Sentencia Civil Nº 90/200...ro de 2006

Última revisión
27/02/2006

Sentencia Civil Nº 90/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 287/2006 de 27 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MOLINA VAZQUEZ, RUPERTO

Nº de sentencia: 90/2006

Núm. Cendoj: 41091370012006100170

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:623

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, sobre resolución de contrato de obra. De la valoración de la prueba se desprende que, el resultado de la compensación sería la de un débito a favor del actor y otro a favor del demandado-reconveniente, por la aminoración de cantidades por cláusula penal a tenor del porcentaje y razonamiento antecedentes. Por lo tanto, el saldo compensatorio lo es a favor de la entidad demandante.

Encabezamiento

ROLLO: 287/06

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 15

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 90

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintisiete de febrero dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Sevilla, promovidos por Estructuras y Cerramientos Pradollano, S.L. contra Ginescon Construcciones, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintiocho de junio de dos mil cinco .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estructuras y Cerramientos Pradollano, S.L. debo condenar a la demandada Ginescon Construcciones, S.L. al abono de 20.717,63 euros. Intereses legales y sin expresa imposición de costas. Que estimando la demanda reconvencional de Ginescon Construcciones, S.L. debo condenar a Estructuras y Cerramientos Pradollano, S.L. al abono de 24.903,74 euros. Intereses legales y sin expresa imposición de costas. Que debo proceder a compensar estas cantidades resultando un saldo a favor de la entidad demandada de 4.186,11 euros."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha treinta de enero de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintitres de febrero de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia de instancia, tras los razonamientos y operaciones aritméticas antecedentes, compensa las cantidades resultantes, reclamadas por la actora y la demandada y concede a ésta 4.186,11 €. Ambas partes recurren de la sentencia, la actora en petición total de lo reclamado y que, a su vez, se desestimen los pedimentos de la demanda y ésta, que se reservó el derecho a impugnar la sentencia en lo que fuere desfavorable, por el tramite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicita se deje sin efecto la estimación parcial de la demanda inicial por el importe de 3.000 €. de los materiales.

El recurso del actor se centra en que la rescisión del contrato fue por voluntad de la demandada, que las obras estaban practicamente finalizadas y que los materiales que permanecieron en la obra tienen un valor superior a los 3.000 € concedidos, impugnando los informes periciales de la contraparte y las penalizaciones y cantidades que se declaran adeudadas por una y otra.

La sentencia de instancia -fundamento tercero- considera la obra como finalizada y prosigue en que lo que se trata es de resolver las cuestiones pendientes entre las partes sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones. Pasa a examinar las dos obras y en cuanto a la de Los Palacios, de la prueba practicada, documental y testifical, en el acto del juicio, la reduce a 15.269 €, lo que es aceptado por el Tribunal, por el principio de inmediación - art. 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y valoración de la misma - art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -. Igual razonamiento y conclusión con respecto a las obras de Albaida, cuya reclamación se cifra en 2.448,53 € y que sumada a la anterior son 17.717,53 €. Sin embargo, no se acepta por el Tribunal la de 3.000 € como importe del material no retirado, que corresponde al 10 % del reclamado de 30.000 €. Del reportaje fotográfico, acompañado a las actuaciones, aparece un acopio de materiales que excede en mucho a la exigua valoración que se les atribuye en la sentencia y que en la alzada la SALA concede, por ambas obras, 9.000 €. Por ello ha de aceptarse, en parte, el recurso y cifrar la reclamación del actor en 26.717,53 €.

En cuanto a la impugnación que se hace de las cantidades concedidas por la reconvención a la demandada el Tribunal, aceptando el razonamiento de la sentencia del abono a la demandada de las cantidades de que hiciera pago a los trabajadores, disiente en las clausulas penales, porque en la sentencia se cifran en un 50 % sobre el coste de terminación de la obra y en los contratos de ambas obras se penaliza en un 30 % Estipulación VIII d (folios 10 y 11) y IX c (folio 19). Por ello si el coste de terminación de la obra son 14.731,70 €, dicha penalización se cifra en 4.419,55 € y no en la de 7.365,85 €, recogida en la sentencia y en cuanto a de la Albaida, no la de 2.839,50 sino de 1.703,70 €.

Se acepta, asimismo, la cantidad de pronto pago porque no se ha hecho prueba en contrario que pudiera desvirtuarlo y, se reitera, el "onus probandi" corresponde a ambas partes según el actual art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como, antes de la actual ley procesal civil, aparecía en el hoy derogado art. 1.214 del Código Civil con innumerable jurisprudencia que señalaba que el actor ha de probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho y el demandado la de los extintivos. Por ello y a vía del recurso formulado ha de cifrarse las cantidades por penalización en 6.123,21 € y no en 10.250,35 € s.e.u.o. y por ello aminorarse la cuantía por dicho concepto en 4.082,14 €.

La compensación resultante sería la de un débito a favor del actor de 26.717,53 € y otro a favor del demandado-reconveniente de 20.821,60 €, por la aminoración de cantidades por claúsula penal a tenor del porcentaje y razonamiento antecedentes.

En cuanto a la impugnación del demandado-reconveniente no se estima por afectar a un solo extremo del que se ha dado ya respuesta en el recurso principal y en el que el Tribunal ha apreciado la prueba practicada según las reglas de la sana crítica llegando en su conclusión a un pronunciamiento no contrario a la racionalidad ni que suponga se conculquen las más elementales directrices de la lógica (por todas S. T.S. 1 de marzo de 2.004 R.J. 2004.802).

La estimación parcial del recurso y la desestimación de la impugnación de aquel conlleva que el saldo compensatorio lo es a favor de la entidad demandante y por importe de 5.895,93 € s.e.u.o. con los correspondientes intereses por la mora procesal, sin hacer pronunciamiento en las costas en ambas instancias ( art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

ESTIMAR en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Magdalena Escudero Nocea en nombre de Estructuras y Cerramientos Pradollano contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Quince de Sevilla en 28.06.05 en juicio ordinario 407/04 y REVOCARLA en el sentido de CONDENAR a GINESCON CONSTRUCCIONES, S.L. al pago a Estructuras y Cerramientos Pradollano, S.L. a la suma de 5.895,93 € más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia.

DESESTIMAR la impugnación formulada por la Procuradora Doña María Teresa Marin Hortelano en nombre Ginescon Construcciones, S.L.

NO HACER pronunciamiento en las costas de ambas instancias.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.