Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 9/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 774/2018 de 10 de Enero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 9/2020
Núm. Cendoj: 36038370012020100002
Núm. Ecli: ES:APPO:2020:5
Núm. Roj: SAP PO 5/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00009/2020
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
BF
N.I.G. 36060 41 1 2015 0003265
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000705 /2015
Recurrente: Delia , Emiliano
Procurador: ANA SOFIA GOMEZ DIOS, DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS, GERMAN CARREÑO OTERO
Recurrido: Delia , Emiliano
Procurador: ANA SOFIA GOMEZ DIOS, DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: MARIA CRISTINA ROMA BALSEIROS, GERMAN CARREÑO OTERO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 9/20
En PONTEVEDRA, a diez de enero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000705 /2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción de Vilagarcia de Arousa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000774 /2018, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas, DON Emiliano , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ LUIS GÓME FEIJOO, asistido por el Abogado Don GERMAN CARREÑO
OTERO, y DOÑA Delia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA SOFIA GÓMEZ DIOS, y
asistida por la Abogada Doña MARÍA CRISTINA ROMA BALSEIROS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
DON FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa, con fecha 30 de junio de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Apruebo como inventario de la sociedad de gananciales constituida por D. Emiliano Y DOÑA Delia .
Bienes del ACTIVO GANANCIAL: 1.- El saldo dinerario habido en la cuenta bancaria NUM000 de la Entidad Banco Popular sucursal de Boiro por importe de 2,26 euros.
2.- El vehículo marca Seat León, modelo 1,9, TDI 90 cv, matricula ....-DGH 3.- El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Emiliano de los gastos del inmueble privativo del demandante, sito en Boiro, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 como son las cuotas del préstamo hipotecario por importe de 18.130,74 euros a fecha de sentencia de divorcio, la cuotas de la comunidad de propietarios por importe de 2.954,05 euros, el seguro del hogar y seguro del vehículo privativo por importe de 3.718,93 euros y del ITM por importe de 1.151 euros, gastos de suministro del inmueble (agua por importe de 3.299,17 euros, luz por importe de 995,15 euros, basura y alcantarillado por importe de 627 euros), recibo del ORAL del aludido inmueble por importe de 505,94 euros.
PASIVO GANANCIAL: 1.- Deuda a favor del esposo: - El derecho de crédito de D. Emiliano Frente a la sociedad de gananciales por el pago del seguro del vehículo por importe de 105,86 euros y 105,83 euros correspondientes al año 2016.
- El derecho de crédito de D. Emiliano frente a la sociedad de gananciales por el pago del Impuesto de Tracción Mecánica que sólo se admite el del año 2016 por importe de 115,10 euros.
2.- Deuda a favor de la esposa: - El derecho de crédito de Doña Delia frente a la sociedad de gananciales por el pago de la ITV año 2016 del vehículo por importe de 47 euros y de los gastos de mantenimiento por importe de 637,67 euros.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a la parte demandante DON Emiliano y a la parte demandada DOÑA Delia , por ambos se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de liquidación de la sociedad de gananciales de los exesposos contendientes don Emiliano y doña Delia , fase de formación de inventario, se dictó sentencia por el Juzgado, de fecha 30/6/2017, por la que se aprobó el inventario de la sociedad de gananciales de los excónyuges litigantes, conformado de la siguiente forma: ' ACTIVO GANANCIAL: 1.- El saldo dinerario habido en la cuenta bancaria NUM000 de la Entidad Banco Popular sucursal de Boiro por importe de 2,26 euros.
2.- El vehículo marca Seat León, modelo 1,9, TDI 90 cv, matrícula ....-DGH .
3.- El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Emiliano de los gastos del inmueble privativo del demandante, sito en Boiro, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 como son las cuotas de préstamo hipotecario por importe de 18.130,74 euros a fecha de sentencia de divorcio, la cuotas de la comunidad de propietarios por importe de 2.954,05 euros, el seguro del hogar y seguro del vehículo privativo por importe de 3.718,93 euros y del ITM por importe de 1.151 euros, gastos de suministro del inmueble (agua por importe de 3.299,17 euros, luz por importe de 995,15 euros, basura y alcantarillado por importe de 627 euros), recibo del ORAL del aludido inmueble por importe de 505,49 euros.
4.- El derecho de crédito frente a D. Emiliano por los embargos de saldos no repuestos de importes 2.420,14 euros y por importe de 315,94 euros.
PASIVO GANANCIAL: 1.- Deuda a favor del esposo: - El derecho de crédito de D. Emiliano frente a la sociedad de gananciales por el pago del seguro del vehículo por importe de 105,86 euros y 105,83 euros correspondientes al año 2016.
- El derecho de crédito de D. Emiliano frente a la sociedad de gananciales por el pago de Impuesto de Tracción Mecánica que sólo se admite el del año 2016 por importe de 115,10 euros.
2.- Deuda a favor de la esposa: - El derecho de crédito de Doña Delia frente a la sociedad de gananciales por el pago de la ITV año 2016 del vehículo por importe de 47 euros y de los gastos de mantenimiento por importe de 637,67 euros.' Frente a la sentencia de instancia recurren en apelación ambas partes diligentes.
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el exesposo recurrente interesa: 1.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo, del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa, por importe de 5100 euros, en cuanto saldo dinerario existente en la cuenta ganancial núm. NUM000 del Banco Popular, sucursal de Boiro, que la esposa traspasó a una cuenta de su exclusiva titularidad.
2.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo del saldo dinerario habido en la entidad Banco Popular de la oficina de Vilagarcía de Arousa.
3.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito frente a la esposa por el importe actualizado de las cuotas hipotecarias abonadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales para la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda privativa de la esposa, sito en la CALLE001 múm. NUM003 - NUM004 , de Vilagarcía de Arousa.
4.- La inclusión en el inventario, como partida del Pasivo, de un crédito del esposo frente a la esposa por importe de 1206,41 euros, en concepto de abono de cuotas del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo ganancial Seat- León, matrícula ....-DGH , o, subsidiariamente, como un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales.
5.- La inclusión en el inventario, como partida del Pasivo, de un derecho de crédito por el esposo frente a la esposa, por el concepto de abono de las cuotas del impuesto de tracción mecánica del vehículo ganancial Seat-León, matrícula ....-DGH , de los años 2014, 2015 y 2016.
6.- La inclusión en el inventario, como partida del Pasivo, de un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales, por importe de 13907 euros, por la compra, con dinero privativo del esposo, del vehículo ganancial Seat-León, matrícula ....-DGH .
7.- El mostrar su discrepancia con el importe de la partida del Activo del inventario ganancial aprobada en sentencia, consistente en un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por las cuotas hipotecarias abonadas durante la vigencia de la sociedad ganancial para la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda privativa del esposo, por no estar de acuerdo con el cálculo del cuadro Excel aportado por la esposa (del orden de 18130,74 euros), debiendo por ello quedar diferida su determinación al momento en que se practique la liquidación, si bien con el tope máximo de 16791,74 euros.
8.- El mostrar su disconformidad con la inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad legal de gananciales frente al esposo por el importe de los gastos que provienen de la administración ordinaria de bienes privativos del mismo, a saber: a) por lo que hace a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 - NUM002 , de Boiro, en lo relativo a los gastos de comunidad de propietarios, por importe de 3299,17 euros, de luz, por importe de 995,15 euros, de basura y alcantarillado, por importe de 627 euros y de ORAL, por importe de 505,49 euros; y b) por lo que se refiere al vehículo privativo Seat Toledo, en lo relativo a los gastos de seguro y cuotas del impuesto de tracción mecánica, por importes de 3718,93 euros y de 1151 euros, respectivamente.
9.- El mostrar su desacuerdo con la inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por los embargos trabados por la AEAT en fechas 25/5/2012 y 26/5/2014, por importe de 315,94 euros y 2420,14 euros, respectivamente, sobre los fondos existentes en una cuenta bancaria ganancial.
10.- El mostrar su disconformidad con la inclusión en el inventario, como partida del Pasivo, de un derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales en relación al pago en el año 2016 de la ITV del vehículo ganancial Seat-León, por importe de 47 euros, y en relación a los gastos de mantenimiento del vehículo ganancial Seat-León (concretamente, factura de reparación de fecha 29/12/2016), por importe de 637,67 euros.
TERCERO.- Por su parte, la exesposa recurrente, en su escrito de interposición de recurso de apelación, interesa: 1.- La inclusión en el inventario, como partica del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda privativa del esposo, sita en Boiro, durante el período de vigencia de la sociedad de gananciales.
2.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por todos los reintegros de las cuentas de que sea titular o autorizado el esposo así como del saldo que dichas cuentas arrojen a la fecha de la sentencia de divorcio así como productos bancarios o planes de pensiones.
3.- La inclusión en el inventario, como partida del Pasivo, de un derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por todos los gastos que hasta la fecha de liquidación asuma y que correspondiese abonar a la sociedad de gananciales.
CUARTO.-RECURSO DE APELACIÓN DEL EXESPOSO.- Con carácter previo, se vuelve a reiterar que resulta ser criterio de este Tribunal que, en el procedimiento de formación de inventario del régimen económico-matrimonial, con la solicitud de inventario debe acompañarse la propuesta de inventario y los documentos justificativos de sus diferentes partidas ( art. 808 LEC), sin que quepa una ulterior aportación de los mismos (en tal sentido, sentencias de esta Sección de fecha 10/9/2009 y 13/2/2017, entre otras).
Viniendo a señalarse, al respecto, en la referida sentencia de esta Sección, de fecha 13/2/2017, dictada en el rollo de apelación núm. 940/2016 que: 'En el procedimiento especial establecido para la liquidación del patrimonio matrimonial en comunidad -y con evidente justificación dada la naturaleza y características propias y específicas de dicho patrimonio-, la Ley Procesal prevé unos trámites específicos para la formación del inventario. Así dispone que para la formación del inventario deberá preceder necesariamente, solicitud expresa de cualquiera de los cónyuges- art. 808.1 -. Solicitud a la que ha de acompañarse, por un lado, una propuesta de inventario, en la que se han de consignar, con la debida separación, las diferentes partidas que lo han de integrar conforme a la legislación civil sustantiva, con su consiguiente valoración; y, por otro lado, los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta -requisito este último que no es nada más que una consecuencia de la normativa procesal establecida con carácter general por la propia LEC para la aportación de documentos al proceso, recogida en los arts. 264 a 272 -.
Presentada esta solicitud, se habrá de citar a los cónyuges -según dispone el art. 809.1- a una comparecencia ante el Secretario Judicial para la formación del inventario. En dicha comparecencia el cónyuge que no hubiere deducido la solicitud inicial deberá expresar su conformidad o disconformidad con las partidas o conceptos incluidos en la propuesta de inventario presentada por el promovente, así como con sus valoraciones, especificando las partidas cuya inclusión, exclusión o modificación pretenda, acompañando, igualmente, conforme a lo prevenido en los arts. 264 a 272 LEC, los documentos que justifiquen su pretensión.
El objeto de tal incidente, que ha de quedar perfectamente delimitado en dicha comparecencia, viene determinado, consecuentemente, por las partidas o conceptos cuya modificación, inclusión, exclusión de la propuesta de inventario pretenda el cónyuge no promovente.
Así delimitado el objeto del proceso incidental, éste continua su sustanciación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, citándose a los cónyuges a una vista, con las prevenciones contenidas en el art. 440 LEC - singularmente respecto a las pruebas que hayan de practicarse en la misma-. Vista que comenzará, en virtud de lo establecido por el art. 443 LEC, con la exposición por las partes de los fundamentos en que funden sus respectivas pretensiones respecto de los conceptos o importes que configuran el objeto del incidente, previamente determinado, continuándose con la práctica de la prueba que se proponga, con la observancia de las disposiciones generales al efecto establecidas en la propia Ley.
De todo lo precedentemente expuesto resulta incuestionable que la solicitud y propuesta de inventario inicial configura y delimita la pretensión deducida por el cónyuge promovente en el procedimiento de liquidación, es decir, al igual que toda demanda, es el acto procesal de parte que fija y determina para el actor el objeto procesal. Por consiguiente, el cónyuge promovente no puede, con posterioridad, pretender la inclusión en el inventario de bienes o derechos distintos a los allí consignados, pues ello implicaría una mutatio libelli totalmente proscrita por la prohibición expresa contenida, con carácter general, en el art. 412 LEC, como consecuencia de los Principios Dispositivo, de Justicia Rogada y de Congruencia que rigen el proceso civil.
Del mismo modo, y por idénticas razones, el cónyuge no promovente, no puede con posterioridad a la comparecencia prevenida en el art. 809.1 LEC, pretender la modificación, inclusión o exclusión de partidas o conceptos no expresados en aquélla, ya que es precisamente en tal comparecencia cuando el cónyuge no promovente (demandada) efectúa el acto procesal de parte que fija para él, el objeto del proceso, como acontece con toda contestación a la demanda.
Y respecto a la aportación de documentos la tesis debe ser la misma, si el promovente está obligado a aportar en ese momento los documentos en que sustenta su pretensión, del mismo modo deberá realizarlo también el promovido en los términos de los art. 264 a 272 de la LEC si es que presenta una propuesta alternativa. ( Ss de esta misma Sala de 10-12-2012)'.
Ello conlleva a rechazar ya de plano las partidas cuya inclusión pretende el exesposo relacionadas con los números 3 y 6 en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, así como la cuota del seguro de responsabilidad civil del vehículo Seat-León matrícula ....-DGH correspondiente al período 4/9/2014 al 4/9/2015 de la partida relacionada con el número 4 y las cuotas anuales del impuesto de tracción mecánica del vehículo ganancial que excedan de la reflejada en la propuesta inicial, al tratarse de derechos nuevos y/o distintos a los consignados en la propuesta inicial de inventario.
Pasando al análisis del resto de motivos impugnatorios del recurso del exesposo, siguiendo el orden establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, por lo que se refiere a la pretensión del número 1 se estima procedente su estimación como partida del Activo, consistente en un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa por un importe actualizado de 5100 euros, al amparo del art. 1397-3º del Código Civil en relación con el 1390 del mismo Texto legal.
Toda vez, del extracto de movimientos de la cuenta bancaria del Banco Popular núm. NUM000 , de Titularidad ganancial, se ha venido a comprobar la existencia en fecha 16/9/2014 de una disposición de 5100 euros, con el detalle 'traspaso entre cuentas', que vino a dejar el saldo de la cuenta en tan solo 195,78 euros. Disposición muy próxima a la data de presentación ante el Juzgado de la demanda de divorcio por el esposo, a saber, el día 1/10/2014. En período de obvia quiebra conyugal. Al punto de que, atribuyendo el Sr. Emiliano a su esposa la realización de tal disposición en forma de traspaso a una cuenta de su exclusiva Titularidad, por ésta última, en relación a tal cuestión con ocasión de ser sometida en el acto de la vista de juicio a la prueba de interrogatorio, se vino a manifestar de forma evasiva e inconcluyente respecto de tal circunstancia personal, relevante y de claro matiz intencional/defraudatorio, en el sentido de no acordarse ni de tener constancia de haber hecho la transferencia y en donde se carga el préstamo que grava su vivienda privativa. Lo que, al amparo de lo preceptuado en el art. 307 de la LEC, permite tener el hecho como cierto. Con lo que ello comporta de obtención de un beneficio exclusivo para la esposa en detrimento de la sociedad de gananciales. Y que, en el proceso de liquidación del régimen económico-matrimonial de los esposos litigantes, se ha de articular como un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa.
Por lo que hace a la pretensión relacionada como número 2 del recurso de exesposo, consistente en el saldo dinerario habido en la entidad Grupo Banco Popular de la oficina de Vilagarcía de Arousa, se impone su desestimación.
Ya de inicio, por la patente indeterminación de tal partida.
Que, a la vista de la argumentación del recurso, no parece referirse a la cuenta núm. NUM005 abierta en el Banco Pastor, agencia núm. 1 de la localidad de Vilagarcía de Arousa, que se reconoce cancelada en fecha 2/12/2009.
Resultando contradictorio que pretenda el esposo recurrente la inclusión de la partida con base en la cuenta bancaria abierta en la oficina núm. 8273 del Grupo Banco Popular, de Vilagarcía de Arousa, de Titularidad formal de la esposa, cuando con ocasión de la anterior pretensión vino a sostener la titularidad exclusiva de la esposa de la citada cuenta.
Por lo que concierne a la pretensión relacionada como núm. 4 del recurso del exesposo, en relación al abono de las primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo ganancial Seat-León ....-DGH , con carácter previo es de señalar que su debido planteamiento en este trámite ha de hacerse como un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales. Por venir a estar integradas las partidas del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales únicamente por deudas de la sociedad ( art.1398 cc). Debiendo, en todo caso, reducirse su importe a la suma de 521,03 euros, en cuanto cuota correspondiente al período comprendido entre el 4/9/2015 al 4/9/2016. Por cuanto la cuota correspondiente al período comprendido entre el 4/9/2014 al 4/9/2015 no formaba parte de la propuesta inicial de inventario. Y las cuotas correspondientes a los períodos comprendidos entre el 4/9/2016 al 4/12/2016 y el 4/12/2016 al 4/3/2017 ya fueron acogidas en sentencia por la Juez 'a quo', siendo consentidas de adverso.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la cuota objeto de reclamación corresponde a un período posterior a la declaración de divorcio de los cónyuges contendientes, que la esposa vino a reconocer en la prueba de interrogatorio que viene utilizando el vehículo Seat-León desde el divorcio, y que el gasto de seguro obligatorio de responsabilidad civil de un vehículo se halla vinculado más bien con el uso y disfrute del mismo que no con la propiedad del bien, la relación obligatoria (crédito-deuda), producida una vez disuelta la sociedad de gananciales, hay que estimarla establecida entre los dos cónyuges a Título individual. Quedando fuera de la presente liquidación de la sociedad de gananciales. Con lo cual no resulta procedente el acogimiento de la pretensión.
Por lo que atañe a la pretensión relacionada como número 5 del recurso del exesposo, en relación al abono de las cuotas del impuesto de tracción mecánica del vehículo ganancial Seat-León ....-DGH , en la sentencia de instancia ya se vino a reconocer un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales por el mismo importe señalado en la propuesta judicial de inventario. Única a la que cabe atender.
Por lo que se refiere a la pretensión relacionada como número 7 del recurso del exesposo, se estima procedente su acogimiento parcial en el sentido de dejar la cuantificación del crédito para la fase de liquidación de la sociedad de gananciales por no ofrecer la debida fiabilidad el cálculo ejecutado por la esposa. Eso sí con el límite de la cifra determinada según los cálculos de la exesposa (del orden de 18130,74 euros) que no del pretendido por el exesposo (del orden de 16791,74 euros).
Por lo que respecta a la pretensión relacionada como número 8 del recurso de exesposo, se estima procedente su no estimación.
Por cuanto, aparte de comportar la inclusión de la partida a solicitud de la exesposa una revisión de los desembolsos realizados consensuadamente por los cónyuges con cargo a fondos comunes durante todo el período de vigencia de la sociedad de gananciales, es de advertir que en su conjunto tales gastos son de administración ordinaria de bienes privativos del esposo, constituyendo, por lo tanto, deuda de carácter ganancial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1362-3ª del Código Civil. Bienes privativos, por lo demás, susceptibles de rendimientos y utilidad para el cónyuge no propietario de los mismos, bien a través del carácter ganancial de las rentas percibidas por el arrendamiento a terceros del inmueble bien del uso y disfrute del vehículo privativo Seat-Toledo incorporado al ámbito del servicio doméstico y familiar.
A lo que cabe añadir la muy grande posibilidad de que buena parte de los gastos relativos a la vivienda privativa del esposo no llegasen a ser sufragados con fondos gananciales, por en definitiva ser asumidos por el arrendatario del inmueble.
Por lo que se refiere a la pretensión relacionada como número 9 del recurso del exesposo, no ha lugar a su atención.
El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo a que se refiere la partida impugnada tiene su origen en dos embargos practicados por la AEAT en una cuenta ganancial de los cónyuges contendientes por una deuda tributaria contraída por una hermana del esposo y que por un error informático se cargó en dicha cuenta.
Para justificar su petición de reducción en 2400 euros del importe de tal partida en el recurso del esposo se habla de la existencia de una transferencia bancaria de tal cantidad (2400 euros), desde una cuenta de Titularidad de su hermana realizada por el padre de ambos en fecha 18/9/2014 bajo el concepto 'Hacienda Emiliano ', a una cuenta de Titularidad ganancial de los esposos litigantes con el fin de saldar el débito contraído frente a los mismos.
No obstante, tal justificación viene a ser desmentida por el esposo con ocasión de ser sometido a la prueba de interrogatorio en el acto de la vista de juicio, al indicar en cuanto al tema de los embargos que su hermana le reintegró dicha cantidad en una cuenta bancaria aperturada por él, sin proceder a su ingreso en la cuenta ganancial porque de hacerlo así se iba a quedar sin dinero.
De modo que, habiendo sido reembolsado el dinero al esposo sin que por el mismo se procediera a su restitución al acervo ganancial, se viene a producir una situación equiparable a una disposición por el esposo de numerario ganancial en su exclusivo beneficio. Y que conlleva el mantenimiento de la partida, al amparo del art. 1397-3º del Código Civil en relación con el art. 1390 del mismo texto legal.
Finalmente, por lo que hace a la pretensión relacionada como número 10 del recurso del exesposo, es de estimar procedente su acogimiento.
Por cuanto el derecho de crédito de la partida impugnada se refiere a gastos de inspección técnica del vehículo ganancial Seat-León y de reparación del mismo del año 2016 (esto es, con posterioridad a la declaración del divorcio), que son gastos vinculados al uso y disfrute del vehículo, habiendo reconocido la esposa en la prueba de interrogatorio que viene utilizando el vehículo Seat-León desde el divorcio. Con lo cual corresponde a la exesposa su afrontamiento. Sin ser de cargo de la sociedad de gananciales, cuál por la misma se pretende.
Procediendo, en consecuencia, la exclusión de dicha partida del inventario.
QUINTO.-RECURSO DE APELACIÓN DE LA EXESPOSA.- Por lo que se refiere a la primera de las pretensiones de la exesposa relacionadas con el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, consistente en la inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda privativa de éste, sita en Boiro, durante el período de vigencia de la sociedad de gananciales, es de estimar procedente su acogimiento del modo que se pasa a indicar.
Ciertamente las rentas obtenidas por los alquileres de un bien privativo de cualquiera de los cónyuges tienen carácter ganancial ( art. 1347-2º cc).
En el supuesto examinado el esposo reconoció en la prueba de interrogatorio haber tenido alquilada su vivienda privativa de Boiro durante la etapa de su matrimonio. Cobrando la renta en mano. Que no ha acreditado aportase a la sociedad de gananciales. Con lo cual habría obtenido ilícitamente un beneficio exclusivo para él al margen de la sociedad conyugal y, por ende, con evidente daño para ésta última. Lo que comporta el surgimiento de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por el importe actualizado del montante total de tales rentas, al amparo del art. 1397-3º cc en relación con el art. 1390 del mismo Texto legal.
El problema radica en la determinación de la cuantía del crédito. Que, en atención siquiera a las manifestaciones del esposo en la prueba de interrogatorio de haber tenido alquilado el piso unos dos años, durante la etapa del matrimonio y de cobrar como renta unos 300 euros mensuales, cabe establecer cuando menos en 7200 euros (a saber, 24 mensualidades a razón de 300 euros/mes).
En cambio, por lo que respecta a las otras dos pretensiones de su escrito de recurso, no ha lugar a su atención.
Dado su carácter genérico e indeterminado, con asimismo referencia a operaciones pretéritas inconcretas y posibles gastos futuros, no susceptibles por ende de encaje en alguno de los supuestos contemplados en los arts. 1397 y 1398 del Código Civil.
SEXTO.- Dada la estimación parcial de los dos recursos de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-2 LEC).- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el exesposo Don Emiliano , se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la exesposa Doña Delia , y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se acuerda: 1.- La sustitución de la partida núm. 3 del Activo del inventario de la sociedad de gananciales de los excónyuges litigantes de la parte dispositiva de la sentencia apelada, por la siguiente partida del Activo: 'Un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo Don Emiliano por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales para la amortización del préstamo hipotecario de la vivienda privativa del esposo, sita en la CALLE000 núm. NUM001 - NUM002 , de la localidad de Boiro, cuya cuantificación se deja para la fase de liquidación, con el límite máximo cuantitativo de 18130,74 euros.Con la consiguiente exclusión del resto de gastos y cantidades que venían a conformar dicha partida en la sentencia de instancia objeto de apelación.
2.- La exclusión del inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges contendientes de la partida núm.
2 del Pasivo del inventario de la parte dispositiva de la sentencia apelada, consistente en 'El derecho de crédito de Doña Delia frente a la sociedad de gananciales por el pago de la ITV año 2016 del vehículo por importe de 47 euros y de los gastos de mantenimiento por importe de 637,67 euros'.
3.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa Doña Delia , por un importe actualizado de 5100 euros, en cuanto saldo dinerario existente en la cuenta ganancial núm. NUM000 del Banco Popular, sucursal de Boiro, que la esposa traspasó a una cuenta de su exclusiva titularidad en fecha 16/9/2014.
4.- La inclusión en el inventario, como partida del Activo, de un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo Don Emiliano , por un importe actualizado de 7200 euros, por las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda privativa del esposo, sita en Boiro, durante el período de vigencia de la sociedad de gananciales.
Manteniendo en lo demás el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Hágase devolución a los recurrentes del depósito constituido para poder recurrir en apelación Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

