Sentencia Civil Nº 91/200...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Civil Nº 91/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 1001/2005 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 91/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100067

Resumen:
03065370072007100067 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 91/2007 Fecha de Resolución: 14/03/2007 Nº de Recurso: 1001/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 91/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandada, D. Everardo y Dª. Julia , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr. García Campello, y por la parte actora, D. Agustín y otros, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Íñigo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 87/98, se dictó sentencia con fecha 10 de Septiembre 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN POR INDEBIDA de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 6 de mayo de 2.003, debo declarar y DECLARO DEBIDAS LAS PARTIDAS incluidas en la minuta de honorarios del letrado D. Íñigo . Todo ello sin imposición de las costas causadas en el presente incidente a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada y por la parte actora, respectivamente, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escritos de oposición a los recursos o, en su caso , de impugnación de la resolución apelada, presentados escritos de oposición a los recursos, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1001/05 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día 5 de Febrero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Javier Gil Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 10-03-1997 se presentó, por la representación legal de D. Agustín y otros, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Con fecha 05-05-1997 se presenta, por la representación legal de D. Everardo y Dª. Julia, escrito de contestación a la demanda. Con fecha 28-05-1997 se celebra la comparecencia prevista en el art. 691 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte demandada se ratifica en la excepción de falta de legitimación activa ya expresada en el escrito de contestación a la demanda. Con fecha 09-06-1997 se dicta Auto en el que , estimando la excepción alegada, decreta el sobreseimiento del procedimiento con expresa condena de las costas del procedimiento a la parte actora. Formulado escrito de apelación por la parte actora, con fecha 01-10-1998 se dicta Auto por la audiencia Provincial por el que, estimando el recurso de apelación formulado, acuerda prosiga la tramitación del proceso , imponiendo las costas del incidente causadas en primera instancia a los demandados, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en alzada.

SEGUNDO.- Con fecha 19-04-2003 se formula, por la representación legal de D. Agustín y otros, escrito interesando la práctica de la tasación de costas causadas en el incidente de excepción procesal de falta de legitimación activa. Con fecha 06-05-2003 se practica por la Sra. Secretaria del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche Tasación de Costas, quedando fijadas las mismas en un total de 2.470 '57 ?. Por la representación legal de D. Everardo y Dª. Julia se formula escrito de impugnación de tasación de costas , resuelto mediante Sentencia de fecha 10-09-2003 por la que se desestima la impugnación realizada. Contra dicha Sentencia se formula el recurso de apelación que es objeto del presente procedimiento.

TERCERO.- Fundamenta la parte recurrente su impugnación en que el demandante no ha realizado en primera instancia actuación profesional alguna que justifique la minuta de honorarios presentada.

Llama la atención la Resolución impugnada pues, a pesar de que cita la ST.S. de fecha 27-04-1998, en la que se hace referencia a la relación que debe existir entre la minuta de los Letrados y el trabajo efectivametn4e desarrollado, sin embargo, a pesar de que se aprueba la tasación de constas imugnada, en la fundamentación jurídica de dicha Resolución no se contiene referencia alguna al trabajo efectivamente realizado en el incidente de excepción de falta de legitimación activa. Efectivamente la Resolución impugnada señala en su fundamento de derecho segundo que el trabajo realizado por el profesional ha consistido en la redacción de la demanda inicial, sin embargo esta actuación que se cita en la Resolución recurrida deberá ser objeto de valoración en la minutación de la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, no en la que resuelva el incidente, en la que únicamente deben ser objeto de tasación las actuaciones propias de dicho incidente. No se cita por en la Resolución impugnada ninguna actuación profesional especifica del incidente de nulidad , y realmente no podría citarla pues , si nos atenemos al breve relato de hechos contenidos en el fundamento primero de la presente Resolución, todas las actuaciones realizadas son propias del procedimiento principal; de hecho , la Resolución de instancia por la que se estimaba la excepción de falta de legitimación activa condenaba a la parte actora a las costas del procedimiento, no a las costas de un incidente que, de forma independiente como tal, no había existido. Es cierto que la Resolución de la Audiencia Provincial por la que se resolvía el recurso de apelación formulado contra dicha resolución condenó a la parte actora a las costas causadas en primera instancia por el incidente de nulidad, pero también es cierto que ello no implica, ni que realmente hayan existido actuaciones independientes en tal incidente, ni presupone que necesariamente hayan existido costas en el incidente en cuestión. Es reiterada la doctrina jurisprudencial (S.T.S. de 12 julio 1984 E.D.J. 1984/7306 ) cuando establece que la retribución económica del Letrado por los servicios prEstados, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Estatuto General de la Abogacía E.D.L. 2001/23497, así como a las normas sustantivas sobre el pago de los denominados servicios Superiores o de las profesiones liberales (artículos 1542 y 1544 del Código Civil ) , puede ser fijada discrecionalmente por el acreedor, pero siempre acomodándose a unas pautas orientadoras (naturaleza del asunto , valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada, etc.), excluyentes de posibles excesos en la exigencia del Derecho de crédito. Si bien serán las normas orientadoras el ámbito objetivo de la determinación de los honorarios profesionales, los mismos pueden moderarse, con arreglo a la equidad, en atención a los parámetros anteriormente señalados , necesidad , complejidad y utilidad, o como señala la Sentencia de 16 de febrero de 2001 EDJ 2001/433, la muy prolongada dedicación del Letrado a sus asuntos, el importante número de éstos, la complejidad de las cuestiones debatidas en bastantes de ellos, el resultado favorable obtenido.

Es preciso señalar que, habiendo procedido a la lectura de los autos, se observa que podría existir cierta contradicción entre la impugnación de tasación de costas ahora resuelta (consecuencia de la excepción de falta de legitimación activa) y la tasación de costas en su día instada por la demandada como consecuencia de haberse estimado la excepción de litispendencia. En esta última tasación se incluyó, de forma independiente a la minutación del procedimiento principal , la minutación de honorarios por la tramitación del incidente de nulidad, siendo aprobada tal tasación. La Resolución que aprobaba dicha tasación no fue objeto de recurso de apelación , por lo que la misma devino firme. No existe pues contradicción alguna ya que, si dicha tasación devino firme, fue porque la parte consintió al no interponer el correspondiente recurso de apelación.

Dado que en el supuesto contemplado en los presentes autos no puede hablarse, como ya ha quedado dicho, de una actividad profesional propia del incidente e independiente de la actuación profesional realizada en el procedimiento principal, procede estimar el recurso interpuesto y acordar que los honorarios reclamados deben ser calificados como indebidos y, en consecuencia, se deja sin efecto la inclusión de la minuta de honorarios en la tasación de costas impugnada.

CUARTO.- De conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche, de fecha 10 de Septiembre 2003, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, acordando que los honorarios reclamados por el letrado D. Íñigo deben ser calificados como indebidos y, en consecuencia , se deja sin efecto la inclusión de la minuta de honorarios en la tasación de costas impugnada, sin que proceda hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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