Última revisión
12/07/2006
Sentencia Civil Nº 90/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 133/2006 de 12 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 90/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100162
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00090/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000133 /2006
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2005
SENTENCIA CIVIL Nº 90/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
==================================
En Soria, a doce de julio de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandante D. Ildefonso representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO SOTO HERNANDEZ.
Y como apelado y demandado ALLIANZ SEGUROS, representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. JOSE MARÍA ALONSO JIMENEZ.
Gregorio , Fátima en situación de rebeldía por esta causa.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de Ildefonso , he de absolver y absuelvo a Gregorio , Fátima , Allianz, de la reclamación dirigida contra ellos, condenando en costas al actor".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Ildefonso , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 133/06 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- Poco puede añadir esta Sala a las argumentaciones jurídicas contenidas en la resolución recurrida y que acabamos de dar por reproducidas, pues es lo cierto que la parte recurrente, a nuestro juicio, no aporta nuevos elementos fácticos o jurídicos que, más allá de lo ya resuelto en la sentencia de Primera Instancia, puedan provocar su revocación.
En efecto y dejando por reproducida la doctrina de los actos propios, no podemos por menos que resaltar el documento nº 1 de los aportados por la parte demandada con la contestación a la demanda por el que el actor -reconocida su firma- manifestó que con el recibo de la cantidad de 4.077,09 euros se consideraba totalmente saldado y finiquitado, sin que tenga nada más que reclamar por ningún concepto en relación con el siniestro acaecido el día 17 de julio de 2004, renunciando, en consecuencia, al ejercicio de cuantas acciones civiles o penales le pudieran corresponder tanto frente al causante directo como a su Compañía Aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A.
SEGUNDO.- No deja de sorprender que ante tan contundente documento el actor promueva su demanda frente a la entidad Allianz o frente a los causantes directos del siniestro -D. Gregorio y Dª Fátima , conductor y propietaria respectivamente del vehículo Mercedes 190 E, matrícula G-....-GK , responsables de la colisión según la diligencia de informe del atestado instruido por la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil- por la reclamación de 6.225,21 Euros por el coste de reparación del vehículo siniestrado de su propiedad y de la cantidad que se pueda fijar en ejecución de sentencia en concepto de daños y perjuicios.
Una persona podrá ser lega en derecho, como afirma el recurrente, pero cuando se firma un documento como el referenciado en el que se dice que no se tiene nada más que reclamar "por ningún concepto", resulta evidente que se está dando por satisfecha con lo cobrado, máxime cuando a continuación dice que renuncia al ejercicio de acciones civiles y penales, y dé orden de reparar su vehículo dos meses después de haber firmado el finiquito, ascendiendo la cantidad que reclama a 6.225,21 Euros -cantidad resultante de descontar del importe de la reparación que llevo a cabo, los 7.000 euros que le entregó su compañía en concepto de daños materiales para llevar a cabo la reparación de su vehículo.
Es posible que la cantidad de 4.077,09 euros recibida sea la correspondiente a los daños físicos sufridos por el recurrente y que sufriera confusión respecto a los daños materiales por los que cobro 7.000 Euros de su propia compañía, cuando la reparación de estos ascendió a 13.225,21 euros, pero lo que no es viable es que firmando ambos documentos, concretamente el de fecha 16 de diciembre de 2004, vuelva sobre sus propios actos y diga que cuando dijo que no tenía nada más que reclamar por ningún concepto y se reintegre los 4.077,09 Euros, lo que quería decir es que nada dijo y nada asumió.
TERCERO.-. Por todo lo dicho, y entendiendo que la cuestión no merece más comentarios ante la abrumadora prueba documental presentada por la demandada, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto lo que conlleva la condena del recurrente al pago de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Soto Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, de fecha 2 de marzo de 2006 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
