Sentencia CIVIL Nº 90/202...il de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia CIVIL Nº 90/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 191/2020 de 07 de Abril de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz

Ponente: FERNANDEZ HUERTA, ELENA

Nº de sentencia: 90/2021

Núm. Cendoj: 31019410022021100089

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:547

Núm. Roj: SJPII 547:2021

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA nº 000090/2021

En Aoiz/Agoitz, a 07 de abril del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ELENA FERNÁNDEZ HUERTA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Localidad y su Partido, los presentes autos deFormación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 0000191/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Heraclio representado por el Procurador D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistido por el Letrado D./Dña. LAURA ESCRIBA CRESPO contra Santiaga representado por el Procurador ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D./Dña. PILAR CUNCHILLOS PEREZ sobre Acción declarativa de dominio.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Heraclio se presentó el 13 de abril de 2020 demanda de juicio verbal especial, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra DÑA. Santiaga, solicitando se dictara Sentencia por la que se aprobara el inventario propuesto en su escrito de demanda, para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial. Al escrito inicial se acompañaron los documentos exigidos por la Ley.

SEGUNDO.-Mediante Diligencia de Ordenación se admitió la solicitud de formación y aprobación de inventario para la liquidación de sociedad de gananciales, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el art. 809 de la LEC, ante el Letrado de la Administración de Justicia.

La comparecencia tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2020, suscitándose controversia entre las partes como consta en el acta de inventario levantada por el Letrado de la Administración de Justicia. Tras lo cual, se citó a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal como dispone el art. 809.2 de la LEC.

TERCERO.-El día 24 de marzo de 2021 se celebró la vista, compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas. En dicho acto manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a las partidas a integrar en el activo y pasivo por lo que quedaron las actuaciones pendientes de Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Regulación legal

La Ley 95.4 del Fuero Nuevo, 21/2019 establece entre las causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas 'la resolución judicial por la que se declare la nulidad, separación o divorcio.'

La Ley 97 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: 'Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo de viudedad.

Activo. El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges entre los que deberán incluirse los derivados de los reembolsos por cargas privativas que sean responsabilidad de la sociedad de conquistas.

Pasivo. El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes que sean responsabilidad de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra aquella (...)'

Por su parte, se encuentra regulada también la sociedad de ganancialesen los arts. 1.344 y siguientes del Código Civil, señalando el primero de dichos preceptos que 'mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella', y el art. 1.345 que 'la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones'. En términos generales, el art. 1.346 enumera los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y el art. 1.347 los bienes gananciales, recogiendo los preceptos siguientes una regulación específica para determinados bienes, productos, derechos, acciones y créditos, recogiendo finalmente el art. 1.361 la presunción de gananciales de los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

En cuando a la disolución, dispone el art. 95 que la Sentencia firme, el Decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador de nulidad, separación o divorcio producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial, y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. Sobre la sociedad de gananciales en particular, el art. 1.392 afirma que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. Asimismo, el art. 1.393 recoge una serie de causas de extinción de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges, siendo necesaria en tal caso decisión judicial.

Tal como señala el art. 1.396, una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación, 'que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad', recogiendo el art. 1.397 las partidas que integran el activo y el art. 1.398 las del pasivo, y conteniendo los preceptos siguientes una serie de normas a seguir en la liquidación de la sociedad de gananciales. El último de estos preceptos, el art. 1.410, afirma que 'en todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia'.

Finalmente, el procedimiento para la liquidacióndel régimen económico matrimonial se regula en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el art. 808 dispone que '1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario. 2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta'.

Por su parte, el art. 809 se ocupa de la formación del inventario, que se realizará en primer término ante el Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, tal como indica el apartado 2º de dicho precepto, 'si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes'. Finalmente, el art. 810 regula la liquidación del régimen económico matrimonial, la cual tendrá lugar a petición de cualquiera de los cónyuges, una vez concluido el inventario y siempre que sea firme la resolución que declare disuelto dicho régimen económico.

SEGUNDO.- Hechos y pretensiones

No es un hecho controvertido que D. Heraclio y DÑA. Santiaga contrajeron matrimonio en fecha de 5 de septiembre de 1998, siendo su régimen económico matrimonial el de conquistas En fecha de 5 de marzo de 2020, se dictó por este Juzgado Sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio y la disolución de la sociedad de conquistas.

Solicita la parte actora que se dicte Sentencia por la que se apruebe el inventario propuesto en su escrito de demanda, para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial. Oponiéndose la demandada en la comparecencia celebrada ante el Letrado de la Administración de Justicia, en la que defendió una propuesta de inventario distinta. Finalmente, en el acto de la vista, indicaron las partes haber llegado a un acuerdo sobre la totalidad de las partidas.

En la comparecencia celebrada ante el Letrado de la Administración de Justicia ambas partes estuvieron de acuerdo con las siguientes partidas:

Partidas del Activo

1) VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE GORRAIZ

2) AJUAR VIVIENDA AVENIDA DIRECCION000 NUM000 DE GORRAIZ

3) VIVIENDA UNIFAMLIAR SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUMERO NUM001 DE GORRAIZ

4) AJUAR DE LA VIVIENDA SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUM001 DE GORRAIZ

5) LOCAL COMERCIAL PANTA BAJA ESQUINA CALLE PADRE CALATAYUD NUMERO 14 / CALLE LOCAL COMERCIAL PLANTA BAJA CALLE SAN FERMIN NUMERO 59 DE PAMPLONA

6) VIVIENDA UNIFAMILIAR CALLE000 NUMERO NUM002, EL FORMIGAL

7) AJUAR CASA SITA EN CALLE000 NUMERO NUM002, EL FORMIGAL

8) 1.200 PARTICIPACIONES CLINICA BUSTILLO SLP

9) VEHICULO AUDI Q5 2.0 MATRICULA ....-SWW

10) VEHICULO TOYOTA Rav 4

11) MOTOCICLETA BMW GT 1300

12) PLAN DE PENSIONES BESTINVERGLOBAL a nombre de Doña Santiaga

13) PLAN DE PENSIONES BESTINVER GLOBAL a nombre de Don Heraclio

14) PLAN PENSIONES CABK RV Emergentes CAIXABANK NUM003 a nombre de Don Heraclio

15) PLAN DE PENSIONES CABK RV EURO CAIXABANK NUM004 a nombre de Don Heraclio

16) PLAN DE PENSIONES CABK RV EMERGENTES CAIXABANK NUM005 a nombre de Doña Santiaga

17) PLAN DE PENSIONES CABK RV EUO CAIXABNK NUM006 a nombre de Doña Santiaga

18) 8908 ACCIONES ENDURANCE INVEST SICAV CAIXABANK NUM007 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

19) FONDO INVERSION INVERSIS NUM008 a nombre de Don Heraclio

20) CUENTA CORRIENTE ESTRELLA CAIXABANK NUM009 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

21) CUENTA CORRIENTE NOMINA BANKINTER a nombre de Don Heraclio

22) CUENTA CORRIENTE BANKINTER a nombre de Don Heraclio

23) CUENTA CORRIENTE CLASICA BANCO SANTANDER SA **** NUM010 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

24) CUENTA DIA A DIA DE BANCO SANTANDER SA *** NUM011 a nombre de Doña Santiaga

25) Totalidad participaciones sociales de la mercantil MERIT QUALITY ORAL CARE valor 0 euros

PARTIDAS DEL PASIVO

1)PRESTAMO HIPOTECARIO a FAVOR Bankinter 51/4514

2)Préstamo hipotecario a favor DE BANKINTER 51/3121

3)PRESTAMO HIPOTECARIO a favor de CAIXABANK NUM012

4)PRÉSTAMO HIPOTECARIO a favor de CAIXABANK NUM013

En relación con la propuesta de inventario presentada por la parte actora, la parte demandada presentó su disconformidad respecto de las partidas número 26 y 27, estando conformes con las restantes y con el pasivo recogido en la propuesta formulada por la parte actora. En la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia presentó su propuesta de inventario en la que solicitaba la inclusión en el activo de las siguientes partidas:

1.- Moto adquirida por. Motos Javier en julio de 2019

2.- Cuentas bancarias, fondos, acciones y activos, que no consten en este Inventario con saldos y movimientos que puedan detectarse o acreditarse a lo largo del procedimiento., que pertenecen a la Sociedad Conyugal.

3.- Participaciones Sociales o Inversión realizada en las diferentes Clínicas Bustillo de León y Barbastro tal como figuran en el documento que se aporta.

4.- DERECHOS DE REEMBOLSO a favor de la Sociedad conyugal contra el Sr. Heraclio.

a) Por las cantidades dispuestas de la Sociedad Clínica Bustillo que no han sido destinado a cargas familiares o adquisición de bienes de la Sociedad Conyugal en la cantidad de 3.180.459 € del año 2010 al 2019.

b) Cantidades que ha dispuesto de la Sociedad Conyugal para el amueblamiento de la vivienda que tiene alquilada desde junio de 2019.

c) La cantidad de 46.000 € dispuesta por el Sr. Heraclio para un viaje personal, a Maldivas y Bali, tal como consta en la Agencia Sentir y Viajar

d) Cantidad de 11.000 € dispuesto por el Sr. Heraclio para un viaje a Chicago, tal como consta en el informe de la Agencia Sentir y Viajar

e) Cantidades dispuestas por el Sr. Heraclio de las cuentas bancarias sin que se pueda acreditar que hayan tenido un destinoen beneficio de la Sociedad Conyugal, o cargas familiares.

f) Los dividendosde la Sociedad Bustillo S.L. que se han repartido desde el año 2011, sin que el destinohaya sido las cargas familiares de la Sociedad Conyugal.

g) Los beneficios de la Sociedad en el año 2020 tenga la Sociedad, en el supuesto que hubiera repartido dividendos.

h) La cantidad que hasta la adjudicación de la Sociedad Clínica Bustillo disponga de dicha Sociedad, que no son salarios o pagos de los préstamos de la Sociedad.

TERCERO.- Acuerdo alcanzado por las partes

No existiendo controversia sobre las partidas del pasivo, la única controversia existente entre las partes que se deducía del Acta elaborada por la Letrada de la Administración de Justicia era la relativa a la partida 11 de la propuesta de inventario formulada por la actora sobre una Motocicleta, así como las partidas que recogían ambas partes en sus respectivas propuestas de inventario sobre derechos de reembolso de la sociedad de conquistas frente a los progenitores por los gastos que hubieren realizado para actividades privativas y no para contribuir a las cargas del matrimonio o al cumplimiento de obligaciones de la sociedad conyugal.

Respecto de la partida número 11 referida a la motocicleta, ambas partes pusieron de manifiesto en la vista que habían llegado a un acuerdo por el que se mantenía la partida número 11 del activo referida a la motocicleta, si bien, ésta había sido sustituida por otra adquirida por el actor en julio de 2019. Por lo tanto, se recoge en el activo como partida número 11, la motocicleta adquirida en julio de 2019 por el actor con la valoración que se determinará en la fase procedimental siguiente, una vez fijado el inventario.

Respecto de la partida número 26 del inventario propuesto por la actora referido a: 'Crédito frente a Dña. Santiaga relativa a su sueldo como funcionaria pública relativo a año 2019 por importe de 38.000 euros'. Ambas partes estuvieron de acuerdo en incluir el sueldo de la demandada en el año 2019 como activo de la sociedad de conquistas, sin perjuicio de la valoración posterior que se haga de dicha partida, así como de lo que se acredite sobre el destino que se dio a dicho sueldo por la parte demandada, es decir, si se empleó para contribuir a las cargas familiares o se empleó para usos privados.

La parte actora estuvo de acuerdo en retirar del activo del inventario la partida número 27 relativa al 'Crédito frente a Dña. Santiaga relativa a entrega de dinero al cese de la convivencia por importe de 160.000 euros conforme su propia declaración en la vista de 27 de febrero de 2020' si bien manifestó, que debía constar que no renuncia a la pretensión de que ese pago se realizó, sin perjuicio de lo que se acredite posteriormente en liquidación sobre el origen y destino de dicho dinero.

La parte demandada también estuvo de acuerdo en retirar las partidas del activo cuya inclusión solicitó en su propuesta de inventario, sin perjuicio de que dichas pretensiones, así como la partida que recogía la parte actora como número 27 se compendiaran en el activo con una partida que tuviera el siguiente concepto: 'El derecho de crédito de la sociedad de conquistas frente a ambos cónyuges por el destino del dinero de la sociedad conyugal que no haya sido destinado a cargas familiares u obligaciones de la sociedad conyugal'.

CUARTO.- Costas

De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo parcialmente estimada la demanda, no se impone a ninguna de las partes el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Heraclio frente a DÑA. Santiaga sobre formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, debo aprobar y apruebo el inventario de la sociedad de gananciales disuelta en los siguientes términos:

Forman parte del ACTIVO las partidas siguientes:

1) VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE GORRAIZ

2) AJUAR VIVIENDA AVENIDA DIRECCION000 NUM000 DE GORRAIZ

3) VIVIENDA UNIFAMLIAR SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUMERO NUM001 DE GORRAIZ

4) AJUAR DE LA VIVIENDA SITA EN AVENIDA DIRECCION000 NUM001 DE GORRAIZ

5) LOCAL COMERCIAL PANTA BAJA ESQUINA CALLE PADRE CALATAYUD NUMERO 14 / CALLE LOCAL COMERCIAL PLANTA BAJA CALLE SAN FERMIN NUMERO 59 DE PAMPLONA

6) VIVIENDA UNIFAMILIAR CALLE000 NUMERO NUM002, EL FORMIGAL

7) AJUAR CASA SITA EN CALLE000 NUMERO NUM002, EL FORMIGAL

8) 1.200 PARTICIPACIONES CLINICA BUSTILLO SLP

9) VEHICULO AUDI Q5 2.0 MATRICULA ....-SWW

10) VEHICULO TOYOTA Rav 4

11) MOTOCICLETA ADQUIRIDA EN JULIO DE 2019 POR D. Heraclio

12) PLAN DE PENSIONES BESTINVERGLOBAL a nombre de Doña Santiaga

13) PLAN DE PENSIONES BESTINVER GLOBAL a nombre de Don Heraclio

14) PLAN PENSIONES CABK RV Emergentes CAIXABANK NUM003 a nombre de Don Heraclio

15) PLAN DE PENSIONES CABK RV EURO CAIXABANK NUM004 a nombre de Don Heraclio

16) PLAN DE PENSIONES CABK RV EMERGENTES CAIXABANK NUM005 a nombre de Doña Santiaga

17) PLAN DE PENSIONES CABK RV EUO CAIXABNK NUM006 a nombre de Doña Santiaga

18) 8908 ACCIONES ENDURANCE INVEST SICAV CAIXABANK NUM007 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

19) FONDO INVERSION INVERSIS NUM008 a nombre de Don Heraclio

20) CUENTA CORRIENTE ESTRELLA CAIXABANK NUM009 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

21) CUENTA CORRIENTE NOMINA BANKINTER a nombre de Don Heraclio

22) CUENTA CORRIENTE BANKINTER a nombre de Don Heraclio

23) CUENTA CORRIENTE CLASICA BANCO SANTANDER SA **** NUM010 a nombre de Don Heraclio y Doña Santiaga

24) CUENTA DIA A DIA DE BANCO SANTANDER SA *** NUM011 a nombre de Doña Santiaga

25) Totalidad participaciones sociales de la mercantil MERIT QUALITY ORAL CARE

26) Sueldo de Dña. Santiaga durante el año 2019, sin perjuicio de su valoración contable y del destino posterior que se dio a dicho importe por la demandada.

27) Derecho de crédito de la sociedad de conquistas frente a ambos cónyuges por el destino del dinero de la sociedad conyugal que no haya sido destinado a cargas familiares u obligaciones de la sociedad conyugal.

Forman parte del PASIVO las partidas siguientes:

1)PRESTAMO HIPOTECARIO a FAVOR Bankinter 51/4514

2)Préstamo hipotecario a favor DE BANKINTER 51/3121

3)PRESTAMO HIPOTECARIO a favor de CAIXABANK NUM012

4)PRÉSTAMO HIPOTECARIO a favor de CAIXABANK NUM013

No se impone a ninguna de las partes el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000000019120 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Elegir Párrafo

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez

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