Última revisión
05/03/2007
Sentencia Civil Nº 90/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 27/2007 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 90/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100130
Núm. Ecli: ES:APO:2007:921
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00090/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2007
NÚMERO 90
En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 27/07, en autos de juicio de incidente de impugnación de costas número 105/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (antes BANCO EXTERIOR ESPAÑA), contra LIQUIDADOR DE LA QUIEBRA DE MARMOLERIAS MARTÍNEZ S.A. ( Victor Manuel ), demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres se dictó Sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la impugnación formulada por la representación de la entidad BBVA, de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado el día 19 de enero de 2006 en los autos de juicio ejecutivo 457/01 , debo declarar Y DECLARO DEBIDOS los honorarios del letrado y derechos de procurador en ella incluidos.
CONDENO a la parte impugnante a las COSTAS causadas en este incidente.
CONTINÚESE el procedimiento por el trámite correspondiente para resolver la impugnación efectuada respecto del carácter de excesivos de los honorarios del letrado Sr. Lázaro , para lo cual CÍTESE al Sr. Letrado Don Lázaro , (C. ICA.OVD.1.821) para ser oído en el plazo de cinco días y, si no acepta la reducción de honorarios que se le reclama, pásese testimonio de los autos, o de la parte de ella que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Llévese testimonio de la presente resolución a la Ejecución de Títulos Judiciales nº 639/05 que ha dado lugar al presente incidente.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de febrero de dos mil siete .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgador de instancia en la que desestima la impugnación formulada por el BBVA, contra la tasación de costas practicada en sede de ejecución provisional, considerando debidos tanto los derechos del Procurador como los honorarios del Letrado que representan y defienden respectivamente al ejecutante.
Examinadas las alegaciones expuestas por la parte apelante el recurso ha de ser estimado. En primer lugar no comparte el tribunal las consideraciones que se recogen en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia, y que la parte apelada hace suyas en el apartado tercero de su escrito de oposición a la apelación; y es que el hecho de que la parte ahora recurrente consintiera la resolución en la que se acuerda practicar la tasación de costas no le impide el impugnar por indebidas las diversas partidas que se incluyan en la misma.
SEGUNDO.- Entrando a analizar el tema de fondo objeto del recurso, como apunta la parte apelante, el devengo de costas procesales, en sede de ejecución provisional de sentencia no es un tema pacífico, y así parece abundar en la existencia de esas costas el hecho de que la ejecución provisional carezca de una regulación específica, remitiéndose a los preceptos que regulan la ejecución definitiva en la que sí se prevé el devengo de costas, así por ejemplo en el artículo 561 de la LEC , respecto a la resolución sobre la oposición a la ejecución, o bien de forma genérica en el artículo 539 de la LEC en el que se dispone que salvo precepto legal en el que se prevea un pronunciamiento expreso en materia de costas, éstas le serán impuestas al ejecutado aunque nada se diga al respecto.
En esa misma línea, de devengo de costas en la ejecución provisional, parecen orientarse algunos preceptos específicos como el artículo 531 en el que se prevé la suspensión de la ejecución provisional de pronunciamiento de condena, cuando el ejecutado pusiese a disposición del Juzgador para su entrega al ejecutante la cantidad a que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento. En análogos términos el artículo 533 al regular las consecuencias de la revocación de la sentencia de condena al pago de cantidad que hubiera sido ejecutada provisionalmente dispone que el ejecutante deberá devolver la cantidad que hubiere percibido y las costas de la ejecución provisional, a parte de resarcirle de los daños y perjuicios que la ejecución le hubiere podido irrogar. Preceptos ambos que dejan entrever una posible condena en costas en sede de ejecución provisional.
Ahora bien como ya tiene dicho esta misma Sala en resoluciones precedentes, entre otras la de 3 de junio de 2.005 , en la ejecución provisional la situación del ejecutado no es la misma que se da en la ejecución definitiva. No nos hallamos ante una actitud rebelde al cumplimiento de una resolución judicial firme, puesto que el condenado se halla pendiente de la decisión del proceso en segunda instancia, y el cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que se promueva la ejecución provisional, podría interpretarse como una satisfacción extraprocesal, artículo 22 de la LEC , y consiguiente abandono del recurso. En esas circunstancias es comprensible que se aguarde hasta ver si el beneficiado con el pronunciamiento judicial insta su ejecución. De ser así caben dos situaciones diferentes:
1ª- Los supuestos en los que una vez despachada la ejecución provisional la actitud obstruccionista del ejecutado haga necesario llevar a cabo una actividad procesal más o menos dilatada, como por ejemplo el embargo de bienes y su realización en vía de apremio, actuaciones que irrogan unas costas al ejecutante que lógicamente serán de cuenta del ejecutado, en aplicación de los preceptos legales anteriormente reseñados.
2ª.- Los casos en los que despachada la ejecución provisional el ejecutado da cumplimiento inmediato al tenor de la sentencia, y si se tratase de una sentencia de condena al pago de cantidad líquida, paga o consigna su importe, en cuyo caso no se devenga costa alguna.
De las actuaciones que constan en autos la situación que se plantea es esta segunda, en la que el ejecutado requerido de pago procede a avalar de inmediato el cumplimiento de la condena, por lo que ninguna costa se devenga en la ejecución, siendo indebidas, en el marco de la ejecución provisional los honorarios de los profesionales que se reclaman,
TERCERO.- La estimación del recurso y de la impugnación justifica que no se haga especial imposición de costas en sede de apelación, artículo 398 nº2 de la LEC , condenando a la parte impugnada al pago de las costas devengadas por este incidente en primera instancia, artículo 394 nº1 de la LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres en el Incidente de tasación de costas 105/06. Se revoca la sentencia apelada en el sentido de estimar la impugnación de costas formulada por la parte apelante, declarando INDEBIDOS los honorarios que el Letrado D. Lázaro y la Procuradora Doña Maite liquidan en la ejecución provisional 457/01, dimanante del menor Cuantía 137/2000, condenando a la parte que instó la práctica de la tasación, al pago de las costas procesales devengadas en primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento de las del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
