Sentencia Civil Nº 9/2013...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 9/2013, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 10/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: DE LAS RIVAS ARAMBURU, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 9/2013

Núm. Cendoj: 09059310012013100013

Resumen:
DERECHO CONCURSAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOSENCIA: 00009/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PonenteIlmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

SecretariaSr. Azofra García

ASUNTO NÚMERO 88 DE 2013 DE REGISTRO GENERAL

JUICIO VERBAL NÚMERO 10 DE 2013

-SENTENCIA Nº 9/2013-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre nombramiento de árbitro, seguidos a instancia de Claudio y Eugenio , representados por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y asistidos por la Letrada doña Fernanda Ballorca Leiva, contra la entidad inmobiliaria IDASE S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 3 de octubre de 2013 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona en nombre y representación de Claudio y Eugenio , demanda de juicio verbal contra la entidad inmobiliaria IDASE S.A., para el nombramiento de árbitro conforme a lo convenido en el contrato de permuta suscrito entre ambas partes.

SEGUNDO.-Con fecha 2 de diciembre 2013 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que, tras declararse la rebeldía de la demandada que no compareció a pesar de haber sido emplazada, los demandantes ratificaron sus pedimentos, interesando la designación de un árbitro, así como la condena en costas de la demandada.


Fundamentos

PRIMERO.-la Ley de 23 de diciembre de 2006 de Arbitraje establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, añadiendo en su apartado 5 º que el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros 'cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral'

SEGUNDO.- En el presente caso, según se deduce de la documentación aportada, ambas partes suscribieron un contrato de permuta cuya cláusula decimocuarta establece que:' las partes contratantes se someten a la decisión de una Junta Arbitral para dirimir los posibles litigios o diferencias de interpretación de este contrato de Permuta, con renuncia a cualquier otro fuero si lo tuviesen distinto. La Junta Arbitral se designará nombrando cada parte a un Técnico, Arquitecto o Letrado y esos a su vez determinarán las personas que formarán la Junta'.

TERCERO.- Con posterioridad la entidad ahora demandada, junto con la entidad Promociones y Gestiones Inmobiliarias INMOEURO S.A., fue declarada en concurso de acreedores con fecha 2 de marzo de 2010 en virtud de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante en Autos 47/2010, figurando los demandantes en la lista de acreedores en su número 27, según se pone de manifiesto en los apartados segundo y cuarto de su escrito de demanda

CUARTO.-En aquella fecha el artículo 52. 1 de la Ley concursal rezaba el siguiente tenor : 'los convenios arbitrales en que sea parte del deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales', redacción que ha sido modificada por la disposición final tercera de la Ley 11/2011 de 20 de mayo , estableciendo que: ' La declaración del concurso, por sí sola no afectará a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado',previsión que no es de aplicación al caso que nos ocupa, habida cuenta que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final quinta de dicha Ley , entró en vigor a partir del día 21 de junio de 2013.

QUINTO.-Por tanto, en aplicación del dispuesto en el citado artículo 52.1 de la Ley concursal en la redacción correspondiente a la fecha en que fue declarada en concurso la entidad demandada, el convenio arbitral quedó sin valor ni efecto como consecuencia del proceso concursal, por lo que ha de rechazarse la petición formulada al haber dejado de existir el convenio arbitral como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores de la entidad demandada, junto con Promociones y Gestiones Inmobiliarias INMOEURO S.A., por aplicación de lo dispuesto en el número 5 del artículo 15 de la Ley de arbitraje .

SEXTO.-Las costas se impondrán a los demandantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394, en relación con el artículo 397, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, administrando justicia en nombre del Rey

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta, debemos declarar y declaramos no haber lugar al nombramiento del árbitro que se solicita, con costas a los demandantes.

Así, por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso, y que se notificará a las partes con las formalidades legales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu, Magistrado de este Tribunal, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el mismo día de su fecha, de que certifico.


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