Sentencia Civil Nº 902/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 902/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 292/2012 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 902/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100409


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00902/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 292/2012

Autos nº: 550/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcon

P. Apelante: DOÑA María Virtudes

Procurador: DOÑA TERESA CASTRO RODRIGUEZ

P. Apelada: DON Ricardo

Procurador: DOÑA CARMEN VALADES GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 0 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de julio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 550/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña María Virtudes representada por la Procuradora doña Teresa Castro Rodriguez; y de otra, como parte apelada, don Ricardo , representado por la Procuradora doña Carmen Valades Garcia; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA LLUVA RIVERA, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes , contra D. Ricardo , debo ACORDAR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PATERNO-FILIALES, respecto de los menores de edad, que se indican en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Siendo además la parte dispositiva del primer auto aclaratorio de fecha 5 de julio de 2011 el siguiente:

SE ACLARA la sentencia de fecha 22 junio de 2011 en el sentido de no haber lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal.

También la parte dispositiva del segundo auto aclaratorio de fecha 13 de julio de 2011 es la siguiente:

Se aclara la sentencia de fecha 22 de junio de 2011 en el sentido de incluir en el Fundamento Jurídico Primero el punto 6 con el siguiente contenido:

Las cuotas del préstamo hipotecario, IBI y Seguro de Hogar se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Virtudes , a fin de conseguir su revocación , y la Sala en su lugar, estimando el recurso, concede el uso del domicilio familiar a favor de los hijos junto con la madre; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de noviembre de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario pues el órgano judicial "a quo" correctamente no hizo atribución del uso del domicilio familiar por así acordarlo las partes por acuerdos adoptados ante S.Sª; y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 22 de noviembre de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de doña María Virtudes a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver el presente recurso es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo" ya no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas pues es cierto que lo resuelto, que la sentencia ahora apelada de 22 de junio de 2011 y autos aclaratorios, reflejó el acuerdo de las partes, adoptado ante la Juzgadora de la primera instancia, (folios 327 y sigs) en el acto del juicio verbal medidas con respecto a los hijos habidos de esta unión de las partes y en la que ninguna de ellas pidió para sí el uso del domicilio familiar y en concreto no lo pidió la dirección letrada de la Sra. María Virtudes , en consonancia con el suplico de su demanda, donde, nótese, se pide todo lo relacionado con los hijos menos el uso del domicilio familiar; y si bien, ciertamente, dicho uso es medida de "ius cogens", imperativa, de oficio y relacionada con el "favor filii"; ha de tenerse respeto cuando a dicha parte, cuando a doña María Virtudes , la asistió en todo momento dirección letrada con una estrategia de actuación, se insiste, a respetar. La parte apelante en ningún momento en la primera instancia y hasta la sentencia no pidió el uso del domicilio familiar. Procede en su consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia apelada.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Virtudes , representada por la Procuradora doña Teresa Castro Rodriguez, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón ; dictada en el proceso sobre guarda, custodia y alimentos número 550/2010; seguido con don Ricardo , representado por la Procuradora doña Carmen Valades Garcia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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