Sentencia Civil Nº 90/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 320/2009 de 10 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 90/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 699/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MALAGA

IMPUGNACION TASACION COSTAS INDEBIDAS Nº 320.01/09

SENTENCIA Nº 90

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Joaquín Delgado Baena

D. Jose Luis Lopez Fuentes

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En la ciudad de Málaga a diez de febrero de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, se dictó sentencia en la que se acordaba imponer las costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO.- Que practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala tasación de costas y verificado el traslado legalmente previsto, por el Procurador Sr. Fortuny de los Rios, en la representación acreditada en autos, se presentó escrito impugnando la tasación de costas por indebidas.

TERCERO.- En la tramitación del incidente de impugnacion de tasacion de costas se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la parte impugnante de la tasación de costas se basa en que el letrado que presenta la minuta lo hace dos veces, una por cada comunidad, cuando solo debería haber minutado un 25 % por encima de una de las minutas.

El impugnado se opuso a la reducción de honorarios sin especificar razones, limitándose a manifestar que se ajustaba al Baremo del ICAM.

SEGUNDO .- Siendo lo planteado una cuestión que se ha de resolver en el incidente de impugnación por excesivos, procede dar por terminado el presente procedimiento, sin imposición de costas en el mismo, dado que no es el cauce adecuado, sin perjuicio de que al quedar imprejuzgada la acción, no se impongan costas en la instancia (arts.246 y 394 LEC ).

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que desestimando la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en segunda instancia en esta Sección Cuarta en el procedimiento de referencia, planteada por FIATC, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos no se imponen las costas de la instancia, sin perjuicio de que se tramite la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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