Sentencia CIVIL Nº 9/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 9/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 547/2018 de 11 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SEGURA GONZALVEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 9/2019

Núm. Cendoj: 18087370052019100283

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1679

Núm. Roj: SAP GR 1679/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 547/18 AUTOS Nº 85/15
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GUADIX
ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
PONENTE.- SRª. SEGURA GONZÁLVEZ
S E N T E N C I A Nº 09/19
ILMOS. SRES. PRESIDENTED. RAMON RUIZ JIMENEZ MAGISTRADOSD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZDª.
MARIA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
En la Ciudad de Granada, a once de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres., al margen relacionados ha
visto en grado de apelación rollo nº 547/18 los autos de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES nº 85/15 del Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de GUADIX, seguidos en virtud de demanda de D/Dª Elena contra D/Dª Carmelo .

Antecedentes


PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30/01/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' ........ FALLO.. Que estimando en parte la demanda presentada en nombre de D. ª Elena contra D. Carmelo , APRUEBO el INVENTARIO de la sociedad de gananciales que constituye el siguiente activo y pasivo: ACTIVO.- 1.- Finca registral NUM000 de Guadix, piso sito en la CALLE000 , nº NUM001 , nº NUM002 NUM003 .

2.-Finca registral NUM004 de Guadix, plaza de aparcamiento, sita en la CALLE000 nº NUM001 , planta NUM005 , plaza de aparcamiento nº NUM006 .

3.- Finca registral nº NUM007 de Guadix, finca rústica, parcela de riego en el pago de la Torre sita en Guadix.

Pleno dominio de la mitad indivisa.

4.-Finca registral NUM008 de Guadix, finca rústica, predio de tierra de riego en el pago de la Torre sita en Guadix. Pleno dominio de la mitad indivisa de dicha finca.

5.-Finca registral nº NUM009 de Guadix, finca rústica, parcela de tierra de riego en el pago de la Torre, sita en Guadix. Pleno dominio de la mitad indivisa de dicha finca.

6.- Finca registral nº NUM010 de Alcudia de Guadix, finca rústica, parcela de tierra de riego en el Pago de Piena sito en Alcudia de Guadix.

7.-Finca registral nº NUM011 , de Alcudia de Guadix, finca rústica, terreno urbanizable en el Pago de San Antón, término de Alcudia de Guadix. Pleno dominio de la mitad indivisa de dicha finca.

8.- Finca registral nº NUM012 de Guadix, finca rústica, parcela de tierra de riego en el Pago del Cenacho, acequia de Almecin, llamada del Plantel, sita en Guadix.

9.- Finca registral nº NUM013 de Alcudia de Guadix, finca urbana, sita en el Pago de San Antón, término municipal de Alcudia de Guadix. Valor de la mitad indivisa.

10.- Vehículo Renault Megane, matrícula ....UQ .

11.- Ajuar doméstico existente en la vivienda familiar.

12.- Bienes muebles existentes en la vivienda familiar sita en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, comedor por importe de 10.200 euros y cocina por valor de 4.524, lavadora, frigorífico y lavavajillas.

13.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena por la inversión en la casa privativa sita en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, por la colocación de una mampara por importe de 530 euros 14.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena por la inversión en la casa privativa sita en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, por la colocación de molduras y arcos de escayola, por importe de 969,76 euros.

15.- Participaciones sociales de la SOCIEDAD HOMBRISUR, S.L, que corresponden al matrimonio.

16.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena , por la mejoras realizadas en la casa privativa situada en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, finca registral NUM014 .

17.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena por la inversión en la casa privativa sita en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, por la instalación de la calefacción, por importe de 4.723,95 euros.

18.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena por la inversión en la casa privativa sita en la CALLE001 de Alcudia de Guadix, por la colocación de ventanas de aluminio, por importe de 3.100 euros.

19.- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. ª Elena por la inversión efectuada en el negocio privativo de estética de la Calle de San Torcuato de la localidad de Guadix, por importe de 726,00 euros.

PASIVO.- 1.- Préstamo hipotecario con la entidad Banco Mare Nostrum, nº NUM015 por un importe de 37.256,45 euros 2.- Préstamo hipotecario con la entidad BMN, nº NUM016 por un importe de 3.438,67 euros.

3.- Crédito de Carmelo contra la sociedad de gananciales por las cuotas de préstamo pagadas desde la disolución del matrimonio en fecha 27 de diciembre de 2011 a la actualidad, abonadas por parte de D. Carmelo , por importe de 7.617,78 euros.

4.- Crédito de Carmelo contra la sociedad de gananciales por importe de 171,01 euros, por el pago del Impuesto de Circulación del vehículo Renaul Megane.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.......... '

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria que a su vez impugnó la resolución; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y dictando este Tribunal Auto de nulidad de fecha 18/05/18, siendo devueltas las actuaciones al Juzgado de origen que, tras darle a los autos el preceptivo trámite, remite nuevamente las actuaciones a esta Sala y acompañando el escrito de oposición a la impugnación. Se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ

Fundamentos


PRIMERO. - Se alzan ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix de fecha 30 de Enero de 2017 en el ámbito del procedimiento de liquidación de gananciales nº 85/2015.

Por la representación procesal de Don Carmelo se pide que la sentencia sea revocada parcialmente y que se incluya dentro del activo, como derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales, frente a la señor Elena la cantidad de 28.404,76 euros. Basa su recurso en el error de la juzgadora en la apreciación de la prueba, ya que la cantidad fue transferida constante la sociedad de gananciales a una cuenta privativa de la señora Elena procedente de otra ganancial.

Por su parte la señora Elena impugna la sentencia dictada en la instancia, pidiendo las siguientes rectificaciones: Que se excluya del ajuar doméstico el comedor, manifestando que es privativo de ella al haber sido un regalo de sus padres. Señala que debe excluirse como derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales las mejoras realizadas a su negocio ya que se realizaron después de disuelta la sociedad legal de gananciales.

Ambas parte se opusieron a la estimación de las pretensiones de la contraria e interesaron aclaración material de la sentencia dictada en la instancia, en lo que no debemos entrar,sin perjuicio de lo que pueda acordarse por el órgano ad quo al tratarse de un mero error aritmético.



SEGUNDO.- Entrando a conocer las cuestiones objeto de apelación, se solicita por el señor Carmelo que se incluya dentro del activo un derecho de crédito a favor de la sociedad legal de gananciales de 28404,76 frente a la señora Elena La cantidad se corresponde con la cantidad de dinero que, supuestamente, la señora Elena retiró de la cuenta bancaria del matrimonio con destino a una cuenta privativa . Obviamente, el dinero transferido es de un dinero ganancial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1347,1º del Código Civil .

La señora Elena afirmó que el importe del mismo lo invirtió en atender a las necesidades familiares. Hay que decir, al respecto que no consta acreditado que las cosas ocurrieran como sostiene. No consta que realizara gastos en beneficio de la familia con el dinero que extrajo de la cuenta, puesto que no ha rendido cuentas sobre el destino del dinero. Además, hizo una serie de reintegros por cantidades de 6000 euros y ello queda acreditado con la documentación remitida por la Caja Rural de Granada folios 234 a 236 del expediente.

Por lo que se estima el recurso, con revocación parcial de la sentencia reconociendo como partida del activo un derecho de crédito en favor de la sociedad legal de gananciales por importe de 28404,76 euros a cargo de la señora Elena

TERCERO.- se interesa por la señora Elena que se excluya del ajuar doméstico los muebles que conforma el comedor familiar a estos efectos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo esa presunción 'iuris tantum' motiva que la carga de la prueba se desplace hacia quien niega el carácter ganancial; es decir, la presunción solo cede si se prueba la condición privativa del bien, o en el caso de que ambos cónyuges de mutuo acuerdo o uno de ellos haya reconocido a favor del otro esa privacidad (S entencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2004) .

Y no vale cualquier prueba para desvirtuar la presunción iuris tantum de ganancialidad, sino que es precisa 'una prueba fuerte y cumplida en contra para descartar ese carácter' ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2008 , 20 de junio de 1995 , 7 de abril y 29 de septiembre de 1997 , 26 de diciembre de 2002 , 23 de enero de 2003 , etc.), o una prueba 'satisfactoria y concluyente' de que el bien tiene el carácter de privativo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 , 17 de octubre de 2007 , 9 junio 1994 , 20 junio 1995 y 10 marzo 1997 , entre otras). La sentencia de 24 febrero 2000 después de decir que la jurisprudencia ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad, declara que 'para desvirtuarla no basta una prueba indiciaria, sino que se precisa una prueba expresa y cumplida' , de manera que para que quede destruida la presunción iuris tantum se 'requiere la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges ' (en el mismo sentido, sentencia del Alto Tribunal de 27 de noviembre de 2007 ).

Esa prueba expresa, cumplida y concluyente del carácter privativo de los bienes cuya ganancialidad se negó por la demandada, y que incumbía a dicha parte demandada por virtud de la presunción 'iuris tantum' del art.

1361, no se ha llevado a efecto, por lo que es claro que ha de reconocerse carácter ganancial a los muebles y ajuar contenidos en la propuesta de inventario de la parte demandante, e incluirlos, en consecuencia, en el activo de la sociedad. La señora Elena debió probar y no probó que se lo habían regalado sus padres, por lo que, como decíamos, han de incluirse como bienes gananciales en el activo de la sociedad.



CUARTO.- Por último la señora Elena pretende que se excluya como partida del activo derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales por el importe de 726 euros.

Dicha pretensión debe ser estimada y para ello basta con examinar el documento aportado por ella y unido al expediente al folio 153, consistente en un presupuesto que data de 15 de Marzo de 2013 es decir de dos años después a la disolución la sociedad legal de gananciales que data de 27 de Diciembre de 2011.



QUINTO.- La parcial estimación parcial del recurso conlleva a no condenar en costas a ninguna de las partes.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos presentados por la representación procesal de Doña Elena y Carmelo frente a la sentencia de 30 de Enero de 2017, recaída en procedimiento de liquidación de régimen económico de participación en las ganancias seguido entre partes bajo el número 85/2015, debemos revocar en parte la meritada resolución en el siguiente sentido: SE EXCLUYE COMO PARTIDA DEL PASIVO EL DERECHO DE CRÉDITO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR IMPORTE DE 726 EUROS Y A CARGO DE LA SEÑORA Elena .

SE INCLUYE COMO PARTIDA DEL ACTIVO EL DERECHO DE CRÉDITO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, A CARGO DE LA SEÑORA Elena POR IMPORTE DE 28404,76 EUROS.

Se confirma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Banco Santander nº 3293 indique nº cuenta-expediente judicial 002318 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo 'Concepto' que se trata de un recurso seguido del código '04'/'06' y 'Recurso Extraordinario por infracción procesal'/'Recurso de Casación', de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Asimismo deberá adjuntar al escrito de recurso, el modelo Nº 696 Tasas judiciales debidamente validado de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo que concurran las exenciones objetivas y subjetivas para el pago de la misma previstas en el Art. 4.1 y 2 de la mencionada Ley, modificado por el Artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero. A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a las partes que, de necesitarla, podrán solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN En el día de su firma, la extiendo yo la Letrada de la Administración de justicia para hacer constar que firmada la anterior Sentencia nº 9/19 por el/los Iltmo/s que la dictan se incorpora al libro de su clase numerada por orden correlativo a su fecha remitiendo las correspondiente notificaciones.

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