Última revisión
24/09/2009
Sentencia Civil Nº 908/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 874/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 908/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100652
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17779
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00908/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 874/09
AUTOS Nº: 17/08
Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 1 DE MADRID
APELANTE: Dº Luis Francisco
PROCURADORA: PILAR CENDRERO MIJARRA
APELADA: Dª Yolanda
PROCURADORA: Dª MARTA MARTINEZ TRIPIANA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 908
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 17/08 sobre Divorcio procedentes del Juzgado
de Violencia nº 1 de Madrid.
De una parte, como apelante Dº Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra
Y por otra parte como apelada Dª Yolanda , representada por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Violencia nº 1 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Barrio Barrios, en nombre y representación de DOÑA. Yolanda , contra su cónyuge D. Luis Francisco , debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos en fecha 17 de noviembre de 1990, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y acordando las siguientes medidas:
1) La atribución de la guarda y custodia de los dos menores a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjunta.
2) La atribución del uso del que fue domicilio conyugal y el ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa e hijos.
3) La atribución al padre de un régimen de visitas ordinario para con los menores, de fines de semana alternos desde las 17 h del viernes hasta las 20 h del Domingo y vacaciones por mitad entre ambos progenitores, siempre respetando la voluntad de los menores, dada la edad de éstos que ya han alcanzado la pubertad y, dadas las peculiaridades condiciones de vida del padre.
4) Fijar una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los menores, de 150 Ñ mensuales para cada uno, la cual está garantizada por la renta mínima de inserción que le ha sido concedida a esos efectos, pensión de alimentos que deberá ser actualizada cada año según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y que, deberá ser ingresada por el Sr. Luis Francisco dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sr. Yolanda .
Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Luis Francisco , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 2009 se señaló el día 23 de septiembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos, no procede la pretensión de la recurrente de la no exigibilidad de una pensión de alimentos a favor de los hijos, aunque sea reconocido el derecho de los descendientes y cuantificarse la pensión alimenticia en fase de ejecución de sentencia; y no procede pues aunque el demandado conste únicamente que tiene ingresos recibidos por la ayuda de inserción que percibe de 328 euros mensuales, es cierto también que no consta que esté incapacitado o impedido para cualquier trabajo de forma que pueda contribuir a los alimentos de sus hijos conforme al artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Luis Francisco representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2008 de por el Juzgado de Violencia nº 1 de Madrid , en autos de Divorcio nº 17/08, seguidos contra Dª Yolanda , representada por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
