Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 90/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 81/2014 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 90/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00090/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 81/14
SENTENCIA NUM. 90/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, veintinueve de Abril de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 281/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Amalia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago y defendida por la Letrada Dª Eva Benito Agúndez; de otra, como demandado apelante D. Gervasio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador d. Jorge Aparicio Casero y defendido por el Letrado D. José Alberto Blanco Castro, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' Estimo parcialmentela modificación de las medidas solicitada por D. D.ª Amalia contra D. Gervasio acordando que se modifiquen las medidas relativas al abono de alimentos acordadas por Auto en el procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 1207/1996 dictada por este juzgado y por Auto de fecha 8 de julio de 2009 aclarado por otro de 23 de julio del mismo año en el procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 287/2009 dictado por este juzgado, quedando establecidas de la siguiente forma:
El menor Juan continúa bajo la guarda y custodia de su madre y bajo la patria potestad de ambos progenitores.
El derecho de visitas y comunicaciones del padre con el menor se realizará en los periodos y forma que padre e hijo acuerden.
El padre contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de sanidad no cubiertos por el sistema público de salud y educación del hijo común.
D. Gervasio abonará a D.ª Amalia la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos en favor del hijo en la cuenta que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes, actualizable cada doce meses de acuerdo con el IPC. En caso de que perciba algún ingreso, abonará el 30 por ciento de sus ingresos con un mínimo vital de 100 euros mensuales.
Absuelvo al demandado del pago de 750 euros relativos a la ortodoncia del menor.
Todo ello sin expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Aparicio Castro en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. De Anta Santiago en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Gervasio interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso de Juicio Verbal sobre atribución de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Fijación de Alimentos en relación con Hijo No Matrimonial que se ha seguido con el número 281/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues en su recurso propugna solamente la revocación del pronunciamiento relativo a la obligación alimenticia establecida a su cargo -30% de sus ingresos líquidos con un mínimo vital de 100 €-, y su sustitución por otro que limite al 15% de sus ingresos líquidos la obligación impuesta, eliminando además la obligación de abono de la cantidad fija que ha sido establecida.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida, y ello en atención a que el demandado-apelante no ha satisfecho nunca cantidad alguna en el concepto referido, reconoce haber trabajado como transportista autónomo y por cuenta ajena, y acreditado que tiene otra hija fruto de otra relación nacida en el año 1998, pese a manifestar su absoluta carencia de ingresos solo pedía al contestar la demanda la reducción de su obligación alimenticia al 15% de sus ingresos.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y, en consecuencia, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida manteniéndose la obligación de contribución de D. Gervasio a los alimentos de su hijo Juan en los términos en que se ha establecido en la sentencia dictada en la instancia. No procede por tanto admitir la pretensión del apelante de que la referida prestación alimenticia se rebaje al 15% de los ingresos líquidos que en cada momento obtenga D. Juan , pues el hecho de que fruto de otra relación sentimental distinta tenga otra hija llamada María y nacida en el año 1998 -dos años después del nacimiento de su hijo Juan -, no sirve por esa sola circunstancia para reducir o aminorar el importe de la pensión alimenticia a su cargo, no habiéndose practicado ninguna prueba que permita constatar cuales son sus reales posibilidades económicas, los ingresos que por cualquier concepto pudiera percibir, los medios con que cuenta en la actualidad para subvenir a la satisfacción de sus necesidades, ni la colaboración que pudiera estar prestando, en su caso, a los alimentos de esa otra hija cuyo nacimiento se produce cuando ya D. Gervasio era plenamente consciente de la existencia de ineludibles obligaciones legales inherentes a su condición de progenitor de su hijo Juan .
Tampoco puede accederse a la pretensión de supresión del mínimo vital de 100 € mensuales que se fija en la resolución recurrida, debiendo asumirse por esta Sala el razonamiento por el que la Juez de Instancia considera necesario el establecimiento al menos de esa participación, mínima en todo caso y prácticamente simbólica, a la contribución de las necesidades alimenticias de su hijo Juan , máxime cuando no consta acreditado que se haya satisfecho hasta la fecha por D. Gervasio cantidad alguna en dicho concepto, y se constata que al menos hasta la reciente fecha en que se dio de baja como autónomo (mayo de 2012), habrá estando percibiendo algún ingreso por desempeño de actividad laboral remunerada.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 18 de noviembre de 2013 en el proceso de Juicio Verbal sobre atribución de Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Fijación de Alimentos en relación con Hijo No Matrimonial que se ha seguido con el número 281/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
