Sentencia Civil Nº 90/201...ro de 2011

Última revisión
24/02/2011

Sentencia Civil Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 493/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 90/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100083

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00090/2011

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el

Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY , la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 90/2011

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0651/09 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo ( Rollo de Sala número 493/10) en el que son partes: como apelante: "CONSTRUCCIONES DOCIO, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui; y como apeladas: "EXCONSA, S.L.".

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, en nombre y representación de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES DOCIO, S.L.", contra la entidad mercantil "EXCONSA, S.L." , declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a "EXCONSA, S.L." de todas las peticiones de la demanda , todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales devengadas en la instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de "CONSTRUCCIONES DOCIO, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal , y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la Resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "EXCONSA, S.L.".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2010 , sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Lo que plantea el recurso no es realmente una errónea valoración de la prueba a pesar de utilizar estos términos en el inicio de su escrito, sino que más bien se impugna la interpretación del contrato que firman los representantes de las partes con fecha 5 de mayo de 1999 (f.9).

Más concretamente todavía las alegaciones del recurso giran alrededor de las cláusulas 3.3 y 3.4 y de lo que ha de entenderse en cada una por suministro de materiales.

La interpretación de estas dos cláusulas resulta decisiva porque en ambas se utilizan los mismos términos suministro de materiales, con la diferencia de que la 3.3 lo atribuye a la contrata (la demandada) mientras que la 3.4 dice que será de cuenta de la propiedad (la demandante).

Teniendo en cuenta que lo que se discute es quien aportó el material adhesivo cuyo fallo ha sido causa de los desperfectos por desprendimiento de piezas de alicatado, es obvio que cada una de las partes se ampara en una de las cláusulas , la que determina el suministro del material por la contraria.

Centrado así el debate del recurso, entendemos correcta la interpretación de las cláusulas contractuales por la sentencia apelada para aplicar la cláusula 3.4. La aparente contradicción entre las dos cláusulas se resuelve porque la 3.3 habla de materiales en un sentido tan amplio y extenso que en principio no habría problema en incluir también el material adhesivo. Pero esa generalidad se limita por la mayor concreción de la 3.4 que se refiere exclusivamente a un único material , cual es el material "a colocar en aquellas unidades de obra en las que se oferta la colocación".

Y precisamente en el presupuesto que según la cláusula 2 es un anexo del contrato, en el apartado de chapados y alicatados (f.19 ) en cada uno de sus cinco diferentes capítulos se añade expresa y literalmente que "el material será suministrado a pie de obra". Estos términos de suministro a pie de obra se incluye en este apartado de alicatado pero no en otros del mismo presupuesto, como por ejemplo, el de albañilería y al coincidir a su vez con el empleo de esos mismos términos por la cláusula 3.4, se deduce que todo el material de esta partida de alicatados era de cuenta de la propiedad, mientras que a la contrata demandada sólo le corresponde su colocación.

Con esta interpretación se determina la voluntad contractual expresada en aquellas cláusulas, lo que además se ratifica en las pruebas sobre el pago, pues como concluye la Sentencia apelada no consta en las certificaciones de obra la inclusión de aquel material adhesivo entre las partidas que paga la propiedad a la contrata. Y si no lo hace es porque ese material ya es aportado por la propiedad, por su cuenta.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso las costas han de imponerse a la parte apelante por imperativo del art. 398 L.E.C. .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de "CONSTRUCCIONES DOCIO, S.L.", contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo, en los autos de juicio verbal civil nº 0651/09, la que confirmo íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así , por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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