Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 9/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 911/2014 de 21 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE HOYOS FLOREZ, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 9/2015
Núm. Cendoj: 46250370092015100004
Núm. Ecli: ES:APV:2015:142
Núm. Roj: SAP V 142/2015
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000911/2014
CR
SENTENCIA NÚM.:9/2015
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a veintiuno de enero de dos mil quince.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada, en comisión de servicios, DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de
apelación número 000911/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000838/2013, promovidos ante
el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes, de una, como apelante a Banco
de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U, representado por la Procuradora de los Tribunales
doña TERESA VILLAESCUSA SOLER, y asistido del Letrado don EMILI BAUCELLS TRUCHUELO y de
otra, como apelado a Cesar representado por la Procuradora de los Tribunales doña LAURA DE LOS
SANTOS MARTINEZ, y asistido del Letrado don JAIME NAVARRO GARCIA, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1) en fecha 12 de mayo de 2014, contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Laura de los Santos Martínez, en nombre y representación de D. Cesar : 1).- Se declara la nulidad de los contratos bancarios de compra de participaciones preferentes objeto de la litis, por error o vicio en el consentimiento prestado por el demandante.
2).- Todo ello con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las cantidades percibidas por razón de las mismas, y las participaciones preferentes que recibió el demandante, siendo título suficiente de propiedad de las mismas para la entidad demandada, la presente sentencia. 3).- Y en consecuencia, se condena a la entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, a restituir al demandante la cantidad de 80.000 euros más los intereses legales de dicha suma desde las fechas en que fueron adquiridas las participaciones preferentes, y deduciendo a su vez los intereses brutos que se le hayan abonado al demandante. 4).- Se condena a la parte demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, al pago de las costas procesales. Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación.'
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del Sr. Cesar se formuló contra la entidad, hoy, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., demanda en ejercicio, con carácter principal, de acción de nulidad o anulabilidad, ello, por concurrencia de consentimiento contractual viciado por error esencial y excusable, de las ordenes de suscripción de 'Participaciones Preferentes' suscritas en fechas 13 de julio de 2.010, 24 de agosto de 2.010 y 19 de enero de 2.011 por importe total de 90.000 euros y con la finalidad de que, con tal causa, se ordenase la recíproca restitución de todas las prestaciones que restan vigentes de las recibidas por las partes con motivo de las contrataciones litigiosas, toda vez que, en fecha 29 de agosto de 2.011 fue dada orden de venta de parte de los títulos por importe de 10.000 euros.
La Sentencia dictada en Primera Instancia, tal y como se ha expuesto anteriormente, estimó íntegramente la acción descrita y, declarando nulos los contratos de compra de participaciones preferentes objeto del procedimiento por concurrencia en los mismos de error o vicio en el consentimiento prestado por el demandante, determinó la obligación de las partes litigantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas con motivo de los contratos, condenando a la 'entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, a restituir al demandante la cantidad de 80.000 euros más los intereses legales de dicha suma desde las fechas en que fueron adquiridas las participaciones preferentes, y deduciendo a su vez los intereses brutos que se le hayan abonado al demandante', todo, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Interpone recurso de apelación la representación de la entidad demandada, folio 234 de las actuaciones, al estimar que la Sentencia dictada en Primera Instancia infringe lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil , por cuanto que, omite condenar a la parte actora al abono a su principal de los intereses legales devengados por los rendimientos brutos percibidos con motivo de las contrataciones litigiosas desde las fechas de sus respectivos pagos.
La representación procesal de la parte actora solicitó la íntegra confirmación de la Sentencia dictada en la Primera Instancia, folios 250 y 251 del proceso, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
Quedó planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
SEGUNDO.- En primer término, debe de tenerse presente que el Tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas expresamente, ello, en virtud del principio 'tantum devolutum quantum apellatum' , [solo se defiere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006 , 1 de diciembre de 2006 , 21 de junio de 2007 , entre otras) y también aquellas que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de la impugnación ( STS de 10 de marzo de 2003 ). En definitiva, los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia so pena de incurrir en una 'reformatio in peius' [reforma para peor] que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por 'incongruencia extra petita' [más allá de lo pedido] ( SSTS de 17 de abril de 2007 , 24 de marzo de 2008 , 30 de junio de 2009 ).
La cuestión no es baladí porque quedan fuera del objeto del recurso aquellos extremos que han sido consentidos por las partes litigantes y en concreto el relativo a la nulidad de las contrataciones objeto del procedimiento y por ende a la condena de la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 80.000 euros más intereses legales desde las fechas de adquisición de los productos financieros litigiosos, ello, deducidos los intereses brutos percibidos por el demandante con motivo de las referidas contrataciones.
TERCERO.- Expuesto cuanto antecede, en lo que es objeto de la alzada, en uso y ejercicio de la función revisora que le es propia a esta Sala, examinado el contenido de las actuaciones, se impone la estimación del motivo de la apelación, en atención a las consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación se exponen en su contestación.
Los efectos de las nulidades contractuales declaradas en Primera Instancia se residencian en el artículo 1.303 CC que impone que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. En consecuencia, el precepto define la ' restitutio in integrum' , con retroacción 'ex tunc' de la situación, es decir, se intenta que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador. En este sentido citar la Sentencia de 17 de septiembre del 2013 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia que al respecto ha resuelto que: 'En relación con los efectos de la nulidad de los contratos suscritos, que se declara, han de concretarse, como solicita el demandante, en la mutua restitución de lo percibido por ambas partes, con sus intereses legales, desde las fechas de las liquidaciones correspondientes', y que 'dichas cantidades devengarán, desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales, el interés legal correspondiente'. .
Por lo tanto, procede, estimada la demanda, la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que fueron objeto de la suscripción de los productos financieros objeto del proceso, con los intereses legales devengados, en ambos casos.
De conformidad con cuanto antecede, en Sentencia de 19 de mayo de 2104 (Rollo 1092/2013 ; Pte. Sra. Andrés Cuenca) - entre otras - hemos fijado los referidos efectos como derivados de la acción ejercitada y estimada, y, aplicando los mismos al presente caso, tal y como interesa la parte apelante, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU deberá restituir el precio de las participaciones preferentes adquiridas por el demandante, una vez deducida la cantidad que fue vendida, por un importe total de 80.000 euros más los intereses legales de la expresada cantidad desde las fechas de adquisición de las participaciones, deducidos los intereses brutos percibidos por el comprador más los intereses legales desde las fechas de cobro de tales dividendos.
Procede, por todo ello, la íntegra estimación del recurso de apelación.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación comporta la no imposición de las costas procesales a tenor de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, asimismo, la restitución del depósito constituido para recurrir en apelación conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Gandía de 12 de mayo de dos mil catorce , y, confirmando la condena de la entidad apelante al abono a la parte actora de la cantidad de 80.000 euros más los intereses legales de dicha suma desde las fechas en las que fueron adquiridas las Participaciones Preferentes objeto del proceso, de tal cantidad habrán de ser deducidos los rendimientos brutos percibidos con motivo de las precitadas contrataciones más los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivos abonos .En lo referente a las costas de la apelación, no se efectúa condena a su abono, ello, con restitución la parte apelante del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
