Última revisión
12/02/2010
Sentencia Civil Nº 90/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 366/2009 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 90/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100092
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1613
Encabezamiento
SENTENCIA N. 90/2010
Barcelona, a doce de febrero de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 366/2009
Juicio Verbal n.: 500/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 47 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio verbal derivado de monitorio en reclamación de cantidad por trabajos prestados fuera de presupuesto
Reconvención: reclamación por daños y perjuicios causados a causa de la deficiente ejecución de la obra realizada, en base a la Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuarios
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante-Apelado: Cosme
Abogado: L. del Río Mansilla
Procuradora: F. Bordell Sarró
Apelada-Apelante: Asunción
Abogada: E. Martín Ibáñez
Procurador: R. González González
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
Por escrito de fecha 11 de febrero de 2008 la parte actora presentó demanda de juicio monitorio en la que solicitaba que "... l'admeti a tràmit, em tingui per comparegut i part, acordi requerir de pagament a la demandada, per la suma de 1.876,00 ?, amb advertiment d'embargament si en el termini de 20 dies no ha pagat ni ha al·legat les raons de la seva negativa al pagament, i amb expressa imposició de les costes d'aquest procés i al pagament d'interessos."
Reclamó, en síntesis, el importe de la factura que consta al folio 8 y sostuvo que se trata de trabajos encargados fuera del presupuesto aceptado y pagado.
La parte demandada se opuso y negó la existencia de la deuda. Afirma que no encargó dichos trabajos y que deben considerarse incluidos en el presupuesto inicial.
El juzgado citó a las partes a juicio verbal y con anterioridad al mismo la demandada interpuso demanda reconvencional. Sostuvo que tras la entrega de la obra el parquet instalado presentó grandes humedades y tuvo que ser sustituido. Reclama por este concepto la factura de importe 2.819,35?. También aludió a la existencia de filtraciones de agua de lluvia en el falso techo y sostuvo que la indemnización total ascendía a 3.209,35?, pero que renunciaba a lo que superara los 2.999?.
La sentencia recurrida, de fecha 27 de noviembre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "estimando parcialmente la demanda formulada por don Cosme , representado por la procuradora doña Francisca Bordell Sarro, contra doña Asunción , representada por el procurador don Raúl González González, condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de 144 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se efectúa condena en costas.
Estimando parcialmente la reconvención formulada por doña Asunción contra don Cosme condeno a dicho demandado reconvenido a pagar a la actora reconvencional la cantidad de 2.496 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se efectúa condena en costas."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El actor recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba y defiende que debió estimarse íntegramente la demanda con la correlativa desestimación de la reconvención.
La demandada, mediante su recurso, pretende que a la indemnización se adicionen los 390? reclamados en relación con las humedades del falso techo.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 14 de enero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. RECURSO DEL ACTOR. OBRAS FUERA DE PRESUPUESTO
Impugna, en primer lugar, la exclusión de las partidas 1 y 7 de la factura reclamada, es decir, el coste de reparación del tubo del bajante de la cubierta superior y cerrar el hueco del falso techo y los repasos de pintura. El motivo no puede prosperar toda vez que con independencia de si dichos trabajos estaban o no incluidos en el presupuesto inicial, cuestión que se analizará en relación con el recurso de la demandada, lo cierto es que se trata de unos trabajos de "reparación", con los que se intentó eliminar las goteras del techo y las fotografías obrantes en autos son lo suficiente explicitas y acreditan que el problema subsiste. Es decir, la reparación ha resultado inútil y por ello no puede exigir el cobro. Cabe añadir, que si bien es cierto que el esposo de la demandada, mediante prueba testifical, admitió que con el anterior cerramiento había entrado un poco de agua de lluvia, también lo es que indicó que el punto de entrada eran las ventanas inclinadas posteriores y no el lugar en que se encuentran las actuales goteras.
En cuanto a las partidas 4, 5 y 6, se trata, de nuevo de "reparaciones" efectuadas tras la entrega de la obra en el desagüe y en la cubierta superior, por lo que las mismas consideraciones efectuadas respecto de las partidas 1 y 7 determinan la confirmación de los acertados razonamientos de la sentencia apelada.
En cuanto a la partida 2 relativa a enyesar desperfectos de las paredes interiores en la zona del zócalo, en línea con lo razonado en la sentencia apelada debe estimarse incluida en el presupuesto toda vez que incluye la nivelación y el zócalo de parquet. Por otra parte los trabajos fuera de presupuesto, según el anexo 8 del contrato inicial (folio 3), debían valorarse antes de proceder a realizar los trabajos "y una vez se haya dado la conformidad, aceptación del presupuesto y pago a cuenta del 35% por la cliente se efectuarán". La factura reclamada consta fechada el 12 de diciembre de 2006, es decir, con posterioridad a la entrega de la obra en agosto del mismo año y no atestigua aceptación alguna por parte del cliente.
En cuanto a la necesidad de sustituir el parquet debido a las importantes humedades, no puede cuestionarse toda vez que las fotografías así lo avalan. El recurrente pretende que la causa de las humedades se impute a la demandada y defiende que las puertas debían estar abiertas, bien al irse de vacaciones o durante un fin de semana. Dicha hipótesis esta carente de prueba alguna y resulta contraria a las mas elementales normas de la experiencia, toda vez que equivaldría a dejar la vivienda abierta, con los riesgos inherentes. En el acto del juicio se acreditó que en la zona no existía ningún grifo, que al quedar abierto hubiera podido ocasionar la humedad. También es un hecho notorio, avalado por la prueba pericial de la parte demandada, que los cerramientos actuales, al ser muy estancos, provocan humedades por condensación y además en el acto del juicio dicho perito aclaró que los agujeros o aberturas existentes en el cerramiento, para desaguar el agua de lluvia, no estaban en el vértice con el lateral, por lo que el agua se estancaba y podía entrar al interior por las pequeñas fisuras o defectos de sellado (1:16:50 del primer CD del juicio).
Procede, en suma, la desestimación del recurso del actor con la correlativa confirmación de la sentencia en estos puntos.
2. RECURSO DE LA DEMANDADA
Como ya se adelantó, pretende que a la cantidad concedida se añada la de 390? presupuestados para la reparación de los daños en el falso techo (humedades) y que imputa a la deficiente ejecución de los trabajos por parte del actor.
El motivo deberá prosperar. Si bien es cierto que los peritos fueron divergentes en sus declaraciones, también lo es que existe un dato objetivo esencial, cual es que las filtraciones existen. La actora reconvencional encargó un cerramiento nuevo y en el mismo han aparecido unas humedades antes inexistentes, que a pesar de los intentos del demandado reconvencional no han podido ser eliminadas. Los intentos de reparación previa, equivalen a un acto propio que no puede desconocer y le vincula. Procede, en suma, la estimación del recurso de la demandada y actora reconvencional.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso del actor le deben ser impuestas y la estimación del recurso de la demandada determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el actor, al que se imponen las costas de esta instancia.
2. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada y actora reconvencional y fijamos el importe total de la condena en la cantidad de 2.886? sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
3. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

