Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 508/2012 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00090/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 508/12
Autos nº: 996/10
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles
Apelante-demandante: Macarena
Procurador: Carmen Medina Medina
Apelante-demandado: Melchor
Procurador: María Rodríguez de Benito
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 90
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 8 de Febrero de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 996/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles
De una, como apelante-demandante Dª Macarena , representada por la Procuradora Dª Carmen Medina Medina
Y de otra, como apelante-demandado, D. Melchor , representado por la Procuradora Dª María Rodríguez de Benito
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de mayo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Macarena frente a Melchor modificando las medidas aprobadas por Sentencia de divorcio de 10 de marzo de 1997 del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Móstoles , lo relativo a la pensión de alimentos con cargo al padre y a favor del hijo incapacitado, viendo el padre obligado a abonar la suma de de 150 euros al mes como pensión de alimentos, cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y que será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que los sustituya.
Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50% por los progenitores, previo consentimiento a su establecimiento por los dos progenitores o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.
Manteniendo en lo demás las medidas acordadas en sentencia de divorcio.
Sin hacer imposición en materia de costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Macarena y D. Melchor ,, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 10 de Abril de 2.012, se señaló el día 29 de enero de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la Sentencia de instancia se fija la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del padre, en la suma de 150 euros, suma que se considera un mínimo vital para cubrir las necesidades básicas del menor.
La representación procesal de D. Melchor solicita una disminución de tal contribución hasta la cantidad de 100 euros, pretensión que no puede ser atendida en cuanto aún siendo que sus ingresos son mínimos, pues rondan los 750 euros mensuales, no cabe su reducción a la cantidad que se interesa, dado que mantiene un deber inexcusable de atender a las necesidades del hijo.
Tampoco puede incrementarse a la de 300 euros mensuales que se interesa por Dª Macarena , por cuanto ni se justifican los gastos para tal incremento, ni tampoco sería proporcional a la capacidad económica del padre, ni al deber que tienen ambos progenitores de contribuir al sostenimiento del menor, pues también la madre percibe una pensión de 500 euros, ni puede fijarse la cuantía de la pensión de alimentos en base a situaciones pasadas que no guardan coherencia con la real situación, a la que se debe hacer frente con la pensión mensual.
En este estado de cosas, los razonamientos de la sentencia recurrida son conformes con la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 93 del C.C . como norma especial en relación con el art. 146 del Código Civil (resultando imprescindible atender a un mínimo de subsistencia, por debajo del cual los hijos no estarían en condiciones de atender a sus más elementales necesidades. Tratase de una exigencia irrenunciable inherente a la titularidad de la patria potestad.
SEGUNDO.- Por lo expuesto y tal como también se interesa por el M. Fiscal, procede confirmar la resolución apelada sin particular condena en costas, dada la índole de la materia discutida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Macarena , representada por la Procuradora Dª Carmen Medina Medina, y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Melchor , representado por la Procuradora Dª María Rodríguez de Benito, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, de fecha 23 de Mayo de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 996/10; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
