - NUM007 , plaza NUM010 .

Referencia catastral NUM011

3.- Ajuar, enseres, mobiliario y equipamiento de la vivienda familiar.

B) PASIVO:

1.- Préstamo hipotecario concertado con la entidad Banesto con numero de referencia NUM012 que grava la vivienda familiar con un capital pendiente de pago a esta fecha de 93.562,55 €.

2.-Préstamo personal concertado con la entidad Banesto con numero de referencia NUM008 con un capital pendiente de pago a esta fecha de 8.789,16 €.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados, a fin de presentar dicho documento ante el Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo , comprometiéndose a su ratificación a presencia judicial, para su aprobación en la correspondiente causa, que a tenor de la legislación vigente solicitarán de mutuo acuerdo; Todo ello en la fecha y lugar del encabezamiento del presente documento.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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