Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 9/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 221/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 9/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100008
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 221-A/13
Iltmos. Sres.:
Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a quince de enero de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 9
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L., representada por la Procuradora Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. José Manuel Rubio Fernández, frente a la parte apelada D. Alejandro , representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ y dirigida por el Letrado D. Francisco Valiente Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena, en los autos de Juicio Ordinario núm. 472/2010, se dictó en fecha 14 de noviembre de 2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dña. Elena Hernández Mira, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L., asistida por el Letrado, Sr. Rubio Fernández contra D. Alejandro , asistido por el Letrado, Sr. Valiente Navarro, y representado por el Procurador de los Tribunales, D. Celedonio Quiles Galvañ, y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 221/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de enero de 2014, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 137.000 euros en concepto de incumplimiento de contrato privado de compraventa de finca, interpone el presente recurso de apelación la mercantil actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO.-La acción se ejercitaba contra la persona física que como administrador de una mercantil había firmado el contrato de compraventa y la sentencia de primera instancia aprecia por ello la falta de legitimación pasiva al entender que la verdadera contratante como vendedora era dicha sociedad, conclusión que debe mantenerse en esta segunda instancia porque de las pruebas practicadas, esencialmente documental, se desprende la certeza de tales circunstancias. La compradora intentó inicialmente la acción frente a tal empresa aunque desistió de su demanda por hallarse en concurso de acreedores situación que no la legitima para dirigirse contra su representante. A tales efectos no se opone la cita por la recurrente del art. 1.717 del Código Civil pues el mandatario no ha obrado en su propio nombre y el inmueble objeto del contrato no era de su propiedad sino de la empresa en cuyo nombre actuó.
TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Promociones y Construcciones S.L. contra la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2012 en el procedimiento de juicio ordinario nº 472/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

