Sentencia Civil Nº 91/200...zo de 2004

Última revisión
29/03/2004

Sentencia Civil Nº 91/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 66/2004 de 29 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 91/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que el que tuviere varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de efectuar el pago, a cual de ellas debe aplicarse.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 66/04

J. Totana Dos

Ejecución Título No Judicial 348/02

S E N T E N C I A nº 9 1 / 0 4

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución de Título No Judicial nº 348/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana Dos entre las partes, como actora Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Moreno Sabater, y como demandada Don Jose Manuel y Doña Marí Jose , representados por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Talavera. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de junio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: Desestimar la oposición por pluspetición formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representación de D. Jose Manuel , mandando seguir adelante con la ejecución despachada por la cantidad de 24,04 euros más la cantidad de 1.334,53 euros presupuestados para intereses, gastos y costas de ejecución, con expresa imposición de las causadas en esta oposición.-

Hágase entrega de las cantidades consignadas por la parte ejecutada a cuenta de este procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Manuel , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 66/04, y examinados los autos, 22 de marzo de 2004.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución dictada por el Juez de instancia que desestima la excepción de pluspetición formulada en la demanda de oposición frente a la ejecución despachada contra el mismo.

Puntualiza la parte recurrente el ingreso realizado el 28 de junio de 2002 por importe de 3.450 euros. Ahora bien, de tal cantidad sólo se imputan al pago de la deuda 3.425'17 euros, habiendo sido aplicadas las cantidades de 20'27 euros y 4'51 euros a otras deudas pendientes por descubiertos en cuenta corriente.

Planteado en tales términos el recurso, interesa la apelante un pronunciamiento revocatorio que acuerde no haber lugar a la continuación de la ejecución, ni a la condena en costas, habida cuenta que también entregó el resto de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- El tema objeto de debate versa, en primer lugar, sobre la pluspetición opuesta al amparo de lo establecido en el artículo 557-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimada por la Juez de instancia con razonamientos que no pueden ser acogidos, ya que el prestatario Don Jose Manuel ingresó en el BSCH, S.A. el 28.06.02 3450 euros es decir cuatro días después de ser requerido de pago, como se acredita en el telegrama remitido al efecto el 24.06.02 por la entidad acreedora, y en el recibo justificativo de la entrega de dicha cantidad (f.17 y 48), produciéndose todo ello en fecha anterior a la interpelación judicial (19.07.02).

Es evidente que la cuestión sometida a debate en esta alzada también incide en la imputación de pagos, es decir si los 3.450€ entregados por el demandado deben imputarse al pago del préstamo que se ejecuta o, por el contrario, pueden imputarse también al pago del resto de la deuda que al parecer el demandado mantiene con el actor.

TERCERO.- El artículo 1172 del Código Civil establece que "el que tuviere varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de efectuar el pago, a cual de ellas debe aplicarse". En este caso no se ha acreditado una imputación convencional siendo por ello de aplicación el artículo 1174 del C.C. que regula la imputación legal sobre la base de estimar satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas, habiéndose reputado jurisprudencialmente más onerosa la deuda reclamada judicialmente, pues dicho crédito se va tornando más gravoso conforme se van cubriendo las etapas del procedimiento judicial hasta llegar a la ejecución sobre los bienes del deudor, de modo que el derecho de crédito se va reforzando y pasando a ser, por medio de la acción judicial, un poder directo e inmediato sobre el patrimonio del deudor.

CUARTO.- Por consiguiente ha de estimarse el exceso en lo reclamado, con los efectos de reducir la cuantía ejecutiva a 4.403'63 euros (3450+4.403'63=7853'63), así lo ha apreciado esta Sala en sentencia de 5 de noviembre de 2002 y supuesto igual al ahora debatido.

El pago de los 4.403'63 euros restantes se ha realizado con posterioridad a la demanda ejecutiva. En consecuencia, el cómputo de los intereses pactados arranca del 27.05.02 (fecha de cierre de la cuenta de la póliza objeto de ejecución), hasta el 28.06.02 respecto de 3.450 euros, y hasta el 26.09.02 de los 4.403'63 euros restantes.

Por lo que concierne a costas, acogida la excepción de plus petición, y parcialmente la demanda de oposición formulada por el prestatario, y estimado el recurso, ante el silencio del art. 561.1 de la LEC ha de acudirse a la regla general del art. 394.2 en relación con el art. 398 de la propia ordenación procesal, que permite no hacer imposición de las causadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Manuel contra la resolución dictada el 20 de Julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Totana Dos, en los autos de juicio de Cognición inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar estimando la pluspetición formulada por la representación de Don Jose Manuel , mandamos seguir adelante la ejecución despachada por los intereses moratorios pactados en la póliza a contar desde el 27.05.02 que respecto de los 3450 euros se devengan hasta el 28.06.02, y en cuanto a los 4.403'63 euros restantes hasta el 26.09.02, sin pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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