Sentencia Civil Nº 90/201...ro de 2011

Última revisión
21/02/2011

Sentencia Civil Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 778/2010 de 21 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 90/2011

Núm. Cendoj: 36038370012011100081

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:359

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00090/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 778/10

Asunto: VERBAL 460/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.90

En Pontevedra a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 460/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 778/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Sergio representado por el procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL PEREZ FALCÓN, y como parte apelado-demandante: D. Pablo Jesús , representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. DESIREE DOMINGEZ SOMOZA, sobre resolución de contrato de obra, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 15 julio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D. Pablo Jesús , contra D. Sergio , y en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de obra concertado entre las partes para la ejecución de la carpintería exterior (puertas y ventanas) de la vivienda del actor sita en Terrón, Vilanova de Arousa, Y CONDE NO a D. Sergio a que restituya a la parte actora la cantidad de 1200 euros entregada a cuenta del precio, que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sergio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita acción de declaración de resolución de contrato de obra, con el efecto de devolución de la cantidad entregada a cuenta, 1.200 euros, como anticipo del pago de una prestación que no se ha llevado a cabo.

Contra la misma se interpone recurso de apelación basado en un supuesto error en la apreciación de las pruebas practicadas considerando la parte apelante que no existió incumplimiento del contrato sino que el actor mudaba de parecer con respecto a los materiales convenidos inicialmente para la obra de carpintería exterior e interior contratada. De igual modo considera que no se ha acreditado la entrega de un pago parcial como anticipo por importe de 1.200 euros.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. En lo referente al incumplimiento del contrato la parte apelante atribuye al actor cambios de parecer en los materiales para realizar las obras de carpintería. Tal alegación no ha resultado acreditada en modo alguno. Lo verdaderamente acreditado, atendiendo especialmente a la prueba pericial, es que el tipo de carpintería que se llevó, con meses de retraso, a casa del actor, no se ajustaba en nada a las escasas especificaciones que se describen en los dos presupuestos aportados con la demanda, ni en sus características ni en el color, siendo especialmente reveladora la consideración sobre la ventana que, a simple vista, no es válida, siendo inaceptable aún buscando una calidad escasa y mucho menos si lo contratado es una carpintería con rotura de puente térmico y del tipo de oscilo batiente, según consta en el informe pericial. A mayor abundamiento, el testigo Sr. Faustino , señala como la ventana ni siquiera cuadraba en el hueco al que iba destinada. En la misma línea se pronuncia el testigo Sr. Luis , y el propio perito, según el cual las ventanas no cumplían con requisito mínimo alguno.

Este grave incumplimiento es lo que determina una justificada resolución del contrato. Resolución unilateral y extrajudicial que ha sido plenamente admitida por la doctrina y la jurisprudencia, sin más problemática que la de poder cuestionarse ulteriormente su procedencia ante la autoridad judicial para que se pronuncie si se ajusta o no a los presupuestos que la misma requiere conforme a lo dispuesto en el art. 1124 CC y la jurisprudencia que lo interpreta.

En los mismos términos debe resolverse la cuestión atinente a la devolución de la cantidad pagada como anticipo, como efecto claro de la resolución contractual, considerando suficiente para su acreditación el doc. 3 vuelto, aportado con la demanda que, si bien ha sido cumplimentado por la parte actora, ha prestado su conformidad y aceptación el demandado colocando el sello que identifica su empresa en el citado documento.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la sentencia dictada el día 15 julio 2010 por el Juzgado de Primera Instancia 3 Vilagarcía de Arousa en el juicio verbal 460/10, confirmando la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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