Última revisión
14/02/2003
Sentencia Civil Nº 90/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 262/2002 de 14 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 90/2003
Núm. Cendoj: 50297370042003100018
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:383
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO NOVENTA
Ilmos. Señores: En la Ciudad de Zaragoza a catorce
Presidente: de Febrero D. José J. Solchaga Loitegui de dos mil tres. Magistrados: D. Javier Seoane Prado D. Eduardo Navarro Peña En nombre de S.M. el Rey --------------------------------------------
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de MODIFICACION DE MEDIDAS seguidos con el número 820/01, de que dimana el presente rollo de apelación numero 262/02 en el que han sido partes, apelante , el MINISTERIO FISCAL, y, apelada, el demandante DON Carlos Alberto , representado por el Procurador Don Isaac Giménez Navarro y asistido de la Letrada Doña Sonia González Muñoz, y también apelada Doña Lina , incomparecida en esta instancia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente y en los términos indicados en la demanda formulada por Carlos Alberto contra Lina acordando la supresión de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador del divorcio a favor de la demandada, todo ello sin que existan meritos que justifiquen una imposición de las costas causadas en este proceso"
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal, interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de febrero de 2003, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal discute la corrección del procedimiento seguido por el juzgador de primer grado para dar trámite a la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Carlos Alberto . Por auto de 25-10-2001 el juzgador acordó seguir el procedimiento establecido para el juicio verbal con las modificaciones dispuestas en art. 753 LEC 2000, decisión contra la que se alzaron la actora y el Ministerio Fiscal mediante recurso de reposición que fue rechazado por auto de 12-11-2001. Seguido el curso del procedimiento terminó por sentencia parcialmente estimatoria de la demanda contra la que tan solo ha formulado recurso el Ministerio Fiscal, que no discute la corrección del contenido del fallo de la sentencia, sino que tan solo la recurre para reiterar la petición de nulidad conforme señala el art. 240 LOPJ.
SEGUNDO.- La cuestión en esta alzada se limita por tanto a determinar cuál ha de ser el trámite ha de seguir para las peticiones de modificación de medidas definitivas adoptadas en una sentencia matrimonial, y si la utilización de un trámite erróneo habría producido la indefensión a cuya concurrencia el art. 238 LOPJ supedita la declaración de nulidad que se pretende. La cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta en nuestras SAP nº 545/2002, 550/2002, 662/2002 y 676/2002. Por lo que se refiere a la primera cuestión la claridad del art. 775 LEC 2000 en su remisión al art. 771 LEC 2000 palmaria, y nada en el trámite parlamentario indica el error en la Ley que sostiene el juzgador de primer grado al rechazar el recurso de reposición entablado contra su decisión inicial, por lo que no cabe la reconducción al procedimiento al trámite del art. 753 LEC 2000 por vía de una interpretación correctora que supone una inaceptable interpretación contra legem, todo ello sin perjuicio de llevar cabo la interpretación de dicha remisión en los términos más adecuados en cuanto se refiere a la clase de resolución que ha poner término al procedimiento de modificación de medidas y los eventuales recursos que quepan contra ella. En este sentido se ha pronunciado ya la Secc. 2ª de esta AP de Zaragoza en SAP 324/2002 y 349/2002, y esta misma sección en las sentencias más arriba referenciadas. Por lo que se refiere la segunda cuestión, la respuesta ha de ser negativa. El procedimiento verbal del art. 753 LEC 2000 seguido en primera instancia implica mayores garantías que la mera comparecencia regulada en el art. 771 LEC 2000 por lo que no es de apreciar indefensión en ninguna de las partes, ni, por tanto, cabe dar lugar a la nulidad solicitada por el Ministerio Fiscal, ni por tanto, al recurso por él interpuesto.
TERCERO.- El art. 394.4 LEC 2000 dispone que en ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 22-3-2002, debemos confirmar y confirmamos la misma. No hacemos expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
