Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 90/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 551/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 90/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100088
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00090/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000551 /2009
SENTENCIA Nº 90
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza, bajo el Número 1341/08, Rollo de Sala Número 551/09, entre partes, de una como demandadas apelantes Dª. Noemi y la entidad "Zurich España", representadas por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendidas por el Letrado D. Francisco Planells Costa; de otra como demandante apelada la entidad "Groupama Seguros", representada por la Procuradora Dª. Mª. Eulalia Arbona Niell y defendida por el Letrado D. Mateo Cañellas Vich.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza en fecha 22 de junio de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la entidad Groupama Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose López López y asistida por el letrado Sr. Mateo Cañellas Vich, frente a Dña. Noemi y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buenaventura Cucó Josa y asistidas del Letrado Sr. Francisco Planeéis Costa, y en consecuencia les condeno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.224,96 euros (mil doscientos veinticuatro euros con noventa y seis céntimos), así como los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, y en ejercicio de la acción subrogatoria, por parte de la entidad "Groupama Seguros", contra Dª. Noemi y contra la entidad "Zurich España", en suplico de que se " dicte Sentencia por la que:
. Se declare que la entidad Groupama Seguros es acreedora de Dña. Noemi y de la entidad Zurich por la suma de Mil Doscientos Veinticuatro Euros y Noventa y Seis Céntimos de Euro (1.22496 Euros).
. Se condene solidariamente a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como al pago a mi principal de la cantidad adeudada, más el de los intereses legalmente establecidos desde la interpelación judicial.
. Se impongan a las demandadas las costas que se causen a mi representada.", fue contestada por éstos últimos y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 22 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la entidad Groupama Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José López López y asistida por el letrado Sr. Mateo Cañellas Vich, frente a Dña. Noemi y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buenaventura Cucó Josa y asistidas del Letrado Sr. Francisco Planeéis Costa, y en consecuencia les condeno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.224,96 euros (mil doscientos veinticuatro euros con noventa y seis céntimos), así como los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los codemandados, alegando infracción del artículo 43.1 de la Ley de Contrato de Seguro a falta de legitimación de "Groupama" por no haber indemnizado a su asegurado ni pagado factura de reparación de los daños, por todo lo cual interesa que "se revoque la Sentencia de Instancia, absolviendo a mis representadas con desestimación íntegra de la demanda interpuesta de adverso, con todos los pronunciamientos que le son inherentes; en su caso, subsidiariamente, estime parcialmente la demanda y condene al pago de la cantidad que resulte según dictamen pericial, o al pago de mil cincuenta y seis euros (1056 euros) y absuelva a mis representadas del pago de las costas causadas en primera instancia por las manifiestas dudas expresadas.".
La representación procesal de la entidad "Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que reparó los daños de la vivienda de su asegurado por lo que está legitimada para recobrar su importe, y viene a interesar la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La entidad demandante ha logrado acreditar el aseguramiento que le vincula con el Sr. Nazario respecto de la vivienda sita en C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , que recibió filtraciones de agua desde el piso NUM003 , NUM002 , originándose daños que fueron reparados por terceros, por cuenta de "Groupama", en cumplimiento de la póliza suscrita con el Sr. Nazario , y que fueron presupuestados en 1.056.- Euros (f.7 de autos). Verificado que ha sido el cumplimiento de reparación frente a su asegurado, la actora está legitimada para subrogarse en la posición de éste y, reconocida por el asegurado la efectiva reparación, la cuantía queda determinada en 1.056.- Euros (véase pericial), a falta de acompañamiento de las facturas emitidas por terceros y de que haya podido repercutir el IVA. Los daños han quedado explicados según informe pericial (f.9 de autos) y se deducen de las fotografías aportadas, así como su alcance (f.11 a 13), y ello sin necesidad de pericial judicial en una u otra instancia, a la vista del tiempo transcurrido y a la reparación ya efectuada con anterioridad, y a la razonabilidad de las unidades de reparación e importe, a tenor de las graves averías y filtraciones durante al menos dos horas. El asegurado de la actora manifestó "no ha pagado nada" y que el reparador y el pintor fue por cuenta de su compañía, desconociendo el valor de la reparación, pero lo cierto es que la demandante sufragó el coste la obligación de hacer (reparar a su asegurado), en lugar de indemnizarle directamente.
Por demás, el certificado acompañado por la entidad demandante (f.7 de autos) no ha sido impugnado por las contrarias, y justifica el pago o cumplimiento frente a su asegurado, en base a la póliza NUM004 , en la cualidad de reparador y asumidor del coste de reparación de los daños, que le permite subrogarse en el pago o en el coste del cumplimiento.
TERCERO.- La reducción de la indemnización a 1.056.- Euros según el informe pericial, si bien permite estimar en parte el recurso de apelación en la pretensión subsidiaria, lo que conlleva la NO imposición de costas en esta alzada; a la vez mantienen la estimación de la demandada de forma sustancial, lo que no afecta al pronunciamiento sobre las costas impuestas en la instancia; y todo ello en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Buenaventura Cucó Josa, en representación de Dª. Noemi y de la entidad "Zurich España, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A."; contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Eivissa , en los autos de Juicio Verbal nº 1.341/2.008, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que se condena a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.056.- Euros, con más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas causadas en la instancia.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Asi por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
