Sentencia Civil Nº 90, Au...io de 2000

Última revisión
20/06/2000

Sentencia Civil Nº 90, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 221 de 20 de Junio de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 90

Resumen:
Ofelia, deberá indemnizar a la actora (artículo 1903 del Código Civil por culpa "in eligendo" al haber autorizado la conducción de su móvil) en el coste de reparación de los desperfectos de su vehículo conforme a la factura aportada con la demanda que fue ratificada por el representante del taller (que se corresponde con la tasación de daños realizada a instancia de Banco V , que refleja como parte afectada la delantera derecha, y con la mecánica causal reconocida en la contestación a la demanda- colisión entre la parte delantera derecha del vehículo de la actora y defensa trasera derecha del de la demandada).Se  estima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

ROLLO: 90/2000

JUICIO VERBAL CIVIL: 848/99

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VIGO

 

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSE FERRER GONZALEZ

Magistrados

DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO

DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, compuesta por DON JOSE FERRER GONZALEZ, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO Y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Num. 221

 

En Vigo, a Veinte de Junio de Dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 848/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DOÑA AUREA L , representada por el Procurador don José Francisco Vaquero Alonso, y de la otra como apelado - demandado DOÑA OFELIA F Y ASEGURADORA LA E ..representadas por el Procurador don José Fernández González; sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veintinueve de Febrero de Dos mil, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

 

"FALLO: Que desestimando la acción ejercitada por la representación de DOÑA AUREA L , contra DOÑA OFELIA F Y LA E ..SEGUROS, debía absolver y absolvía a las citadas demandadas de la pretensión contra ellas formulada, con imposición de costas ala actora."

 

Y contra dicha sentencia por la apelante - demandante DOÑA AUREA L , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia revocando la anterior y dictándose otra más ajustada a Derecho por la que se condene a Dña. Ofelia F y a la entidad aseguradora La E al pago de los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda de autos; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación y estimando las alegaciones anteriores, se confirme la dictada en instancia.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El conductor del vehículo de la parte demandada D. José R reconoció, al contestar las repreguntas segunda y tercera "que el vehículo con el que colisionó lo vio venir muy lejos" y que "no llegó a sobrepasar la intersección porque el paso de cebra está encima casi". Teniendo en cuenta que, por la señalización existente en el lugar, el vehículo de la demandada estaba obligado a ceder el paso al de la demandante aún cuando como manifestó lo viese venir muy lejos" debió prever que al internarse en la intersección obstaculizaría el paso del vehículo contrario pues habría de detenerse ante el paso de peatones; al continuar su marcha al llegar al cruce infringió lo dispuesto en el artículo 58.1 del Reglamento de Tráfico por el que venía obligado a "no iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo". Tal conducta culposa aparece como causa de la colisión por lo que la propietaria del vehículo que conducía aquel, la demandada Dña. Ofelia, deberá indemnizar a la actora (artículo 1903 del Código Civil por culpa "in eligendo" al haber autorizado la conducción de su móvil) en el coste de reparación de los desperfectos de su vehículo conforme a la factura aportada con la demanda que fue ratificada por el representante del taller (que se corresponde con la tasación de daños realizada a instancia de Banco V , que refleja como parte afectada la delantera derecha, y con la mecánica causal reconocida en la contestación a la demanda- colisión entre la parte delantera derecha del vehículo de la actora y defensa trasera derecha del de la demandada).

 

SEGUNDO.- La responsabilidad civil directa de La E …, aseguradora del vehículo de la codemandada, deriva de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley del Contrato de Seguro Al no haber indemnizado ni consignado en el plazo de tres meses siguientes al accidente deberá abonar el interés señalado en el artículo 20 L.C.S..

 

TERCERO.- Al estimarse el recurso no se hará una expresa imposición de las costas de la segunda instancia mientras que las de la primera, por el principio de vencimiento objetivo del artículo 523 L.E.C., habrá de serle impuestas a los demandados.

 

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLO

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA AUREA L contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil dictada en el Juicio Verbal número 848/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vigo se revoca la misma condenado a Dña. Ofelia F a indemnizar a Dña. Aurea L en cincuenta y nueve mil novecientas ochenta y siete pesetas con la responsabilidad directa de La E ..quien además abonará el interés legal incrementado en su mitad desde el 18 de febrero de 1998 y al pago de las costas de la primera instancia.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.

 

Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente DON JOSE FERRER GONZALEZ en el mismo día de su fecha, de lo que Yo el/la Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.