Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 90/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 604/2017 de 02 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 90/2018
Núm. Cendoj: 24089370012018100083
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:235
Núm. Roj: SAP LE 235/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00090/2018
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO-
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24089 42 1 2006 0003072
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001277 /2016
Recurrente: Celso
Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado: FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO
Recurrido: María Esther
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 604/17.
SENTE NCIA Nº 90/18
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
Nº. 604/17, que se corresponde con el Procedimiento de Modificación de Medidas nº. 1277/16 del Juzgado
de Primera Instancia Nº. 10 (Familia) de León. Ha sido parte apelante Don Celso , representado por la
Procuradora Sra. Díez Carrizo, y parte apelada Doña María Esther , representada por la Procuradora Sra.
Crespo Toral, con intervención del MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma.
Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 10 (Familia) de León dictó Sentencia en los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº. 1277/2016, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Purificación Diez Carrizo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Celso contra doña María Esther y en consecuencia, debo absolver a la misma de los pedimentos formulados en su contra.
En interés del menor se invita a los progenitores a prestar la máxima colaboración y evitar proyectar sus conflictos recíprocos en el menor.
No hay condena en costas'.
SEGUNDO .- Contra la relacionada resolución, de fecha 10 de julio de 2017, se interpuso recurso. Se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personan dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes, con intervención del Ministerio Fiscal. Seguidos los demás trámites se admite prueba consistente en ratificar el informe del equipo psicosocial, se señala para la celebración de vista y se procede a explorar al menor. Después de estos trámites y de la correspondiente deliberación del Tribunal quedan los autos pendientes de dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.
1.- La Sentencia de Primera Instancia acuerda mantener el régimen de custodia materna del hijo menor de edad.
2.- En el escrito de recurso formulado por el padre se solicita nuevamente la custodia compartida.
3.- El Ministerio Fiscal muestra su conformidad con mantener el régimen de custodia materno.
SEGUNDO .- Patria potestad compartida: significado.
4.- En la solicitud que hace el recurrente sobre el ejercicio de la custodia compartida se concretan una serie de peticiones que ya forman parte del ejercicio conjunto de la patria potestad que implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso, social y deportivo. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección del centro o modelo educativo, en la autorización de intervenciones o tratamientos médicos, y en general en las decisiones de relevancia, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encuentre el menor de forma habitual.
5.- El ejercicio de la patria potestad conjunta implica que ambos padres tendrán que decidir en la fijación y posteriores traslados de domicilio del menor y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
TERCERO .- Custodia compartida. Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo: Sentencia de 9 de mayo de 2017 .
6.- La jurisprudencia en la materia ha evolucionado enormemente en los últimos años y en la actualidad refleja la línea a seguir la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 que destaca que debe primar el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , definen ni determinan, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla.
7.- La STS de 3 de mayo de 2016 reitera la 'bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 y 9 de marzo de 2016 , entre las recientes) y concreta lo siguiente: 'Partiendo de ello ( STS de 9 de marzo de 2016 ) la cuestión a dilucidar en cada caso concreto será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia. ( SSTS de 19 de julio de 2013 ; 2 de julio de 2014 ; 9 de septiembre de 2015 ). Puede concluirse, por tanto, que el criterio normal es la custodia compartida, salvo que haya circunstancias justificadas que la desaconsejen, siendo ratificada esta idea en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 . Ha sido seguido este criterio por los distintos pronunciamientos de esta Audiencia Provincial que valoran en cada caso concreto las circunstancias concretas que concurren y las exigencias del interés de los menores.
8.- En el mismo sentido se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, recurso nº 1432/2016 (Ponente Excma. Sra. Dª. María Ángeles Parra Lucán) que en la valoración del interés del menor concreta los siguientes términos: «En el presente supuesto, la sentencia recurrida, que confirma la de primera instancia, valora que el interés superior de la menor queda protegido si continúa bajo la custodia de la madre. Atiende para ello a las circunstancias del caso (la estabilidad que deriva de mantener la situación existente desde el nacimiento, el apoyo de la abuela materna, la falta de pernoctas del padre con la menor, la alusión a futuros planes de trasladarse cerca del domicilio y escuela de la menor), recogidas en el informe del Ministerio Fiscal y cuyo criterio comparte la Audiencia'.
9.- La reciente Sentencia del TS de 17 de enero de 2018 (Ponente: Sr. D. José Antonio Seijas Quintana) aclara lo siguiente: «La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013 , debe ser el normal y deseable'.
CUARTO. - Valoración concreta de las circunstancias concurrentes y del interés del menor.
10.- En este caso no son los conflictos entre los progenitores la causa que ha sido considerada para mantener el régimen de custodia materna pues los mismos, siendo importantes, no parece que tengan tal intensidad como para perjudicar al menor e impedir la custodia compartida. Pero en el caso presente, no se entiende beneficioso para el interés del menor el cambio de custodia en este momento. Esta resolución intenta respetar dicho interés en un niño que ya ha cumplido 14 años y que muestra claramente sus preferencias en cuanto al régimen de vida y organización diario. Establecer obligatoriamente un cambio en los hábitos y rutinas del menor podría causar el efecto contrario al deseado. La modificación del entorno de amigos del niño y sus costumbres no cuenta con su total consentimiento en una época de su vida en la que ya va alcanzando mayor autonomía para organizar su tiempo. Por ello, aunque se mantiene la custodia materna se establece expresamente que el menor podrá permanecer libremente en el domicilio del padre siempre que lo desee y sin necesidad de compensar los tiempos que le corresponden a la madre.
11.- Se trata de un menor que ya tiene 14 años y su opinión se valora muy especialmente. Desde que tenía 3 años ha ejercido la custodia la madre y aunque muestra apego hacia su padre y desea intensificar los contactos, no puede ser obligado a seguir un régimen fijo de estancias semanales con el padre y con la madre. Está habituado a vivir en una zona determinada cercana al colegio y cuenta con apoyo familiar para atender sus necesidades diarias. El cambio de custodia es posible pero no recomendable en estos momentos y circunstancias.
12.- Una valoración conjunta de la situación del menor y de los informes psicosociales permite coincidir con la decisión de mantener la custodia materna, pero con mayor libertad del niño para permanecer con su padre sin necesidad de compensar los tiempos de estancia. Los informes ponen de manifiesto precisamente que el menor se encuentra adaptado a las circunstancias familiares actuales, residiendo de forma más prolongada en el entorno materno y disfrutando de un régimen de visitas flexible con el padre. Las psicólogas precisamente recomiendan estabilidad en la organización actual. Por tanto, el interés del menor obliga a mantener la resolución de Primera Instancia, desestimando la petición de custodia compartida.
QUINTO. - Costas.
13.- No procede hacer especial imposición de las costas de esta alzada dada la naturaleza de los intereses en discusión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTI MAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Celso Y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. Nº. 10 (Familia) de León, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Nº. 1277/16, de fecha 10 de julio de 2017.Todo ello, sin hacer expresa imposición de las Costas del Recurso.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de 20 días desde su notificación ( artículo 479 LEC , según vigente redacción), que deberá ser presentado ante este tribunal para ante la Sala de lo Civil (Sala 1ª) del Tribunal Supremo, cuando el recurso presente interés casacional ( artículo 477.2 , 3º LEC ). Simultáneamente, y el mismo escrito de interposición del recurso de casación, podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal (vigente disposición final decimosexta de la LEC ).
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación, y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

