Sentencia Civil Nº 90/200...zo de 2009

Última revisión
03/03/2009

Sentencia Civil Nº 90/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 554/2008 de 03 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 90/2009

Núm. Cendoj: 36038370032009100045

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00090/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 90/2009

En PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 428/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 554/2008) en el que son partes como apelante: D. Juan Miguel ; y como apelado: D. Demetrio y Dª Vicenta , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Desestimo totalmente a demanda presentada pola Procuradora Sra. Enriquez Lolo no nome e na representación de Juan Miguel contra Demetrio y Vicenta , ós que Absolvo das pretensions contidas na mesma. Condeno a Juan Miguel ó pago das custas do procedemento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Juan Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Demetrio y Vicenta .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de noviembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de agravamiento de servidumbre natural de aguas pluviales, en relación a predio del actor Juan Miguel situado en cota inferior respecto a la finca de los demandados colindantes, Demetrio y Vicenta , conforme a principal aplicación del art. 552 CC .

SEGUNDO.- Desde el punto de vista fáctico resultan probadas, por un lado, las obras de rehabilitación del inmueble de los demandados situado en plano superior, con evacuación de aguas pluviales mediante tubos de pvc en dirección al predio inferior del demandante. De la nueva configuración de la finca interpelada dan fe las fotografías comparadas del informe pericial aportado por los propios demandados -fs. 88 ss- y las referidas al pasado obrantes a fs. 61 ss.

Consta probado, asimismo, que el fluir del agua, al salir del predio inferior, se ve interrumpido por un muro de cierre -construido por el actor en su propiedad- que obliga la reconducción y desviación del líquido a través de un espacio libre intermuros de 15 cms. de ancho. Así se desprende de la ponderación conjunta de los informes periciales aportados por las partes -documentados a fs. 17 ss. y 84 ss., ratificados en juicio y valorados de acuerdo a art. 348 LEC -, y del contenido del valioso reconocimiento judicial documentado a fs. 95 ss, en el que, con detalle, se describe la disposición de "muros", "zócalo" y "surcos", la concreta proyección del agua desde cota superior, la ubicación del controvertido "punto B" señalado por el actor como de acumulación de aguas, y el significativo estado de los terrenos advertido por el órgano judicial.

TERCERO.- Partiendo de dicha base fáctica, se ofrece coherente la conclusión jurídica de que, a los efectos de aplicación del invocado art. 552 CC , con independencia de la discutible agravación de servidumbre como consecuencia de la nueva configuración del predio superior, fue el propio actor quien, inicialmente y con la construcción del explicado muro en su propiedad, impidió la recepción natural de las aguas del inmueble más alto de los demandados, desatendiendo, en definitiva, la obligación preceptuada hacia el dueño del predio inferior en el párrafo segundo del precepto legal.

Lo argumentado bastará para desestimar la apelación -basada en una interpretación parcial e interesada de la prueba practicada- y confirmar la sentencia impugnada, dándose por reproducida en su integridad su motivación.

CUARTO.- La completa desestimación del recurso comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos plenamente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Adela Enriquez Lolo en nombre y representación de Juan Miguel confirmamos en su integridad la sentencia impugnada dictada en fecha 17 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de Morrazo con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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