Sentencia Civil Nº 90/201...io de 2012

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 118/2011 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 31201370032012100169


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº90/2012

En Pamplona, a 11 de junio de 2012.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ , Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 118/2011, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 609/2010del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada SABICO SEGURIDAD, S.A. , r epresentada por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el Letrado D. Joaquín Elósegui Azcarate ; parte apelada, la demandante ( VECCHIA ROMA GAROPACI, S.L., r epresentada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz .

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de noviembre de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio verbal, seguidos ante este Juzgado a instancia de VECCHIA ROMA GAROPACI SL , contra SABICO SEGURIDAD S A , sobre Reclamación de cantidad .

Debo condenar y condeno a SABICO SEGURIDAD S A a abonar a la demandante el 75% de los 1.381,56 euros solicitados lo que hace la suma de 1.036,17 euros, así como el interés correspondiente desde el momento en que se constituye la mora y siendo las costas comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada), SABICO SEGURIDAD. S, A .

CUARTO.-La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de Vecchia Roma Garopaci, S.L. interpuso demanda de juicio verbal frente a Sabico Seguridad, S.A., en reclamación de 1.381,56 euros, importe del gasto telefónico que su sistema de alarma realizó a los teléfonos de la demandada una vez que la actora solicitó su desconexión.

La sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alza la entidad demandada interesando se revoque y se le absuelva de la demanda alegando como motivo de su recurso lo siguiente:

a) Entiende la parte demandada que no es lo mismo cortar la conexión de una instalación de seguridad que cesar en la prestación de servicios de conexión a una central receptora de alarmas. El primero de los términos implica necesariamente un corte de líneas de una instalación propiedad del cliente y lo segundo tan sólo implica la cesación de unos servicios de conexión a una central receptora de alarmas.

b) Sostiene que la venta y la instalación del sistema de seguridad del demandante no fue efectuado por la demandada.

c) Que la actora con fecha 8 de mayo de 2007 (doc. nº 2 de la contestación a la demanda) solicitó a Sabico S.A. el darse de baja de los servicios de seguridad.

d) Error evidente en el criterio de imputabilidad y en la secuencia de hechos descritos por el juzgador de instancia, en cuanto que el juzgado no tiene clara la ubicación de los hechos en el tiempo, ni por tanto, los hechos en sí mismos, incurriendo en un error evidente en la descripción de los hechos.

e) Incorrecto compresión de los términos técnicos

f) Concurrencia de culpas/ causa jurídicamente relevante de la causación del daño en cuanto que la demandada nunca instaló el sistema de seguridad y el demandante como propietario de sus sistemas de seguridad, era totalmente consciente de que esa instalación llevaba un mecanismo incorporado a la línea telefónica.

g) Que se desconoce el criterio por el cual el juzgador de instancia valora la responsabilidad de la demandante en un 25%.

SEGUNDO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Con fecha 6 de mayo de 2002 Sabico Seguridad, S.A. y la entidad actora celebraron un contrato en virtud del cual Sabico Seguridad prestaba a la actora los servicios de conexión con central receptora de alarmas.

La actora solicitó a la demandada con fecha 8 de mayo de 2007 su deseo de darse de baja de los servicios de seguridad.

La última factura que satisfizo la actora a Sabico Seguridad, S.A. por los servicios prestados responde al periodo de 1 enero a 30 abril de 2007.

Con fecha 1 de octubre de 2009 fue emitida por Ono una factura por importe de 1.250,84 euros, correspondiendo la cantidad de 607,87 euros y 432,67 euros a las llamadas que se efectuaron desde el teléfono 948 23 86 84, titular de la actora a los 2 números telefónicos 902 54 05 04 y 902 36 37 11, titularidad de Sabico, posteriormente se aportaron otras facturas por importe de 228,04 euros de fecha 1 de noviembre de 2009.

Informado por Ono a la actora de que ese consumo telefónico se debía a que el sistema estuviera conectado a la línea, con fecha 2 de octubre de 2009 se requirió a Sabico para que se procediera a la desconexión que se efectuó el 14 de octubre del año 2009, se procedió a desconectar la central de robo, batería y sirena exterior.

Así las cosas la sentencia estima parcialmente la demanda, si bien atribuye a la parte actora un 25% en su responsabilidad y estima una concurrencia de culpas.

Expuesto lo anterior el recurso ha de ser desestimado puesto que virtud del citado contrato se prestaba el servicio ya referido y los números a los que llamaba el teléfono o la central de la actora mediante su línea telefónica nº 948 23 86 84 ,era a los teléfonos 902 ya referidos, propiedad de Sabico, S.A., tal y como reconoció en el acto de juicio oral el representante legal de Sabico, que era a su vez su propio abogado, el cual reconocio que el teléfono del la actora estaba conectado al teléfono de Sabico y que se programó la instalación que compró la actora para conectarla con ellos, es decir a la línea 902 ya referida.

Si la parte actora contrató exclusivamente con la entidad demandada servicio de conexión con central receptora de alarma y para hacer esa conexión tuvo que programar la instalación de la parte actora, una vez que ya en 2007, como queda referido, solicitó la actora la baja del servicio debió de reprogramar la alarma para que no se produjeran esas llamadas a la línea telefónica 902 ya referida y propiedad de Sabico Seguridad S. A.

TERCERO.-Respecto a la valoración del porcentaje en la culpa, concurrencias de culpas, que se adjudica a la actora en la sentencia apelada de un 25 %, la sentencia lo justifica en la falta de diligencia de la actora al callar, no constando haberle requerido a la demandada por el propietario de la instalación por los susodichos gastos.

El motivo es indiferente en cuanto que la apelante interesa su absolución de la demanda,sin solicitar que se aumente,en su caso, el porcentaje de responsabilidad de la actora.

Abstracción hecha de la fundamentación de esta cuestión , las facturas que dan lugar a este litigio Ono las emite el 1 de octubre de 2009 cuando ya la entidad actora solicitó la desconexión el año 2007, lo cual le permitía confiar en la profesionalidad de Sabico Seguridad y en que se había producido la efectiva desconexión de las referidas líneas, lo que determina que la actora carezca de todo tipo de responsabilidad en esta cuestión. Pero como quiera que la actora se ha aquietado con la sentencia que le imputa el 25% de su responsabilidad es improcedente modificar esta cuestión.

Por los motivos expuestos procede desestimar el recurso de apelación.

CUARTO.-Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del art. 398 de LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelaciónal que el presente rollo se contrae, confirmola sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho segundo se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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